Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 12 de Octubre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 30544775

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 12 de Octubre de 2005

PonenteRamiro Pazos Guerrero
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2005
EmisorSección Tercera

PROVIDENCIA No.106

SUPLANTACIÓN FOTOGRÁFICA EN AVISO DE RECOMPENSA - Inexistencia del daño a la honra

SI BIEN QUEDÓ DEMOSTRADO QUE EL 4 DE DICIEMBRE DE 1997 SE EMITIÓ POR TRES CANALES DE TELEVISIÓN UN AVISO EN DONDE SE INFORMABA A LA OPINIÓN PÚBLICA, QUE EL GOBIERNO NACIONAL PAGARÍA UNA RECOMPENSA DE MIL MILLONES DE PESOS POR LA CAPTURA DE (...), Y QUE EN DICHO AVISO SE PRESENTÓ UNA FOTOGRAFÍA DEL SEÑOR (...) COMO SI FUERA LA DEL MENCIONADO JEFE PARAMILITAR, A JUICIO DE LA SALA, ESTA ACTUACIÓN NO TUVO EL ALCANCE DE GENERAR UN PERJUICIO INDEMNIZABLE PARA EL ACTOR.

LOS ANTERIORES RAZONAMIENTOS NO PRETENDEN DESCONOCER QUE SÍ EXISTIÓ UNA FALLA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD DAS, AL NO VERIFICAR LA IDENTIDAD DE QUIEN APARECERÍA EN LA FOTOGRAFÍA EMPLEADA EN LOS AVISOS DE LA RECOMPENSA, LO QUE RESULTA INACEPTABLE PARA UN ORGANISMO DE SEGURIDAD DEL ESTADO QUE TIENE A SU CARGO LAS LABORES DE INTELIGENCIA Y SEGUIMIENTO DE QUIENES SON REQUERIDOS POR LA JUSTICIA. PERO ESTA SITUACIÓN, AUNQUE POTENCIALMENTE DAÑOSA, NO ALCANZÓ A GENERAR EL DAÑO POR CUYA REPARACIÓN SE DEMANDA EN EL SUB JUDICE.

EN EFECTO, YA SE HA DICHO QUE EL PERJUICIO MORAL NO LOGRÓ CONSOLIDARSE DADA LA PRONTA Y OPORTUNA ACLARACIÓN QUE SE HIZO POR LOS DIVERSOS MEDIOS DE PRENSA, COMO TAMPOCO EL DAÑO MATERIAL ALUDIDO EN LA DEMANDA, TODA VEZ QUE QUIEN OCASIONÓ INICIALMENTE LA CONFUSIÓN FUE PRECISAMENTE LA REVISTA PARA LA CUAL LABORABA (...) COMO CONDUCTOR, POR LO QUE ECONÓMICAMENTE NO PUDO OCASIONÁRSELE NINGÚN PERJUICIO, O POR LO MENOS NO QUEDÓ DEMOSTRADO ASÍ EN EL PLENARIO.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUB SECCIÓN -B-

Bogotá, D.C., doce (12) de octubre de dos mil cinco (2005)

MAGISTRADO PONENTE: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Ref. Expediente No. 1999 - 2755

Demandante: J.R.G. y otros Demandado: Nación - Ministerio de Defensa - Ministerio del Interior; Departamento Administrativo de Seguridad DAS: Inravision; Comisión Nacional de Televisión.

REPARACIÓN DIRECTA

Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a dictar sentencia en el proceso ordinario instaurado por los señores J.R.G. en nombre propio y en representación de Y.G.P. y K.G.P.; A.C.C. en nombre propio y en representación de M.A.G.C. y SEBASTIAN GERENA CUBILLOS; JOSE DE J.G., L.M.V., JOSE ARISTOBULO, M.A. y D.L.G.V., en ejercicio de la acción de Reparación Directa consagrada en el artículo 86 del C.C.A. dirigida contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ministerio del Interior, Departamento Administrativo de Seguridad DAS; Inravision y Comisión Nacional de Televisión.

