Sentencia nº 05001 31 03 013 2008 00539 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, 2 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 493852891

Sentencia nº 05001 31 03 013 2008 00539 01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Civil, 2 de Febrero de 2012

Número de sentencia05001 31 03 013 2008 00539 01
Fecha02 Febrero 2012
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior de Medellín de Colombia)

DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN

TRIBUNAL SUPERIOR

SALA UNDÉCIMA DE DECISIÓN CIVIL

Medellín, dos de febrero de dos mil doce

Se ocupa en la presente hora la Sala de resolver el recurso de alzada formulado por el opositor, frente a la sentencia proferida por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Medellín, en la fecha del 22 de abril de 2010.

  1. ANTECEDENTES

    1.1. De lo pretendido. Mediante escrito de 21 de octubre de 2008, que por reparto le correspondió al Juzgado Trece Civil del Circuito de Medellín (cfr. fls. 45-48, c.1), la persona jurídica Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S. A., fundada en la acción real hipotecaria, solicitó tutela concreta de ejecución en contra del ciudadano P.C.G., pidiendo se libre mandamiento de pago por las cantidades que a continuación se relacionan: $43.812.507.94 equivalente en UVR a 242592.5627 por concepto de capital; $1.773.248.43 a título de intereses de plazo liquidados a la tasa del 7.80% efectivo anual, más los intereses moratorios a la tasa máxima legal vigente desde la fecha de presentación de la demanda y hasta el pago total de la obligación vertida en el pagaré N° 50400900012

    1.2. De la resistencia. Mediante auto de 10 de noviembre de 2008 (cfr. fl. 49, c. 1), se libró orden de pago por los anteriores conceptos y cantidades. Notificado el libelo, el accionado dio respuesta a la demanda oponiéndose a lo pretendido. Sobre los hechos allí afirmados, aceptó algunos, negó otros, y en cuanto a las excepciones perentorias, propuso las que así denominó y justifico (cfr. fls. 59-71, c.1): a) Pago parcial de la obligación hipotecaria, puesto que desde el 29 de junio de 2006, fecha en que se diera la novación y el año de 2009 se han hecho abonos a la prestación demandada por valor de $10.160.000; b) Petición de lo no debido y regulación o pérdida de intereses, basada en que el demandante se encuentra efectuando el cobro de interese sobre intereses, adicional a lo cual el pago de los seguros de vida, terremoto e incendio no deben generar rendimientos tales como intereses para el banco, como quiera que los mismos no hacen parte integrante del contrato de mutuo; c) Inexistencia del vencimiento del plazo, ya que se cuestiona el presupuesto de exigibilidad del título valor que se presenta al cobro ejecutivo, puesto que para el pago del crédito adeudado, cuenta el opositor con un plazo máximo de 54 meses que se vencen en la fecha del 29 de junio de 2011; d) La carta de intención fue llenada unilateralmente, pues asevera el excepcionante que en forma inconsulta, unilateral, sin apego a la cuantía del préstamo, su caracterización en UVR o UPAC y contrariando las disposiciones normadas por el artículo 622 del Código de Comercio, fue llenado el pagaré en que se sustenta la ejecución y, e) Inexistencia de la novación, toda vez que el corte de cuentas realizado por el banco de la deuda en UPAC, con el antiguo pagaré, debió hacerse deduciendo el saldo insoluto a deber, y aplicando el UVR. Asimismo, que desde 1996 y hasta el 29 de junio de 2006, el demandado ha venido abonando mensualmente al banco una serie de dineros, amortizaciones que deberá tener en cuenta el perito financiero en el momento de rendir el experticio matemático.

    1.3. La sentencia que se revisa. Trabada así la relación procesal y evacuadas las subsiguientes etapas, el juzgado profirió la sentencia que ahora se revisa desechando las excepciones propuestas por el demandado P.C.G.; decretando la venta en pública subasta del inmueble afecto al gravamen hipotecario y ordenando el decreto del avalúo y la liquidación del crédito correspondiente.

    Argumentó para así decidir que no era admisible lo alegado por el opositor, en tanto que de conformidad con las disposiciones compendiadas por los artículos 709 del Estatuto Comercial y 488 del Código Procesal Civil, el documento cartular materia de recaudo emerge claro, expreso y exigible. Por su parte, indica el funcionario de instancia que al hacer uso de la cláusula aceleratoria del plazo pactada en el pagaré, la obligación yacía exigible al momento de su presentación para el cobro, desechando con esto la excepción de inexistencia del vencimiento del plazo.

    Sugiere otro aspecto de la providencia, que la simple modificación de las condiciones de tasa, plaza y monto de la cuota, no constituyen per se una novación, como si, una mera reestructuración de la obligación, ya que de este solo hecho no solo no emana una nueva prestación, sino que a través de él no se expresa una voluntad clara de las partes de aniquilar la obligación preexistente para dar origen a una nueva relación negocial. Fueron los citados argumentos razón suficiente para que la juez a quo despachara en forma desfavorable las excepciones de “inexistencia de la novación” y “la carta de intención fue llenada unilateralmente”.

    En cuanto a la resistencia de “petición de lo no debido”, se afirma en la providencia recurrida que el material probatorio da cuenta de la liquidación del crédito que se recauda, registrando en él los pagos realizados por el deudor a la obligación, y dejando ver que efectivamente los cobros efectuados en la demanda se corresponden con el verdadero monto adeudado por el señor C.G..

    Se anota finalmente, en cuanto a la “regulación o pérdida de intereses”, que los hallazgos periciales desdicen de las aseveraciones efectuadas por el opositor en punto al cobro de intereses sobre intereses. Muy por el contrario, insiste la resolución judicial en que la liquidación del crédito se encuentra ajustada a las disposiciones normativas de la Ley 546 de 1999 y la sentencia C-955 de 2000 que reglan la materia.

    Concluyó así el fracaso de las excepciones propuestas por el demandado, salvo la de pago parcial, al haberse establecido con las pruebas practicadas que los movimientos contables allegados por la entidad bancaria, dan fe de los pagos alegados por el deudor y los criterios de aplicación de aquellos al crédito...

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