Auto Nº TP-SARV-MC-002-AT-002 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas, 28-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 796942977

Auto Nº TP-SARV-MC-002-AT-002 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas, 28-02-2019

Número de autoTP-SARV-MC-002-AT-002
Fecha28 Febrero 2019
EmisorSección con ausencia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los hechos y conductas (Tribunal para la paz de Colombia)
M.C. 002 de 2018.
Expediente No.: 20181510246472
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
TRIBUNAL PARA LA PAZ
SECCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA PARA CASOS DE AUSENCIA DE
RECONOCIMIENTO DE VERDAD Y RESPONSABILIDAD
M.C. 002 de 2018
Expediente No.:
20181510246472.
Solicitante:
Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes
Estado (MOVICE)
Asunto:
AT-002 de 2019
Ciudad y fecha:
Bogotá D.C., 28 de febrero de 2019.
Magistrado Sustanciador: Gustavo Adolfo Salazar Arbeláez
I. ANTECEDENTES
1. Por medio del Auto 001 de 14 de septiembre de 2018, la Sección de primera
instancia para casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y
Responsabilidad (SARV), avocó conocimiento de la solicitud de medidas
cautelares promovidas por el Movimiento Nacional de Víctimas de
Crímenes de Estado (MOVICE), en la que se pretende el cuidado, la
protección y la preservación de dieciséis (16) lugares del territorio nacional
ubicados en los departamentos de Antioquia, Caldas, Cesar, Santander y
Sucre, en donde podrían encontrarse cuerpos de posibles víctimas del
delito de desaparición forzada.
2. En el mismo Auto se vinculó a la Unidad para la Búsqueda de Personas
dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado
(UBPD) a fin de activar y fortalecer el Sistema Integral de Verdad Justicia
Reparación y No Repetición (SIVJRNR), lograr el concurso de los
mecanismos creados a partir de sus competencias y, de manera específica,
lograr el acompañamiento y apoyo técnico de la UBPD acerca de: (i) la
necesidad y procedencia de las medidas solicitadas; (ii) lo que le conste de
las condiciones de seguridad de los 16 lugares objeto de la petición; (iii) si
los mismos se encuentran en los planes nacionales o regionales de
búsqueda, localización, recuperación, identificación y entrega de cuerpos
de posibles víctimas del delito de desaparición forzada; y (iv) si en tales
lugares se han presentado obstáculos o falta de apoyo por parte de las
autoridades para la ejecución de sus funciones. Igualmente, se solicitó a los
M.C. 002 de 2018.
Expediente No.: 20181510246472
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peticionarios de las medidas cautelares complementar el objeto de sus
solicitudes de protección sobre los sitios mencionados.
3. Mediante Auto 009 de noviembre 8 de 2018 la Sección de Ausencia de
Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad ordenó la vinculación de
diversas entidades del nivel nacional, departamental y municipal al
trámite de solicitud de medidas cautelares puesto que “para adoptar una
decisión se hace necesario contar con información suficiente y adecuada y, en
consecuencia, es tarea ACOPIAR la mayor cantidad de información a fin de poder
determinar, con la mayor certeza posible, los lugares de efectiva inhumación, los
niveles de riesgos naturales o por acción humana, y avanzar hacia la toma de las
decisiones más convenientes que tengan en cuenta como leit motiv los derechos de
las víctimas
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. (negrilla del original)
4. En consecuencia, se vinculó y se solicitó allegar la información pertinente
y de interés al presente trámite a las siguientes entidades:
Comisión de Búsqueda de Personas Desaparecidas (CBPD).
Fiscalía General de la Nación (FGN), especialmente al Grupo Interno
de Trabajo de Búsqueda, Identificación y Entrega de Personas
Desaparecidas (GRUBE).
Ministerio del Interior.
Las gobernaciones de los departamentos de Antioquia, Cesar, Caldas,
Santander y Sucre.
Las alcaldías de Medellín, Tarazá, Ituango, Valdivia, Cáceres, Yarumal,
Nechí, Peque, Briceño, San Andrés de Cuerquia, Liborina, Sabanalarga,
Toledo, Olaya, Buriticá, Betulia y Puerto Berrío en el departamento de
Antioquia; La Victoria, Riosucio, La Dorada, Samaná y Norcasia en el
departamento de Caldas; Lebrija, San Vicente de Chucurí y Cimitarra
en el departamento de Santander; Aguachica en el departamento del
Cesar y; Sincelejo, Corozal, San Marcos y San Onofre en el
departamento de Sucre.
5. En el mismo sentido, se solicitó a la Defensoría del Pueblo, a las
personerías de Medellín, Tarazá, Ituango, Valdivia, Cáceres, Yarumal,
Nechí, Peque, Briceño, San Andrés de Cuerquia, Liborina, Sabanalarga,
Toledo, Olaya, Buriticá, Betulia, Puerto Berrío, Victoria, Riosucio, La
Dorada, Samaná, Norcasia, Lebrija, San Vicente de Chucurí, Cimitarra,
1
Sección de Primera instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, Auto 009, 8 de
noviembre de 2018, Magistrado Sustanciador Gustavo Adolfo Salazar Arbeláez, p. 20

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