Sentencia nº 25290-31-03-001-2006-00251-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, 12 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 356353338

Sentencia nº 25290-31-03-001-2006-00251-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, 12 de Agosto de 2010

Número de sentencia25290-31-03-001-2006-00251-01
Fecha12 Agosto 2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

SALA LABORAL

Magistrado Ponente: EDUIN DE LA ROSA QUESSEP

PROCESO ORDINARIO LABORAL PROMOVIDO POR L.E.M.R. CONTRA MUNICIPIO DE FUSAGASUGA Y TERMINAL DE TRANSPORTES DE FUSAGASUGA E.I.C.E.

Radicación No. 25290-31-03-001-2006-00251-01

En Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), fecha y hora señaladas para celebrar la audiencia pública de juzgamiento en este proceso, el magistrado ponente, en asocio de los demás Magistrados con quienes integra la Sala de Decisión Laboral, la declaró abierta con el fin de resolver el grado de consulta con respecto del fallo proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá.

El Tribunal conforme a los términos acordados procede a dictar la siguiente

SENTENCIA

La señora L.E.M.R. instauró demanda ordinaria laboral contra el Municipio de Fusagasugá y el Terminal de Transportes de Fusagasugá E.I.C.E., con el fin de que se declare que entre la actora y la Sociedad de Economía Mixta Terminal de Transportes de Fusagasugá existió contrato de trabajo a término indefinido a partir del 16 de diciembre de 1997; que entre la sociedad de economía mixta Terminal de Transportes de Fusagasugá S.A. y la Empresa Industrial y Comercial del Estado Terminal de Transportes de Fusagasugá y el Municipio de Fusagasugá operó la sustitución patronal y por ende el contrato de trabajo mantuvo sus efectos y vigencia; que las demandadas deben responder por las obligaciones que surjan del contrato de trabajo; que como consecuencia, se ordene al reintegro de la actora como recaudadora o cajera o en su defecto a un cargo de igual o superior jerarquía y salario, y el pago de los salarios dejados de percibir a partir del 12 de mayo de 2004 hasta la fecha del reintegro, las prestaciones sociales, vacaciones y demás acreencias laborales, la consignación de los aportes por concepto de cesantías e intereses, la vinculación al sistema de seguridad social en salud, pago y vinculación a la caja de compensación familiar, demás facultades extra y ultra petita, indexación y al pago de costas procesales. Como pretensiones subsidiarias, solicita se declare que entre las partes existió contrato de trabajo a término indefinido, desde el 6 de abril de 2004 que terminó el 11 de mayo de 2004 por decisión unilateral de los demandados, sin justa causa, que los accionados deben responder por las obligaciones que surjan con el accionante a partir del 6 de abril de 2004; al pago de las prestaciones sociales, vacaciones y demás acreencias laborales a partir del 6 de abril de 2004 hasta la fecha del reintegro; a la consignación de los aportes por concepto de cesantías e intereses; ordenar vincular al demandante al sistema de seguridad social en salud, al pago y vinculación a la caja de compensación familiar, demás facultades extra y ultra petita, indexación y pago de costas.

Fundó las anteriores pretensiones en que se vinculó al servicio de la sociedad de economía mixta Terminal de Transportes de Fusagasugá S.A. mediante contrato de trabajo a término indefinido a partir del 16 de diciembre de 1997; que mediante Acuerdo No. 21 del 14 de mayo de 2001 el Concejo Municipal de Fusagasugá autorizó la disolución y liquidación de la sociedad de economía mixta Terminal de Transportes de Fusagasugá S.A.; y a través del Acuerdo No. 09 del 3 de abril de 2004 procedió a crear la Empresa Industrial y Comercial del Estado Terminal de Transportes de Fusagasugá entidad descentralizada del orden municipal, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, que reemplazaría a la entidad en liquidación; que la liquidación de la sociedad mixta Terminal de Transportes de Fusagasugá , sucedida el 5 de abril de 2004, fue inscrita en la Cámara de Comercio en esta fecha; que no hubo variación alguna de sus actividades y se continuó laborando sin...

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