Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 2 de Abril de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30958003

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 2 de Abril de 2002

Fecha02 Abril 2002
MateriaDerecho Penal
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

DE BOGOTA, D.C.

S A L A P E N A L

Magistrado Ponente: Dr. A.R. LLANO

Aprobada, mediante acta número: 021

Nro. 3668 [11001310404820010159-03] contra Miguel

Ángel Rodríguez y otros Delitos contra la Salud Pública.

[Apelación sentencia condenatoria].

Bogotá, D.C. dos (2) de abril de dos mil dos (2002). Hora: 11:00 A.M.

PARA DECIDIR:

Encuentra la instancia el recurso de apelación interpuesto por el señor defensor del procesado R.A.L.Á., contra el fallo emitido por el Juzgado Cuarenta y Ocho Penal del Circuito, de fecha veintinueve de enero próximo pasado, mediante el cual se declaró su responsabilidad penal por los hechos punibles concursales de Infracción a la Ley 30/86, receptación, corrupción de medicamentos, falsedad marcaría, usurpación de marcas y patentes e ilícita exploración comercial.

A N T E C E D E N T E S
  1. De la situación de hecho, génesis de la acción penal en curso. Da cuenta el proceso que, con ocasión de una visita oficial realizada por funcionarios del INVIMA a la oficina 209, ubicada en la calle 15 sur No. 17-44 de esta ciudad, cuya propiedad está en cabeza del acusado, “se encontraron varios medicamentos con fecha vencida y adulterada”, habiéndosele decomisado ciento veinticuatro productos.

  2. Del fallo recurrido. Su fundamentación. (Fls.51 ss cd. O.. No. 3). Al considerar acreditada plenamente la materialidad de las infracciones investigadas (fls. 65 y ss. ib), el A-quo procedió a analizar los descargos dados por el acusado acerca de los cargos formulados y las constataciones oficiales y periciales que obran en autos (fls. 67 ss. ib), llegando a conclusiones e inferencias, tales como el conocimiento cierto y fraudulento con el cual actuó el implicado como que:

    ...estaba disponiendo de medicinas adquiridas ilícitamente para cambiarles su valor, calidad y contenido, pues en algunos productos sus condiciones para ser usadas habían expirado, por ello se le colocaban nuevas fechas de vencimiento y números de lote distintos a los utilizados oficialmente. Al mutilarse el lote o adulterarlo, se estaba llevando (sic) a cabo imitaciones de las etiquetas, stikers y cajas donde se empacaban medicamentos de distintas marcas o de venta prohibida...es decir, que estos productos los sacaban al mercando con cambio de fechas de vencimiento, contenido, números de lotes, al igual que eran adulterados en su composición, después de que habían caducado sus fechas de vencimiento, es decir, que no eran idóneas para su uso

    (fl. 73 ibídem).

    Frente al recaudo probatorio que acredita las afirmaciones y deducciones transcritas, evidencia el juzgador la condición de autor y la consiguiente culpabilidad, por lo mismo, responsabilidad del acusado, cuyas explicaciones quedaron desvirtuadas en el conjunto general de pruebas que la acreditan (fls. 77 ss. ib).

  3. De la impugnación. A folios 87 ss. es atendible el escrito correspondiente, en el cual se exponen las razones del desacuerdo con el fallo. Solicita, de entrada, la nulidad de todo lo actuado, por cuanto no se resolvió la petición del procesado, de acogerse a la terminación anticipada del proceso, formulada oportunamente, a la Fiscalía, violándose el debido proceso y el derecho de defensa, “ya que el descuento de una tercera parte de la pena por el sometimiento a dicha figura, le impidió que su pena fuera menor” (fl. 89 ib). Igualmente, cuestiona la violación a la Ley 30/86, así como el punible de receptación (fl. 90 ib). Señala que, dentro de los medicamentos incautados al sindicado, de que dan cuenta las respectivas actas, tan sólo se decomisó “una ampolleta de morfina de veinte milímetros al 3 por ciento, que de ninguna manera es violación al artículo 33 de a Ley 30 de 1986...” (fl. 91 ib), conducta atípica (fl. 92 ib), pues lo que se sancionada “...es cuando la cantidad de estupefaciente pasa de dos mil gramos...” (fl. 93 ib). Pide, por tanto, se absuelva a su cliente, por este reato (fl. 94...

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