Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 22 de Marzo de 2001
Ponente | Dr. Alvaro E. Vera Jaimes |
Fecha de Resolución | 22 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sección Cuarta |
PROVIDENCIA No. 011
IMPUESTO SOBRE LA RENTA - Beneficios por donaciones / DONACIONES - Procedencia del beneficio como de descuento y deducción / BENEFICIOS CONCURRENTES - Procedencia
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 125 Y 149 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO LA ACTORA PARA LA VIGENCIA DISCUTIDA, 1996, ERA MERECEDORA DE LOS BENEFICIOS CONCURRENTES, ES DECIR AL DESCUENTO Y A LA DEDUCCIÓN.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA SUB-SECCIÓN “B”
Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo del año dos mil uno (2.001).
REF.: EXPEDIENTE No. 00-0560 IMPUESTOS NACIONALES DEMANDANTE: CONSTRUCTORA BOLIVAR S.A. RENTA AÑO GRAVABLE DE 1996.
MAGISTRADO PONENTE: DR. ALVARO E. VERA JAIMES
Comparece ante esta Jurisdicción la actora de la referencia, representada por apoderado judicial e impetra las siguientes
PETICIONES: “
Se declare la nulidad de la liquidación oficial de revisión practicada por la División de Liquidación de la DIAN Administración de Grandes Contribuyentes de Santa Fé de Bogotá que se relaciona a continuación, por medio de la cual se establecieron el impuesto de renta y la sanción por inexactitud, a cargo de la sociedad demandante por el año gravable de 1996:
LIQUIDACION No. PERIODO FECHA
310641999000084 Año 1.996 10-DIC-99
Se declare que no hay lugar al incremento del impuesto de renta, por el rechazo de deducciones y descuentos tributarios por concepto de donaciones ni a la imposición de la sanción por inexactitud, que se relacionan a continuación:
PERIODO MAYOR IMPUESTO VALOR SANCION TOTAL
Año 1.996 $52.719.000 $84.350.000 $137.069.000
Como consecuencia de todo lo anterior, se restablezca el derecho del contribuyente mediante sentencia, en la cual se declare en firme la corrección a la liquidación privada por concepto de impuesto de renta correspondiente al año gravable de 1.996, presentada el 21 de julio de 1999.” (Folio 2 del cuaderno principal).
Los narra el señor apoderado en la demanda a folios 3 a 5 del cuaderno principal y se pueden resumir así:
-
La sociedad demandante, presentó oportunamente su declaración de renta y complementarios correspondiente a los años gravables de 1996, el 25 de abril de 1.997, solicitando como descuento tributario la suma de $49.373.000 por donación efectuada a la Universidad Autónoma del Caribe.
-
La DIAN profiere el requerimiento especial No. 900120 de 9 de abril de 1999. Con base en este requerimiento la sociedad presenta una corrección a su declaración de renta.
-
El 23 de noviembre de 1999 la División de Liquidación de la DIAN dicta la liquidación de revisión sin tener en cuenta la corrección presentada, agotándose así la vía gubernativa.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN
La sociedad demandante invoca como violados los artículos 6, 338 y 363 de la Constitución Política; 25 y 31 del Código Civil; 125, 125-1, 125-2. 125-3, 249 y 647 del Estatuto Tributario y 23 de la Ley 387 de 1997.
Sobre el concepto de violación el apoderado del actor, discurre a folios 6 a 13 del cuaderno principal.
PARTE OPOSITORA
En el término de fijación en lista se hace presente a través de apoderada la parte demandada y solicita que se denieguen las súplicas de la demanda.
No encontrándose causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el presente negocio previas las siguientes
C O N S I D E R A C I O N E S:
El apoderado de la parte demandante manifiesta su inconformidad en los siguientes puntos:
PRESUPUESTOS Y CONDICIONES DE LA DEDUCCION Y DEL DESCUENTO.-
Respecto de este cargo el apoderado manifiesta que la Administración Tributaria se...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba