Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 22 de Marzo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 30531579

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 22 de Marzo de 2001

PonenteDr. Alvaro E. Vera Jaimes
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2001
EmisorSección Cuarta

PROVIDENCIA No. 011

IMPUESTO SOBRE LA RENTA - Beneficios por donaciones / DONACIONES - Procedencia del beneficio como de descuento y deducción / BENEFICIOS CONCURRENTES - Procedencia

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 125 Y 149 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO LA ACTORA PARA LA VIGENCIA DISCUTIDA, 1996, ERA MERECEDORA DE LOS BENEFICIOS CONCURRENTES, ES DECIR AL DESCUENTO Y A LA DEDUCCIÓN.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA SUB-SECCIÓN “B”

Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo del año dos mil uno (2.001).

REF.: EXPEDIENTE No. 00-0560 IMPUESTOS NACIONALES DEMANDANTE: CONSTRUCTORA BOLIVAR S.A. RENTA AÑO GRAVABLE DE 1996.

MAGISTRADO PONENTE: DR. ALVARO E. VERA JAIMES

Comparece ante esta Jurisdicción la actora de la referencia, representada por apoderado judicial e impetra las siguientes

PETICIONES: “

PRIMERO

Se declare la nulidad de la liquidación oficial de revisión practicada por la División de Liquidación de la DIAN Administración de Grandes Contribuyentes de Santa Fé de Bogotá que se relaciona a continuación, por medio de la cual se establecieron el impuesto de renta y la sanción por inexactitud, a cargo de la sociedad demandante por el año gravable de 1996:

LIQUIDACION No. PERIODO FECHA

310641999000084 Año 1.996 10-DIC-99

SEGUNDO

Se declare que no hay lugar al incremento del impuesto de renta, por el rechazo de deducciones y descuentos tributarios por concepto de donaciones ni a la imposición de la sanción por inexactitud, que se relacionan a continuación:

PERIODO MAYOR IMPUESTO VALOR SANCION TOTAL

Año 1.996 $52.719.000 $84.350.000 $137.069.000

TERCERO

Como consecuencia de todo lo anterior, se restablezca el derecho del contribuyente mediante sentencia, en la cual se declare en firme la corrección a la liquidación privada por concepto de impuesto de renta correspondiente al año gravable de 1.996, presentada el 21 de julio de 1999.” (Folio 2 del cuaderno principal).

H E C H O S

Los narra el señor apoderado en la demanda a folios 3 a 5 del cuaderno principal y se pueden resumir así:

  1. La sociedad demandante, presentó oportunamente su declaración de renta y complementarios correspondiente a los años gravables de 1996, el 25 de abril de 1.997, solicitando como descuento tributario la suma de $49.373.000 por donación efectuada a la Universidad Autónoma del Caribe.

  2. La DIAN profiere el requerimiento especial No. 900120 de 9 de abril de 1999. Con base en este requerimiento la sociedad presenta una corrección a su declaración de renta.

  3. El 23 de noviembre de 1999 la División de Liquidación de la DIAN dicta la liquidación de revisión sin tener en cuenta la corrección presentada, agotándose así la vía gubernativa.

    NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

    La sociedad demandante invoca como violados los artículos 6, 338 y 363 de la Constitución Política; 25 y 31 del Código Civil; 125, 125-1, 125-2. 125-3, 249 y 647 del Estatuto Tributario y 23 de la Ley 387 de 1997.

    Sobre el concepto de violación el apoderado del actor, discurre a folios 6 a 13 del cuaderno principal.

    PARTE OPOSITORA

    En el término de fijación en lista se hace presente a través de apoderada la parte demandada y solicita que se denieguen las súplicas de la demanda.

    No encontrándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el presente negocio previas las siguientes

    C O N S I D E R A C I O N E S:

    El apoderado de la parte demandante manifiesta su inconformidad en los siguientes puntos:

    PRESUPUESTOS Y CONDICIONES DE LA DEDUCCION Y DEL DESCUENTO.-

    Respecto de este cargo el apoderado manifiesta que la Administración Tributaria se...

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