Auto Nº TP-SA-171 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 02-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 798484313

Auto Nº TP-SA-171 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 02-07-2019

Fecha02 Julio 2019
Número de autoTP-SA-171
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)
1
SE C C IÓ N DE A P E L AC I Ó N
DESCRIPTORES: MOTIVACIÓN DE PROVIDENCIAS JUDICIALES EN LA JEP -
consideraciones especiales tratándose de la SA como instancia de cierre hermenéutico y su deber
de respetar el principio de autonomía judicial en un Estado Social de Derecho- MOTIVACIÓN
DE PROVIDENCIAS JUDICIALES EN LA JEP -sobre asuntos en los que es evidente el deber
de garantizar el derecho a la participación de las víctimas-. MOTIVACIÓN DE
PROVIDENCIAS JUDICIALES EN LA JEP -en asuntos en los que es evidente el deber de
garantizar el derecho a la participación de las mujeres-. PRINCIPIO DE CENTRALIDAD DE
LAS VÍCTIMAS -consideración al elegir oportunidades procesales para erigir conclusiones
tempranas sobre alcances de sus derechos-. PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES VÍCTIMAS
Y SUS PROCESOS ORGANIZATIVOS -derecho que procura la integralidad del derecho a la
justicia con los derechos a la satisfacción y las garantías de no repetición-. PARTICIPACIÓN
DE LAS VÍCTIMAS EN LA JEP -derecho que busca materializar el principio de centralidad-
PARTICIPACIÓN DE LAS VÍCTIMAS -derecho contrario a la adopción de motivaciones
endogámicas-. ENFOQUE DIFERENCIAL Y DE GÉNERO -imperativos en la JEP-.
COMPETENCIA MATERIAL DE LA JEP -Violencia Sexual-.
ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA SANDRA GAMBOA RUBIANO
AL AUTO DE LA SECCIÓN DE APELACIÓN TP-SA 171 DEL 8 DE MAYO DE 2019
Bogotá D.C., 2 de julio de 2019
Con el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de la Sección de Apelación
(SA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), dejo consignados los argumentos por
los cuales, aunque acompaño la decisión adoptada mediante el Auto TP-SA 171 de 2019,
debo aclarar mi voto.
Planteamiento
1. Coincido con la decisión en este caso, en tanto confirmó la providencia de
primera instancia, adoptada por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de
la JEP, que negó el sometimiento del señor CASTRO a esta Jurisdicción Especial y los
beneficios relacionados, por tratarse de un asunto en el cual, dichas pretensiones, tras
la revisión del material probatorio disponible, se muestran “abiertamente infundadas y
ostensiblemente por fuera de la órbita de la competencia jurisdiccional del componente judicial
del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición
1
; fórmula de decisión
que además, exhortó a adoptar en el futuro a la SDSJ
2
.
1
Como se reseña en el auto, la conducta punible por la que pretende someterse el interesado consistió en hechos de violencia sexual
cometidos contra una niña, su hija.
2
Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 171 de 2019. Cuaderno JEP, ff. 148 y 156.

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