Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 15 de Mayo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 30957379

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 15 de Mayo de 2001

Fecha15 Mayo 2001
MateriaDerecho Penal
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

SANTAFE DE BOGOTA. D.C.

S A L A P E N A L

Magistrado Ponente: Dr. A.R. LLANO

Aprobada, mediante acta número: 031

Nro. 3491 [11001310405219959169-01] contra Manuel Didacio

Cruz Romero y otra. Delito: Falsedad. [Apelación sentencia con-

denatoria].

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil uno (2001). Hora: 3:30 P.M.

PARA DECIDIR:

Encuentra en Sala el recurso interpuesto por el señor defensor del acusado M.D.C.R., a quien el Juzgado Cincuenta y Dos Penal del Circuito, declaró coautor responsable del hecho punible de falsedad material en documento público, agravado por el uso.

Se tienen, al respecto, los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1.- La noticia fáctica.- Acredita el proceso que, por el mes de octubre de 1992, la señora L.M.H., formuló solicitud crediticia a la Caja Social de Ahorros, por la cuantía de seis millones de pesos, habiendo ofrecido como avales, entre otros, al acusado en mención. Como quiera que se configuró incumplimiento en el pago, el requerimiento correspondiente recayó en el señor L.R.V., persona esta que concurrió a la entidad de crédito y demostró no haber firmado, jamás, el respectivo pagaré que se le presentaba como base del cobro.

2.- Del fallo apelado. Su fundamentación. (Fls. 238 ss. cd. orig. N.. 3). El núcleo central de la imputación atribuida al señalado acusado, parte del hecho indubitable, que tenía conocimiento, al igual que su compañera de causa, del préstamo otorgado a la citada señora,

….ya que perfectamente sabían el fin perseguido al llenar el formulario de solicitud de crédito y más cuando mutuamente se prestaron sus nombres entre ellos como fiadores…

(fl. 245 ib).

Es esta, entonces, en forma sucinta, el cargo y la atribuibilidad jurídica consiguiente, concretado en el expediente.

3.- De la impugnación.- En la audiencia de sustentación oral, el señor defensor recurrente solicita la revocatoria del fallo, ante la ausencia de prueba de cargo contra el sindicado, máxime cuando la imputación del hecho, proviene de la acusada M.H., movida por ánimo vindicativo. Alude a las claras explicaciones de su conducta dadas por su cliente. Afirma que el dicho de la acusada, relativo al hecho de haberle servido, a su vez, de codeudor en otro préstamo aplicado al procesado, no obtuvo demostración adecuada. Destaca la colaboración prestada por su asistido, tendiente a la clarificación de la investigación. Invoca, asimismo, en favor de aquél, la duda, con las consecuencias procesales reconocidas.

A su vez, el señor apoderado de la parte civil, en escrito atendible a folios 5 ss...

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