Sentencia nº 25286-31-03-001-2009-00263-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, 23 de Septiembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 356353350

Sentencia nº 25286-31-03-001-2009-00263-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, 23 de Septiembre de 2010

Número de sentencia25286-31-03-001-2009-00263-01
Fecha23 Septiembre 2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

SALA LABORAL

Magistrado Ponente: EDUIN DE LA ROSA QUESSEP

ACTA DE LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO CELEBRADA EN EL JUICIO ORDINARIO ADELANTADO POR J.H. REY ROJAS CONTRA FACTORÍA DEL VIDRIO S.A. EN LIQUIDACIÓN, S.D.A. EN REPRESENTACIÓN DE LOS MENORES C.D.M.Y.V.D.R., D.R.A.Y.S.A.D.R..

Radicación No.: 25286-31-03-001-2009-00263-01

En Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora previamente señalados por auto anterior para llevar a cabo la presente audiencia con el fin de resolver el grado de consulta con respecto de la sentencia de primer grado, el magistrado ponente la declaró abierta en asocio de los restantes integrantes la sala de decisión laboral y de la secretaria.

El Tribunal, de conformidad con los términos acordados en la Sala de Decisión, procede a dictar la siguiente

SENTENCIA

El proceso fue instaurado para que se declare que entre el actor y la sociedad demandada existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 24 de octubre de 1981 hasta el 30 de septiembre de 2007; que la demandada incumplió el contrato desde el 24 de octubre de 1981; que la empresa de forma unilateral y sin que mediara autorización del Ministerio de Protección Social ordenó la suspensión del contrato de trabajo por el término de ciento veinte (120) días contados a partir del 29 de junio de 2007; que la empresa lo despidió el 1 de octubre de 2007; y como consecuencia de esas declaraciones se condene a la demandada al pago de la licencia no remunerada desde el 29 de junio de 2007 hasta el 30 de septiembre del mismo año, de la indemnización por despido injusto, la indemnización por falta de pago, el pago de aportes al ISS y la indexación de las condenas.

Informa el actor que prestó sus servicios a la empresa demandada durante los extremos antes señalados, es decir, por 25 años, 11 meses, 6 días; su último salario fue de $570.800; que mediante acuerdo conciliatorio sin fecha suscrito por la Inspectora del Trabajo, un representante de la empresa y algunos trabajadores pactaron la suspensión de los contratos de trabajo de los trabajadores que considerara la empresa por el término de 120 días, sin previa autorización del Ministerio de Protección Social, vulnerando los derechos de la totalidad de los trabajadores; en dicha acta, suscrita sin el lleno de los requisitos legales establecidos en la Ley 640 de 2001, se convino que en el caso de que la empresa no llamara a laborar a sus trabajadores afectados por la suspensión del contrato de trabajo por mutuo acuerdo, les pagaría el equivalente al 100% de la indemnización que correspondiera al trabajador como consecuencia de la terminación unilateral y sin justa causa del contrato; que hasta la fecha la empresa no ha cancelado los salarios correspondientes a 120 días de suspensión del contrato; tampoco ha reconocido la indemnización por terminación de la relación; para la suspensión y la terminación del contrato la empresa ha utilizado actuaciones fraudulentas, como suscripción de de acuerdos y actas, con lo que se afectaron los derechos de los trabajadores y por...

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