Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 13 de Mayo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 30544566

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 13 de Mayo de 2005

Fecha13 Mayo 2005
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No.104

GASTOS MÉDICOS EN EL EXTERIOR - Reembolso / COMISIÓN DE SERVICIOS EN FUERZAS MILITARES Y POLICÍA NACIONAL.

EL SISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES Y DE LA POLICÍA NACIONAL SSMP, GARANTIZA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS MÉDICO ASISTENCIALES EN EL EXTERIOR PARA LOS AFILIADOS EN SERVICIO ACTIVO Y SUS BENEFICIARIOS, CUANDO EL AFILIADO SE ENCUENTRE EN COMISIÓN DEL SERVICIO, VALE DECIR QUE, EN ESTE CASO, EL SSMP GARANTIZA LA PRESTACIÓN INTEGRAL DE TODOS LOS SERVICIOS MÉDICO ASISTENCIALES Y RECONOCE LOS GASTOS POR LOS SERVICIOS MÉDICOS Y ASISTENCIALES PRESTADOS EN EL EXTERIOR, EN URGENCIA O NO, CUANDO SE TRATE DE AFILIADO EN SERVICIO ACTIVO EN COMISIÓN DEL SERVICIO, DE CONFORMIDAD CON LA REGLAMENTACIÓN QUE EXPIDA EL CSSMP, SIN EXIGIR QUE EL AFILIADO TOME PÓLIZA DE SEGURO DE REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS Y HOSPITALARIOS

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ESTA REGLAMENTACIÓN LEGAL NO COMPRENDE EL RECONOCIMIENTO Y PAGO, O REEMBOLSO, POR LA NACIÓN-POLICÍA NACIONAL DE LOS TRANSCRITOS PAGOS POR EL COSTO DEL SEGURO DE REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICO-HOSPITALARIOS Y ASISTENCIA SANITARIA, EFECTUADOS POR DECISIÓN DEL DEMANDANTE, QUIEN, ADEMÁS, NO ACREDITÓ EXISTENCIA DE NORMA LEGAL QUE EXIGIERA TALES SEGUROS COMO REQUISITO PARA EL DEBIDO CUMPLIMIENTO DE LA COMISIÓN DE ESTUDIOS AL EXTERIOR CONFERIDA POR EL GOBIERNO COLOMBIANO, NI DEMOSTRÓ CUMPLIR CON LOS SUPUESTOS DE HECHO DE LA ANTES TRANSCRITA NORMATIVA LEGAL, COMO HABER EFECTUADO GASTOS POR SERVICIOS PRESTADOS PARA ASISTENCIA, O ATENCIÓN, MÉDICO HOSPITALARIA DEL AFILIADO, O SUS BENEFICIARIOS, EN EL CUMPLIMIENTO DE ESA COMISIÓN, LA CUAL, ADEMÁS, NO SE DEMOSTRÓ QUE FUERA PARA CUMPLIR MISIONES ESPECIALES DEL SERVICIO, SINO PARA ADELANTAR UN CURSO DE CRIMINOLOGÍA EN UNA UNIVERSIDAD DE MADRID ESPAÑA, SIN PROBARSE FEHACIENTEMENTE QUE CORRESPONDIERA AL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES DEL CARGO DEL ACTOR EN EL SERVICIO DE LA POLICÍA NACIONAL, INSTITUCIONALIZADA POR EL PRECEPTO FUNDAMENTAL 218 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, CON LA FUNCIÓN PRIMORDIAL DEL MANTENIMIENTO DE LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES PÚBLICAS, Y DE ASEGURAR QUE LOS HABITANTES DE COLOMBIA CONVIVAN EN PAZ.

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EL DECRETO EXTRAORDINARIO 1791 DE 2000, QUE MODIFICÓ LAS NORMAS DE CARRERA DEL PERSONAL DE OFICIALES, NIVEL EJECUTIVO, SUBOFICIALES Y AGENTES DE LA POLICÍA NACIONAL, DEFINE LA COMISIÓN , EN SU ARTÍCULO 40, COMO EL ACTO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE POR EL CUAL SE DESIGNA A DEPENDENCIA POLICIAL, MILITAR, OFICIAL O PRIVADA PARA CUMPLIR MISIONES ESPECIALES DEL SERVICIO; EN SU ARTÍCULO 41CLASIFICA LAS COMISIONES EN INDIVIDUALES Y COLECTIVAS, TRANSITORIAS Y PERMANENTES, DENTRO DEL PAÍS Y EN EL EXTERIOR , ENTRE LAS CUALES CONTEMPLA LA DE ESTUDIOS EN EL INTERIOR Y EN EL EXTERIOR DEL PAÍS, PARA CUMPLIR MISIONES ESPECIALES DEL SERVICIO, LO CUAL NO RESULTA DEMOSTRADO EN EL PROCESO, AL SER DESTINADO EL ACTOR POR EL CITADO DECRETO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN COMISIÓN PERMANENTE DE ESTUDIOS AL EXTERIOR, PARA ADELANTAR EL CURSO DE CRIMINOLOGÍA EN LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID ESPAÑA, SIN PROBARSE QUE FUERA PARA CUMPLIR MISIONES ESPECIALES DEL SERVICIO, CIERTAS, DETERMINADAS Y PROPIAS DE LAS FUNCIONES DEL CARGO QUE DESEMPEÑABA ( ARTS. 6, 121, 122 C.N.).

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"

MAGISTRADO PONENTE: ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Bogotá D.C., Mayo trece (13) de dos mil cinco (2005)

JUICIO No. 2002 - 6011 AUTORIDADES NACIONALES MINISTERIO DE DEFENSA POLICIA NACIONAL SERVICIOS MEDICOS EN EL EXTERIOR ACTOR: ROQUE JULIO SANCHEZ HOLGUIN -----------------------------------------------------------

Roque Julio Sánchez Holguín, con C. de C. # 78016262 de Cereté, vecino de Bogotá D.C., mediante apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes PRETENSIONES:

1. Que se declare la nulidad del Acta N°.012, expedida por la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL a través del COMITÉ ASESOR DE REEMBOLSO Y AUTORIZACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD DE LA DIRECCION DE SANIDAD NACIONAL, de fecha 01 de Noviembre de 2001 en lo concerniente al SEPTIMO CASO.- SOLICITUD DE REEMBOLSO PRESENTADA POR EL SEÑOR CR. R.J.S.H., en su parte pertinente, página 13, donde decide NEGAR por unanimidad la solicitud de reembolso por concepto de gastos de atención médica en el exterior, notificada por correo a la residencia del solicitante el día 5 de Diciembre del 2001, mediante oficio N°. 3132 del 29 de Noviembre del 2001 de la Secretaría Técnica del Comité de Reembolso de la Dirección de Sanidad de la Policia Nacional. 2. Que se declare la nulidad del acto por medio del cual la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL a través de la Dirección de Sanidad de la Policia Nacional, CONFIRMO la decisión de NEGAR la petición de reembolso por concepto de gastos de asistencia Medico Hospitalaria en el exterior. 3. Como consecuencia de la nulidad de los actos demandados, que se ordene el restablecimiento de su derecho, consistente en que le sean reembolsados por parte de la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL, a través de la Pagaduría General de la Policia Nacional - Dirección de Sanidad de la Policia Nacional, la suma de dinero en moneda corriente Colombiana, equivalente a los gastos en los cuales se vio obligado el S.C.R.J.S.H., para cubrir los seguros de ASISTENCIA MEDICO - HOSPITALARIA, requeridos por las Autoridades extranjeras para permanecer en su territorio durante la permanencia en COMISION, que cumplió en el Estado Español.

4. Igualmente como consecuencia de las nulidades, una vez ejecutoriada la sentencia, que se compulsen copias de la misma a la Pagaduría General de la Policia Nacional - Dirección de Sanidad de la Policia Nacional, al Señor Director General de la Policia Nacional y al Señor Director de Sanidad de la Policia Nacional, para que se haga el registro correspondiente y se cumpla lo dispuesto en la sentencia respectiva. Suma esta que deberá ser debidamente indexada a la fecha de la sentencia (fls. 60 a 61).

Estas pretensiones se apoyaron en la relación de HECHOS visible en los folios 61 a 65, como se transcribe:

1. La Presidencia de la República de Colombia, mediante Decreto N°. 1787 de fecha 14 de Septiembre del 2000, envía en COMISIÓN PERMANENTE DE ESTUDIOS al exterior al C. de la Policia Nacional ROQUE JULIO SANCHEZ HOLGUIN y otro, para que adelante el Curso de Criminoligía en la Universidad Complutense de Madrid - España. 2. La embajada de España en Colombia, expidió las correspondientes visas de permanencia en ese País tanto para el funcionario público Comisionado como para el núcleo familiar de este compuesto por su esposa G.E.L.D.S., y sus hijas S.B.S.L. y S.P.S.L., está última menor de edad. 3. La Policia Nacional por intermedio de la oficina de viáticos y pasajes, expidió la orden de provisión de los respectivos tiquetes aéreos de ida y vuelta a la ciudad de Madrid España, tanto para el núcleo familiar correspondiente 4. En cumplimiento a las disposiciones establecidas en las normas de seguridad social, el grupo familiar SACHEZ - LOPEZ, fue evaluado por el Departamento de medicina laboral de la Dirección de Sanidad de la Policia Nacional con anterioridad a la salida del País, sin que aparezca hasta el momento notificación alguna de impedimento de esta dependencia por razones de orden Sanitario, Médico o Hospitalario para salir del País. 5. El consulado General de Colombia en Madrid- España, mediante Constancia N° 5088 del 10 de julio del 2001, certifica que R.J.S.H., en compañía de su esposa G.E.L.D.S. y de sus hijas S.B. y S.P., se encuentran en la ciudad de Madrid 6. En cumplimiento de disposiciones de orden internacional respecto de las garantías de carácter Médico - Asistencial y de Seguridad Social para personas naturales en territorio extranjero, el Coronel de la Policía Nacional ROQUE JULIO SANCHEZ HOLGUIN, adquirió pagando de sus propios recursos económicos, las Pólizas de seguros de ASISTENCIA MEDICO HOSPITALARIAS N°. 2043502 de MAPFRE VIDA con domicilio social en la Avenida General P. 40, código postal N° 28020 MADRID y N°. 80908452-2 de SANITAS con domicilio en la calle R. delL. 52, código postal N°. 28042 MADRID. 7. Una vez de regreso al País por término de la comisión permanente en el exterior, el C.R.J.S.H., mediante escrito de fecha 25 de Septiembre del 2001, se dirigió al Señor Brigadier General L.E.G.O., Director de Sanidad de la Policía Nacional, peticionando el reembolso de los gastos en los cuales obligatoriamente se vio precisado como consecuencia de la adquisición de los respectivos Seguros de ASISTENCIA MEDICO - HOAPITALARIA. 8. Mediante oficio N°. 3072 del 09 de Octubre del 2001, de la Dirección de Sanidad - Area Ambulatoria Hospitalaria, se le informa al C.S.H. que su solicitud de reembolso ha sido enviada a la Asesoría Jurídica de la Dirección de Sanidad, para que se emita concepto y se le advierte que ello es con el fin de presentar la solicitud en la próxima sesión del Comité de Reembolsos y Autorizaciones de la Disan (Dirección de Sanidad). 9. Con Oficio N°. 3132 del 29 de Noviembre del 2001, llegado a la residencia registrada para notificaciones por SANCHEZ HOLGUIN el día 5 de Diciembre del 2001, firmado por la Secretaria Técnica del Comité de Reembolsos y Autorizaciones de la Dirección de Sanidad, D.V.E.D.A.J., allí se le notifica al C.R.J.S.H. "... que el Comité de Reembolso y autorizaciones de la Dirección de Sanidad, en su sesión del 01 de noviembre de 2001, tal como consta en el Acta N°. 12, decidió NEGAR su solicitud de reembolso consistente en la cancelación de Seguros de Asistencia Médica y Hospitalaria requeridos por las autoridades Españolas por permanencia en comisión. " Manifiesta la Doctora DE A.J. que las razones de la negativa obedecieron a que " ... la autorización de reembolso para afiliados por concepto de gastos de atención médica en el exterior, sólo está permitida cuando los mismos se hayan causados con...

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