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Auto Nº TP-SA-057 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 31-10-2018

Número de autoTP-SA-057
Fecha31 Octubre 2018
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE APELACIÓN
Auto TP-SA n.º 57 de 2018
Bogotá D.C., 31 de octubre de 2018
Número Orfeo: 20181510061982
Número expediente: 2018332160900032E
Compareciente: Duván HURTADO HENAO
Referencia: Solicitud de comparecencia ante la JEP
Procede la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz a resolver el recurso
de apelación presentado por el señor Duván HURTADO HENAO en contra de
la resolución de 4 de julio de 2018, proferida por la Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, la cual será
confirmada.
SÍNTESIS DEL CASO
El señor Duván HURTADO HENAO fue condenado el 5 de mayo de 2011 por
el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia a una pena
de prisión de 22 años y 6 meses, tras ser encontrado responsable de los delitos
de homicidio agravado y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones, que
cometió mientras fungía como integrante de un grupo paramilitar en la región
del Magdalena Medio. Dicha pena fue acumulada con las que ya le habían sido
impuestas por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia
el 18 de junio de 2009, como autor del delito de concierto para delinquir, y por
Expediente: 2018332160900032E
Actor: Duván HURTADO HENAO
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el Juez Segundo Promiscuo Municipal de Sonsón, el 27 de diciembre de 2008,
por el delito de hurto calificado agravado. El 28 de marzo de 2018, presentó una
solicitud para postularse ante la JEP, pues aseguró que las conductas por las que
fue juzgado tienen relación con el conflicto armado no internacional colombiano.
ANTECEDENTES
1. El 28 de marzo de 2018, el señor Duván HURTADO HENAO presentó
ante la Jurisdicción Especial para la Paz un escrito mediante el cual solicitó “[…]
postularme y a posteriori acogerme a la JEP”. Para el efecto, señaló que
perteneció al frente José Luis Zuluaga de las Autodefensas Campesinas del
Magdalena Medio, hoy desmovilizado y postulado al sistema de Justicia y Paz
(f. 1-8, c. único).
2. Aseguró que fue condenado (i) por el Juzgado Segundo Penal del Circuito
Especializado de Antioquia a una pena de 22 años y 6 meses de prisión por el
delito de homicidio agravado, dentro del radicado n.º 2010-00087; (ii) por la
misma autoridad judicial a una pena de 36 meses de prisión por el delito de
concierto para delinquir, dentro del radicado n.º 2009-00025; y (iii) por el
Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Sonsón a una pena de 54 meses de
prisión por el delito de hurto calificado y agravado, dentro del radicado n.º 077-
2010. Dichas penas fueron acumuladas mediante auto del 5 de diciembre de
2011, expedido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Tunja, debiendo pagar un total de 26 años y 3 meses de prisión.
También se encuentra sindicado del delito de homicidio dentro del proceso que
adelanta la Fiscalía 54 Especializada de Medellín, bajo el radicado SIJUF-595-
303.
Expediente: 2018332160900032E
Actor: Duván HURTADO HENAO
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3. Indicó que la JEP era competente para conocer de su petición, teniendo en
cuenta “[…] que todos los delitos por los cuales me encuentro [detenido] fueron
cometidos por causa y con ocasión del conflicto armado interno y a priori de la
firma del acuerdo final ello es antes del 24 de diciembre del 2016 y en militancia
en las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio frente José Luis
Zuluaga”.
4. Para justificar su afirmación señaló que el Acto Legislativo n.º 01 de 2017
establece en cabeza del componente de justicia del SIVJRNR la competencia
prevalente sobre las conductas cometidas con ocasión, por causa o en relación
directa o indirecta con el conflicto armado. Asimismo, aseguró que dicha
competencia se reiteraba en el punto 5 del numeral 32 del Acuerdo General de
la Sala de Reconocimiento de Verdad y en el artículo 54 de la ley estatutaria de
la JEP de 2017, en la que, además, se señaló que “[…] también serán de
competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz las conductas de
financiación o colaboración con los grupos paramilitares o con cualquier actor
del conflicto”.
5. De otro lado, adujo que el artículo 63 de la Ley 975 de 2005 estableció que
si con posterioridad a su promulgación se expidieran leyes que concedieran
beneficios más favorables a miembros de grupos armados al margen de la ley,
las personas sujetas al mecanismo alternativo podrían acogerse a las condiciones
que, posteriormente, determinara la nueva norma.
6. A través de providencia del 23 de mayo de 2018, la Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas asumió el estudio del asunto (f. 32, c. único). El 4 de agosto
de 2018, expidió la resolución n.º 000681, mediante la cual rechazó por falta de
competencia la solicitud de acogimiento presentada por el señor Duván

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