Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 1 de Noviembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 30531562

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 1 de Noviembre de 2001

Fecha01 Noviembre 2001
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 060

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Término para ejercitarla / CADUCIDAD ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Conteo del término

SI BIEN EN LA ÉPOCA EN QUE QUEDÓ AGOTADA LA VÍA GUBERNATIVA NO ERA APLICABLE LA REFORMA HECHA A ESTE PRECEPTO POR EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY 446 DE 1998, EN VIRTUD DEL CUAL EL TÉRMINO DE CADUCIDAD SE CUENTA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA NOTIFICACIÓN, COMUNICACIÓN O EJECUCIÓN DEL ACTO, TAL CRITERIO YA HABÍA SIDO ADOPTADO POR LA JURISPRUDENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN MÚLTIPLES PROVIDENCIAS

Bogotá, D.C., Primero (1º) de noviembre del año dos mil uno (2.001).

MAGISTRADA : DOCTORA B.M.Q. DEMANDANTE: PW COLOMBIA GERENCIA DE PROCESOS LTDA. EXPEDIENTE : 980748

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

La Sociedad PW Colombia – Gerencia de Procesos Ltda., por intermedio de apoderado judicial acude ante esta jurisdicción en ejercicio de la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, prevista en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, con las pretensiones que a continuación se transcriben:

PRIMERO. Que se declare la nulidad de la operación administrativa por medio de la cual se negó la solicitud de corrección de la Declaración Privada por concepto de retención en la fuente correspondiente al mes de septiembre de 1996, operación que comprende los siguientes actos:

a. La resolución No 439 de 30 de diciembre de 1997, proferida por la División de Liquidación de la Administración Especial de Impuestos de las Personas Jurídicas de Santa Fe de Bogotá D.C.

b. El auto inadmisorio 014 de 3 de marzo de 1998, proferido por la División jurídica Tributaria de la Administración Especial de Impuestos de las Personas Jurídicas de Santa Fe de Bogotá D.C.

c. La resolución número 00192 de 27 de mayo de 1998, proferida por la División Jurídica de la Administración Especial de Impuestos de las Personas Jurídicas de Santa Fe de Bogotá D.C.

SEGUNDO: Y que como consecuencia de lo anterior se restablezca el derecho de mi poderdante, por cuanto el acto administrativo demandado es nulo, de conformidad con lo que se establece y demuestra más adelante en esta demanda.

ANTECEDENTES

Se exponen en la demanda los siguientes:

El día 24 de octubre de 1996, la Sociedad demandante presentó a través del formulario de retenciones en la fuente, la declaración correspondiente al mes de septiembre de 1996.

El día 15 de enero de 1997, el representante legal de la sociedad hizo uso de la facultad conferida por el literal c) del artículo 572 del Estatuto Tributario, presentando ante la Administración Especial de Impuestos de las Personas Jurídicas de Santa Fe de Bogotá D.C, un documento por medio del cual se delegaba la facultad de firmar las declaraciones de impuestos de la sociedad a los funcionarios de PW Gerencia de Procesos Ltda., dentro de quienes se encontraba la señora P.G. de Sarmiento.

El 30 de enero de 1997, la Sociedad demandante corrigió la declaración a través de formulario presentado en el Banco Anglo Colombiano Sucursal Chicó, la cual fue suscrita por la señora P.G. de S.

El representante legal de la firma, a través de la escritura pública No 484 de 14 de febrero de 1997 de la Notaria 25 del Círculo de Bogotá, inscrita el día 28 de febrero de ese mismo año, confirió poder especial entre otros, a la señora P.G. de S, para que en nombre y representación de la sociedad suscribiera y presentara declaraciones tributarias, según lo dispuesto en el artículo 572-1 del Estatuto Tributario.

Mediante el acta No 001 de 19 de marzo de 1997, la Junta de Socios nombró como revisor fiscal a la firma A. y Cía., quien a su vez nombró como revisor fiscal principal Al señor J.A.Q. y como suplente al señor J.J.A.P..

El día 22 de julio de 1997, la Sociedad PW Colombia – Gerencia de Procesos Ltda., solicitó la corrección de la declaración de retención en la fuente del mes de septiembre de 1996.

El 30 de diciembre de 1997, la División de Liquidación de la Administración Especial de Impuestos de las Personas Jurídicas de santa Fe de Bogotá D.C, profirió la resolución No 0439 de 30 de diciembre de 1997, a través de la cual negó la solicitud de corrección de la declaración de retención en la fuente correspondiente al mes de septiembre de 1996, al considerar que a la fecha de presentación de la declaración (30 de enero de 1997), tanto el representante legal, como el revisor fiscal, no se encontraban inscritos en la Cámara de Comercio.

El 19 de febrero de 1998 se interpuso recurso de reconsideración contra esa decisión, el cual fue inadmitido mediante el auto No 00014 de 3 de marzo de 1998, al no acreditar el señor M.C. la personería para actuar.

El 19 de marzo de ese mismo año, se subsanó el requisito procesal que dio origen al auto inadmisorio. Mediante la resolución No 000192 de 27 de mayo de 1998, la División Jurídica Tributaria de la Administración Especial de Impuestos de las Personas Jurídicas de santa Fe de Bogotá D.C, confirmó el auto recurrido, argumentando que la declaración presentada el 30 de enero de 1997 se encuentra firmada por la persona efectivamente autorizada al efecto, pero no fue suscrita por el revisor fiscal debidamente inscrito ante la Cámara de Comercio.

NORMAS VIOLADAS

La parte actora consideró transgredidos los artículos 203 y 204 del Código de Comercio; el parágrafo 2º del artículo 13 de la Ley 43 de 1990; y los artículos 580 y 683 del Estatuto Tributario.

ACTUACIÓN PROCESAL

La demanda de la referencia fue admitida el día 13 de noviembre de 1998; se ordenó notificar al señor agente fiscal ante este tribunal, fijar el negocio en lista, por secretaría solicitar el allegamiento de copia debidamente autenticada de los antecedentes administrativos y se ordenó notificar al señor J. de la División Jurídica de la Administración Especial de Impuestos de las Personas Jurídicas de santa Fe de Bogotá D.C, diligencia que se surtió el día 1º de junio de 1999.

El apoderado de la entidad accionada, contestó la demanda en...

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