Sentencia nº 25899-31-05-001-2008-00103-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, 25 de Marzo de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 356352982

Sentencia nº 25899-31-05-001-2008-00103-01 de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, Sala Laboral, 25 de Marzo de 2010

Número de sentencia25899-31-05-001-2008-00103-01
Fecha25 Marzo 2010
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR

DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA

SALA LABORAL

Magistrado Ponente: EDUIN DE LA ROSA QUESSEP

PROCESO ORDINARIO LABORAL PROMOVIDO POR JOSEFINA ABRIL CONTRA ALCALDÍA MUNICIPAL DE CHIA.

Radicación: 25899-31-05-001-2008-00103-01

En Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora señaladas para celebrar la Audiencia Pública de Juzgamiento, el magistrado ponente, en asocio de los demás magistrados con quienes integra la Sala de Decisión Laboral y del S., declaró abierta la audiencia.

El Tribunal, de conformidad con los términos acordados en la Sala de Decisión, procede a dictar la siguiente

SENTENCIA

J.A. entabló demanda laboral contra la Alcaldía Municipal de Chía en la que solicita, en primer lugar, se declare que entre ella y la entidad demandada existió un contrato de trabajo y en consecuencia se la condene al pago de cesantías, intereses a las cesantías, primas, vacaciones, indemnización por despido sin justa causa, indemnización moratoria, aportes al sistema de seguridad social, dotación de uniformes y calzado y costas del proceso.

Señala que las anteriores peticiones se derivan de los siguientes hechos y razones jurídicas: trabajó como viverista con la entidad demandada del 14 de marzo de 1994 hasta el 30 de junio de 2006; la vinculación se dio a través de contratos de prestación de servicios renovados año tras año hasta cuando radicó un oficio solicitando su reubicación laboral, y en desarrollo de los mismos cumplió las ordenes del municipio y horario de trabajo; las labores que ejecutaba era propender por la propagación de material vegetal, manejo de inventarios, mantenimiento, germinación y riego de plantas, atención al usuario y apoyo a la gestión de la Umata; su horario era de 8 de la mañana a 6 de la tarde; estuvo sometida a ordenes y subordinación del ente accionado y recibió llamados de atención, por lo que solicitó el pago de sus prestaciones sociales, petición que no fue atendida por el municipio.

Al contestar la demanda, la demandada se opuso a las pretensiones; adujo que nunca tuvo contrato de trabajo con la actora, que la vinculación fue a través de contratos de prestación de servicios. Propuso las excepciones de carencia de presupuestos fácticos y jurídicos de la acción, falta de jurisdicción y competencia y prescripción.

El fallo de primera instancia, dictado por el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá el 6 de junio de 2009, declaró la existencia de varios contratos de trabajo a término fijo y condenó al demandado al pago de cesantías, vacaciones, primas de servicios, prima de navidad e indexación.

En memorial de apelación, el demandado porfía en que la demandante no tiene la calidad de trabajadora oficial pues las labores que ejecutó, contrario a lo deducido por el a...

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