Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 9 de Abril de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 30957190

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 9 de Abril de 2007

Fecha09 Abril 2007
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTÁ, D.C., SALA CIVIL

Bogotá, D.C., abril nueve (9) de dos mil siete (2007).

Exp. 1100131030132005 00128 02

MAGISTRADO PONENTE: HUMBERTO ALFONSO NIÑO ORTEGA

R ef.: Ejecutivo Singular M.P.W. CONTRA INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES NOVACENTRO, LTDA.

Decide el Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido el 1º de marzo de 2006 por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogotá, D.C., por medio del cual revocó y negó parcialmente el mandamiento de pago.

ANTECEDENTES

1.- M.P.W., por medio de apoderado judicial, formuló demanda contra la sociedad INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES NOVACENTRO, LTDA., para que por los trámites del proceso ejecutivo singular, se libre orden de pago por la suma de $536.871.091.oo., como capital, por los intereses moratorios de la cantidad anterior a la tasa máxima permitida que certifique la Superintendencia Bancaria desde el 24 de junio de 2005 hasta cuando se verifique el pago, y que por los intereses pendientes de pago con un año de anterioridad se liquiden y paguen intereses moratorios a la tasa máxima legal autorizada a partir de la presentación de la demanda y hasta cuando su pago se verifique, según lo dispone el artículo 886 del Código de Comercio.

2.- El 18 de abril de 2005 el juzgado del conocimiento profirió mandamiento de pago, corregido y adicionado por autos del 1º. de junio de 2005 y 18 de julio de 2005, atendiendo las pretensiones del demandante. Contra esta decisión uno de los representantes legales de la sociedad demandada interpuso recurso de reposición.

3.- Una vez desatado el recurso, el juzgador concluyó que no se cumplen los requisitos señalados en el artículo 886 del Código de Comercio para autorizar el cobro de intereses sobre intereses por lo cual revocó la orden de pago en este sentido y, en consecuencia, procedió a negarla. Frente a esta decisión, la parte demandante interpuso el recurso de apelación que pasa esta Corporación a decidir.

LA IMPUGNACIÓN

La parte demandante solicita que se revoque la providencia apelada con fundamento en lo siguiente:

  1. Que uno de los representantes legales de la sociedad demandada, ULDARICO ENRIQUE ROBLES VIVIUS, no ostentaba tal calidad cuando se notificó del mandamiento ejecutivo, toda vez que el acta por medio de la cual fue nombrado se suspendió provisionalmente por orden judicial, razón por la cual debe rechazarse el recurso interpuesto contra el mandamiento de pago.

  2. Que el señor M.Z.B. no puede actuar en nombre de la sociedad demandada, en razón a que...

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