Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 28 de Febrero de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 30954320

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 28 de Febrero de 2001

Fecha28 Febrero 2001
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

SALA CIVIL DE DECISION

Magistrado Ponente:

MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ

Bogotá D.C.,

Ref: Ejecutivo con título hipotecario de Colmena contra J.H.P.G..

(Discutido y aprobado en sesión de )

Se ocupa la Sala de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada contra el auto calendado a 28 de febrero de 2001, proferido por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de esta ciudad, dentro del proceso de la referencia.

A N T E C E D E N T E S
  1. El a quo, por auto del 22 de julio de 1998 libró mandamiento de pago a favor de la entidad crediticia accionante y en contra del señor P., por las sumas solicitadas en la demanda, esto es, la equivalente a 11.086.2877 Upacs como saldo del pagaré No. 019917057235-9, los intereses de mora de cada una de las cuotas de amortización causadas durante los meses comprendidos entre el 2 de junio de 1997 al 2 de julio de 1998; el equivalente a 9.601.8324 Upacs, por concepto del pagaré No. 019917068317-7, los intereses de mora de las cuotas atrasadas desde el 13 de junio de 1997 al 13 de junio de 1998, así como los intereses moratorios de tales capitales, desde el 17 de julio de 1998 hasta el pago total de las obligaciones. La tasa de interés moratorio para cada no los rubros, fue del 22.5% anual.

  2. Como el ejecutado no propuso excepciones, el 7 de mayo de 1999 se dictó sentencia en la que se dispuso la práctica de la “liquidación del crédito en la forma y términos del artículo 521 del Código de Procedimiento Civil y tal como se dispuso en el mandamiento de pago”.

  3. El 14 de diciembre de 2000, la parte demandante en forma separada, presentó la liquidación de cada una de las obligaciones, realizando la conversión de los Upacs a Uvrs. Tales liquidaciones arrojaron las siguientes sumas: a) $263´204.367,90 respecto al pagaré 019917057235-9 (1.680.615,7990 Uvrs equivalentes a $188´757.691.22 a $112,3146 cada Uvr el 11 de diciembre de 2000, más la suma de $74´446.676,68 por intereses de mora al 22.5% desde el 2 de junio de 1998). b). $341´835.533,19 del pagaré 019917068317-7 (1.543.734,6041 Uvrs equivalentes a $173´401.224,39 a razón de $112,3258 cada Uvrs el 13 de diciembre de 2000 y $168´432.308.80 por intereses de mora al 30% anual desde el 13 de junio de 1997).

  4. En el mismo escrito donde impetró la ilegalidad de lo actuado, la que a la postre resultó denegada por el Juzgado de primera instancia (fls. 21 y 24 cdno. de copias), el ejecutado formuló objeción a las liquidaciones.

    Alegó que la Corporación demandante presentó cifras irreales dado que tan solo obtuvo un crédito por valor de $145´000.000,oo y no de $362´158.915,61 como lo pretende hacer valer. Puso de presente que la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la fórmula como se venía fijando el valor de la Upac (sent. C-383 de 1999), la capitalización de intereses (sent. C-747 de 1999) la sentencia C-700 de 1999 y que, a su turno, el Consejo de Estado declaró la nulidad de la resolución que fijó el valor de la Upac en la que se incluía el valor del DTF como factor de variación. Así mismo, que no se explicó la forma como se realizaron los alivios y que además, en la liquidación de intereses no se tuvo en cuenta el IPC sino la DTF, con lo cual superaron las tasas de usura.

  5. A...

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