ANTECEDENTES
  1. - LA DEMANDA

    1.1.- Pretensiones

    Mediante escrito presentado ante esta Corporación el 25 de noviembre de 1999 (fl. 19, vto. C. 1), la parte actora formuló las siguientes pretensiones (fls. 5 - 7, C. 1):

    "PRIMERA: Que se ordene a los Entes demandados RECTIFICACION POR EL MISMO MEDIO INFORMATIVO, POR LOS MISMOS CANALES, EN LOS MISMOS HORARIOS Y CON IGUAL DESPLIEGUE, indicando con claridad meridiana a la Opinión Pública que la fotografía publicada y anunciada en los avisos televisados que salieron al aire el día 4 de Diciembre de 1997 no corresponde a la del presunto J.P.C.C. sino a la del ciudadano sin ningún antecedente penal o criminal J.R.G.V., ilustrando el aviso con la misma fotografía de mi poderdante que se utilizó para dicho aviso para obtener la certeza de que se cancela la recompensa ofrecida equivocadamente para su captura vivo o muerto.

    "SEGUNDA: Declarar ADMINISTRATIVA y EXTRACONTRACTUALMENTE RESPONSABLES A LA NACION - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD D.A.S., representado legalmente por su Director, o por quien haga sus veces; LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, Representada Legalmente por el Señor Ministerio; LA NACION - MINISTERIO DEL INTERIOR, Representada Legalmente por el Señor Ministro; INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION - INRAVISION, Representado Legalmente por el Señor Director, o por quien haga sus veces; COMISION NACIONAL DE TELEVISION, Representado Legalmente por su Director, o por quien haga sus veces, de los perjuicios MORALES y MATERIALES causados a todos y cada uno de los demandantes por los hechos ocurridos el día 4 de Diciembre de 1997 consistentes en el AVISO PUBLICADO EN LOS TRES CANALES DE TELEVISION, UNO, Y SEÑAL COLOMBIA, durante el día 4, de DICIEMBRE de 1997 en horario triple A (horas 19:30", 20:30", 21:30" y otros horarios 22:30", 23:30" y 23:40"), EN LOS CUALES SE PUBLICÓ LA FOTOGRAFIA DEL SEÑOR JOSE R.G.V., IDENTIFICÁNDOLO como EL JEFE PARAMILITAR CARLOS CASTAÑO, hecho y acción de la ADMINISTRACION que GENERO daños irreparables al señor J.R.G.V., a sus hijos, a su esposa, a sus padres y hermanos, por HABER PUESTO EN LA PICOTA PUBLICA al mencionado ciudadano, a merced de cualquier organización civil o al margen de la ley, como los Grupos Guerrilleros, OFRECIENDO RECOMPENSA en la suma de MIL MILLONES DE PESOS M/CTE (1.000Ž000.000.oo), VIVO O MUERTO, ERROR QUE ADEMAS DE LOS DAÑOS CAUSADOS, UNA VEZ DETECTADO NO FUE CORREGIDO, MEDIANTE AVISO DE RECTIFICACION QUE DEBIO PUBLICARSE EN LOS MISMOS CANALES, A LAS MISMAS HORAS DE EMISION DE LOS INICIALES Y ERRADOS COMERCIALES, Y POR NO HABER SUMINISTRADO al afectado y a su familia, la SEGURIDAD OFRECIDA, POR LOS GRAVES Y ALTÍSIMOS RIESGOS que se han generado y se siguen generando para la seguridad, e integridad física y moral de todos los demandantes.

    "TERCERA: Disponer el pago a favor del afectado directo J.R.G.V. de los daños materiales causados en su integridad física y personal consistentes en el peligro inminente a que se encuentra expuesto desde hace cerca de dos años que han impedido continuar una vida normal, pues no obstante haber procurado permanecer en su rol de vida ello no es posible hasta la fecha.

    "Tales daños materiales los valoro cuantitativamente y en aras de la lógica jurídica en la misma suma ofrecida como recompensa por su captura vivo o muerto, esto es en la suma de mil millones de pesos M/cte. ($1.000Ž000.000.oo).

