Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 22 de Enero de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30536342

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 22 de Enero de 2002

Fecha22 Enero 2002
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 1

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS – Instituto Interamericano de Cooperación Agrícola / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA – Procedencia / FALTA DE JURISDICCION – Improcedencia

Se formuló la falta de jurisdicción, la que habrá de negarse toda vez que la demanda busca la declaratoria de incumplimiento de un contrato celebrado en desarrollo de un convenio donde participa un ente estatal como es el ministerio de agricultura, el que según el actor constituye el sujeto pasivo de este asunto.

El demandante suscribió el contrato con un ente de carácter internacional como es el instituto interamericano de cooperación agrícola quien en su condición de contratante se comprometió a cumplir con unas obligaciones, ente ellas, el pago del valor del contrato de suerte entonces que los hechos de un presunto incumplimiento son de la exclusiva responsabilidad de quine celebró el contrato y no pueden ser atribuidos al demandado toda vez que no tiene la virtualidad de responder por ellos.

Por lo tanto, considera la Sala que en cuanto hace a la pretensión primera del libelo se presenta una falta de legitimación en la causa por pasiva.

La decisión tomada por el comité en el acta No. 08 y que fue impugnada por el contratista constituye un verdadero acto administrativo con presunción de legalidad y veracidad y en tanto no se desvirtúe tiene plena vigencia.

El oficio del 22 de marzo de 1996 donde el demandante soporta el incumplimiento de la demandada, como ya se dijo, no es un acto administrativo sino una simple comunicación de una decisión del comité administrativo del convenio.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION TERCERA - SUBSECCION B

Bogotá D.C., Enero veintidós (22) del año dos mil dos (2002).

Magistrada Ponente: DRA. F.O. DUQUE Referencia: Expediente No. 981471 Demandante: L.N.F.P..

ANTECEDENTES

LUIS NELSON FONTALVO PRIETO, actuando a nombre propio, presenta demanda ante esta Corporación en ejercicio de la acción de controversias contractuales consagrada en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, para que se declare que la Nación - Ministerio de Agricultura incumplió el contrato de prestación de servicios celebrado con el señor L.N. F.P. y, que se tenga como terminación unilateral del mismo la comunicación del 22 de marzo de 1996. C. se condene a la demandada al pago de los perjuicios causados por su actuación presuntamente irregular. Por medio de esta demanda pretenden se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA

Que la Nación (Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural) incumplió el contrato de prestación de servicios profesionales celebrado con el suscrito accionante, el cual, se encontraba perfeccionado y tenía garantía de cumplimiento debidamente aprobada, impidiendo su ejecución, en virtud de un acto administrativo inmotivado e incausado e ilegal. SEGUNDA: Que el acto administrativo, calendado el 22 de marzo de 1.996, con el cual, la Señora Viceministra de Desarrollo Rural Campesino comunicó al suscrito la orden de no ejecución de dicho contrato, constituyó una terminación unilateral, abusiva e ilegal, y con ella se causó un daño injusto que debe ser resarcido o indemnizado. CONDENAS PRIMERA: Con base en las anteriores declaraciones, se condene al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a pagar el valor de los perjuicios materiales ocasionados con el incumplimiento y la terminación unilateral injustificada y arbitraria del contrato celebrado con el suscrito, perjuicios cuya discriminación es como sigue: a. Valor por concepto de la formulación y sustentación de la propuesta o “Proyecto de Consolidación de la Política de Creación y fortalecimiento de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural”, la suma de nueve millones de pesos ($9.000.000.oo). b. Valor sufragado para constituir la póliza de cumplimiento del contrato, la suma de quinientos noventa y ocho mil, quinientos pesos ($598.000.oo). c. Valor dejado de percibir por la orden unilateral de no ejecución del contrato, estipulado como honorarios profesionales por la cláusula sexta, la suma de ciento veinte millones de pesos ($120.000.000.oo) d. Costos y gastos no reembolsados, la suma de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000.o). e. El valor de la actualización de las cantidades anteriores mediante la utilización del sistema, criterios y procedimiento adoptados por la Sección Tercera del Honorable Consejo de Estado, con los cuales se obtiene la corrección monetaria para compensar la perdida de poder adquisitivo de la moneda durante el tiempo comprendido entre la fecha del incumplimiento y/o terminación unilateral incausada y abusiva y/o la producción del daño emergente, y la fecha probable en que se haga efectivo el pago de los perjuicios, o en su defecto mediante la aplicación de cualquier otro procedimiento técnico que conduzca al mismo fin. f. El valor del lucro cesante de la suma actualizada, conforme con el literal anterior, para el periodo comprendido entre la fecha de ocurrencia del daño y la fecha en que se paguen los perjuicios. En caso de que el lucro no pudiere ser establecido en el curso del proceso, se compensará con el reconocimiento de intereses a la tasa anual establecida por la Superintendencia Bancaria, proporcionalmente por meses, cálculo que se hará aplicando la mencionada tasa de interés a la suma debidamente actualizada para el periodo comprendido entre la fecha en que debían cancelarse las sumas reclamadas hasta cuando tenga lugar el pago de ellas. SEGUNDA : Que a la sentencia se dé cumplimiento dentro del término establecido por el Artículo 171 del Código Contencioso Administrativo. En caso...

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