Sentencia nº 25286-31-03-001-2009-00740-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, 23 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 356353478

Sentencia nº 25286-31-03-001-2009-00740-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, 23 de Junio de 2011

Número de sentencia25286-31-03-001-2009-00740-01
Fecha23 Junio 2011
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

SALA LABORAL

Magistrado Ponente: EDUIN DE LA ROSA QUESSEP

ACTA DE LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO CELEBRADA EN EL JUICIO ORDINARIO ADELANTADO POR J.A.C. CONTRA E.A.M.O.S. E.S.P.

Radicación No.: 25286-31-03-001-2009-00740-01

En Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil once (2011), siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.), día y hora previamente señalados por auto anterior para llevar a cabo la presente audiencia con el fin de resolver el grado de consulta con respecto de la sentencia de primer grado, el magistrado ponente la declaró abierta en asocio de los restantes magistrados con quienes integra la Sala de Decisión Laboral y del Secretario.

El Tribunal, de conformidad con los términos acordados en la Sala de Decisión, procede a dictar la siguiente

SENTENCIA

El señor J.A.C.P. por intermedio de apoderado judicial interpone demanda ordinaria laboral contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Mosquera EAMOS ESP con el fin que se declare que entre las partes existió contrato de trabajo a término indefinido desde el día 15 de marzo de 1996 el cual se extendió de forma ininterrumpida hasta el 27 de marzo de 2009 fecha en la cual le fue terminado mediante la Resolución No. 007 del 27 de marzo de 2009, y como consecuencia de ello solicita se condene a la demandada a la reliquidación y pago de los siguientes conceptos por el no pago oportuno y con los respectivos reajustes de los años 2007, 2008 y 2009: prestaciones sociales, cesantías, vacaciones, primas de: vacaciones, servicios, navidad y de antigüedad; así mismo solicita el pago por concepto de calzado y vestido de labor, y los aportes a pensiones debidamente indexados a la administradora de pensiones del Instituto de Seguros Sociales seccional Cundinamarca, los salarios pendientes, el valor indexado de las condenas y las costas del proceso.

Como fundamento de sus pretensiones manifiesta que ingresó a laborar para la empresa demandada el 15 de marzo de 1996 mediante un contrato de trabajo escrito a término indefinido para desarrollar las labores de fontanero en el municipio de M., el horario fue el legalmente establecido para la labor y el salario inicialmente pactado fue la suma de $265.000.oo. Que la empresa de Acueducto y Alcantarillado de Mosquera E.S.P. mediante Resolución No. 007 de 27 de marzo de 2009 lo despidió dando cumplimiento a la sentencia de fecha 31 de octubre de 2008 proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Funza, la que fue confirmada por el Tribunal Superior de Cundinamarca. Que para la fecha del despido la empresa no le pagó las vacaciones y las primas de vacaciones correspondientes a los períodos de 1° de noviembre de 2005 a 31 de octubre de 2007 y de 1° de noviembre de 2007 a 31 de diciembre de 2007; así mismo, tampoco realizó el pago de los ajustes a los salarios y prestaciones sociales conforme lo ordenó el laudo arbitral de 6 de noviembre de 2006, aprobado y declarado en firme mediante auto de 14 de febrero de 2009 por el Tribunal de Arbitramento, que se le adeudan los salarios comprendidos entre el 21 de mayo al 30 de agosto de 2008, los aportes a la seguridad social en pensiones desde septiembre de 2004 a 1° de noviembre de 2005, las dotaciones de calzado y vestido de labor de los años 2007 y...

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