    "CUARTA: El pago de los perjuicios morales inferidos por los Entes Estatales a todos y cada uno de mis representados como afectado directo o afectados indirectos y que valoro así:"

    5.000 gramos oro para J.R.G..

    2.500 gramos oro para cada uno de los demandantes Y.G.P., K.G.P., A.C.C., M.A.G.C., S.G.C., J. de J.G., L.M.V., J.A., M.A. y D.L.G.V..

    De la misma manera solicitó que en la sentencia se ordenara dar cumplimiento a los artículos 176 y 177 del C.C.A., y la expedición de las copias auténticas de la misma.

    1.2.- Hechos

    Los hechos que presentaron como fundamento de sus pretensiones se resumen a continuación (fls. 7 - 14, C.1):

    a.- El 4 de diciembre de 1997, por medio de los tres canales de televisión nacionales (UNO, A, SEÑAL COLOMBIA) se anunció la búsqueda del presunto jefe paramilitar C.C., por el que se ofrecía una recompensa de mil millones de pesos, vivo o muerto. Tal información se difundió por instrucciones verbales de la Presidencia de la República.

    b.- No obstante, en los mencionados avisos se hizo pública la fotografía del señor J.R.G.V., identificándolo como el presunto jefe paramilitar C.C.. Los organismos de inteligencia se habían valido de una fotografía publicada en la portada de la edición No. 657 de la revista Semana, donde laboraba el referido actor como conductor del presidente del semanario, y dieron por un hecho que quien aparecía en la fotografía era C.C..

    c.- Las entidades demandadas no rectificaron la información difundida por la televisión. El DAS fue el organismo que preparó el vídeo por órdenes del Consejo Superior de Seguridad presidido por el Presidente de la República E.S..

    d.- El 6 de diciembre de 1997, el periódico El Tiempo publicó una noticia que daba cuenta del error cometido con el señor G.V..

    e.- Luego de que las autoridades fueron enteradas del error, procedieron a suspender los avisos.

    f.- En la diligencia de conciliación prejudicial, la Procuradora Delgada solicitó a la Comisión de Conciliación del DAS que ordenara la rectificación de los avisos para aclarar el buen nombre del señor G.V., lo cual no ocurrió.

    La demanda contra la Nación - Ministerio del Interior tuvo como fundamento la omisión en el cumplimiento de sus funciones (Decreto 372 de 1996), concernientes a adoptar las políticas relacionadas con el orden público. Frente a I. y a la Comisión Nacional de Televisión, se afirmó que su responsabilidad radica en la circunstancia de tener bajo su competencia la revisión y supervisión de los programas y avisos publicitarios. En cuanto a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional, se dijo que falló en la inteligencia militar y ejecución de estrategias tendientes a la captura de los delincuentes.

    Las actuaciones de la administración han ocasionado perjuicios de índole material y moral a la parte actora.

  2. - CONTESTACION DE LA DEMANDA

    2.1.- Nación - Ministerio de Defensa

    La entidad adujo que la responsabilidad que se demanda debe recaer sobre quien aportó la fotografía del actor, y señaló que el precitado demandante no acusa como causa del perjuicio la determinación adoptada por la administración en relación con la captura del señor C. (fls. 39 - 46, C.1).

    2.2.- Inravisión

    Inravision presentó como excepción la de CADUCIDAD DE LA ACCION, con fundamento en que la Ley 182 de 1995 en su artículo 30 establece un procedimiento para la rectificación, lo cual debe cumplirse dentro de los diez días siguientes a la transmisión donde se origina el mensaje.

    También formuló como excepciones la de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION, por cuanto esa entidad sólo ejecutó órdenes de transmisión, y la de INEXISTENCIA DE CAUSA en la medida que considera que no existió un perjuicio indemnizable para el actor (fls. 51 - 56, C.1).

    2.3.- Nación - Ministerio del Interior y de Justicia

    La defensa de la Nación - Ministerio del Interior se basó en que la fijación de la política de recompensas para la captura de personas al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR