Sentencia nº 2002-12298 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 26 de Enero de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 356146750

Sentencia nº 2002-12298 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 26 de Enero de 2006

Número de sentencia2002-12298
Fecha26 Enero 2006
Número de expediente2002-12298
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No.12

PRIMA TECNICA

Titulares en la Aeronáutica Civil / PRIMA TECNICA

Proscripción de su aplicación extensiva

LAS PRETENSIONES NO ESTÁN LLAMADAS A PROSPERAR, PORQUE SI BIEN ES CIERTO EL ACCIONANTE SE DESEMPEÑÓ COMO ESPECIALISTA AERONÁUTICO EN EL ÁREA DE CONTROL Y SEGURIDAD AÉREA, TAL COMO SE DEDUCE DE SU NOMBRAMIENTO Y DE LAS FUNCIONES CERTIFICADAS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE, ELLO NO LE DA POR SI MISMO EL DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA PRIMA TÉCNICA RECLAMADA PORQUE NUNCA OCUPÓ EL CARGO EN EL GRADO PARA EL CUAL SE CREÓ ESPECÍFICAMENTE DICHA PREVENDA EN EL DECRETO DE SU CREACIÓN, COMO LO FUERON PARA LOS GRADOS 38, 35 Y 33, TENIENDO EN CUENTA QUE EN TODA SU PERMANENCIA EN LA INSTITUCIÓN OCUPÓ EL GRADO 36.

AHORA BIEN, TAL COMO FUE IMPLANTADA LA PRIMA TÉCNICA DEL DECRETO 278 DE 1996, ESTA SE ENCUENTRA ATADA ÚNICAMENTE A LOS CARGOS CREADOS EN DICHA DISPOSICIÓN Y NO POR ELLO SE HACE EXTENSIVO A TODOS LOS CARGOS DE ESPECIALISTA AERONÁUTICO QUE EJERZAN LABORES DE CONTROL Y SEGURIDAD AÉREA, SIN QUE ELLO TRANSGREDA DE FORMA ALGUNA EL DERECHO A LA IGUALDAD, EN TANTO DICHA NORMA CONSERVA SU PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD HASTA TANTO AUTORIDAD COMPETENTE NO DECLARE SU NULIDAD.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, D.C., enero veintiséis (26) del año dos mil seis (2006)

Magistrado Ponente: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero

REF.:

PROCESO No. 2002-12298

ACTOR : A.C. DEL HIERRO

MINISTERIO DE TRANSPORTE

AERONAUTICA CIVIL

Prima Técnica

Procede la Sala a decidir el proceso promovido por el señor A.C.D. HIERRO contra la Nación- MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OTROS, en el que solicita acceder a la siguientes,

P R E T E N S I O N E S

PARTE DECLARATIVA:

Comedidamente solicito declarar la nulidad de los siguientes actos administrativos

Respuesta N°. 261-00-0190 del 15 de abril de 2002 proferido por el Director General de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL, por medio de la cual negó el reconocimiento y pago de la prima técnica a la que tiene derecho el Señor Capitán ALVARO CAVIEDES DEL HIERRO, como Especialista Aeronáutico Nivel II, grado 36 .

Respuesta N° 4130

42 del 18 de julio de 2002, notificada a mi poderdante el 20 de agosto del mismo año, por medio de la cual resolvió negativamente para mi representado, el recurso de reposición interpuesto contra el acto administrativo contra el acto administrativo señalado en el numeral anterior.

Adicionalmente se deberá declarar que el capitán A.C.D.H. tiene derecho al reconocimiento y pago de la prima técnica por haber desempeñado funciones como Especialista Aeronáutico Nivel II, Grado 36.

Igualmente se deberá declarar que la prima técnica a que tiene derecho el Capital ALVARO CAVIEDES DEL HIERRO constituye factor de salario de conformidad con lo señalado en el artículo 7 del Decreto 1661 de 1991, en armonía con lo dispuesto en el literal a) del artículo 2 del mismo Decreto

Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, comedidamente solicito se despache en contra de la demandada la siguiente.

PARTE CONDENATORIA :

Ordenar a favor del capitán A.C.D. HIERRO el reconocimiento y pago de los siguientes derechos:

La PRIMA TÉCNICA, equivalente al 50% de la asignación básica mensual, prevista en el artículo 2° del decreto 278 de 1996, por cumplir funciones de control y seguridad aérea como especialista aeronáutico Nivel II, grado 36 . Esta prima se deberá reconocer desde el 7 de enero de 1998 mes a mes y hasta la fecha de su desvinculación (1 de abril de 2002).

La reliquidación de las prestaciones sociales del C.A.C.D.H., durante el mismo período antes señalado, especialmente primas de vacaciones, legal, de navidad, vacaciones, como percibidas por el demandante, mientras estuvo vinculado con la demandada, teniendo como factor salarial la PRIMA TÉCNICA reclamada con esta demanda.

Mas el valor del índice de precios al consumidor IPC o ajuste de valor certificado por el Dane, mes a mes, de conformidad con la certificación que para el efecto se expida, sobre cada obligación laboral vencida y no cancelada oportunamente.

Mas los intereses moratorios sobre las sumas adeudadas, correspondiente a una y media veces el Intereses Bancario Corriente, certificado por la SUPERINTENDENCIA BANCARIA de Colombia, de conformidad con los parámetros que al respecto ha fijado la Honorable Corte Constitucional en Sentencia T-417 de 1996 y C-188 de 1999.

Mas las Costas procesales y agencias en derecho a que haya lugar.

Los H E C H O S relatados en la demanda son los siguientes:

  1. Mediante resolución N°. 04694 del 15 de diciembre de 1997, el Director General de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL SE AERONAUTICA CIVIL, nombró al C.A.C. DEL HIERRO como Especialista Aeronáutico Nivel II, grado 36, en el Grupo de Operaciones de la División de Normas de Vuelo de la Oficina de Control y Seguridad Aérea.

  2. El demandante se posesionó en dicho cargo y empezó a ejercer sus funciones como Especialista Aeronáutico, el 7 de enero de 1998.

  3. El C.A.I.C.D.H., fue desvinculado por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, a partir del 1 de abril de 2002, mediante Resolución N°. 1130 del 20 de marzo de 2002, por cumplimiento de la edad de retiro forzoso.

    D El C.A.C.D.H., cumplió labores de control y seguridad aérea en la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL, como especialista AERONÁUTICO Nivel II grado 36.

  4. Desde su ingreso, el capitán A.C.D.H., ha devengado los siguientes salarios.

    ...

    Mediante decreto 248 de 1994 se estableció el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos de la Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, donde se clasificó el cargo denominado Especialista Aeronáutico en el nivel ESPECIALISTA

    En el artículo 16 del mencionado Decreto se estableció para los cargos de Director General de la Aeronáutica Civil, Subdirector General, S. General, Secretario Aeronáutico, S.A., Jefe de Oficina Aeronáutica, Director Aeronáutico de Area, Director Aeronáutico Regional y Gerente Aeroportuario una prima técnica equivalente al 50% de la asignación básica mensual, señalada para el respectivo cargo. Esta prima no constituye factor salarial ni está excluida en la base de liquidación del aporte a la Caja Nacional de Previsión, será percibida por los empleados que ejerzan tales cargos nombrados con carácter ordinario y es incompatible con la prima de dirección o con cualquier otra prima técnica. Los empleados de carrera designados en jefatura tendrán derecho a la prima de dirección y a la prima técnica que se les hubiere asignado en virtud de los previsto en el decreto 1661 de 1991

    Con el Decreto 249 de 1994, se estableció la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, dentro de la cual se consignaron los siguientes cargos en el nivel de especialista .

    ...

    A través del decreto 278 del 7 de febrero de 1996, el Ministro de Transporte, Viceministro de Hacienda y Director del Departamento Administrativo de la Función Pública crearon unos cargos dentro de la planta global de personal de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil . Tales cargos fueron:

    ...

    En el mismo decreto 278 del 7 de febrero de 1996, se estableció para dichos cargos ... una prima técnica equivalente al 50% de la asignación básica mensual, en los mismos términos y condiciones consagrados en el artículo 16 del decreto 248 de 1994, siempre y cuando se trate de funcionarios que ejerzan labores de control y seguridad aérea y modificó en lo pertinente los Decretos 248 y 249 de 1994 (Destaco)

    Posteriormente, el Presidente de la República dictó el decreto 2063 del 21 de agosto de 1997, con el cual estableció la planta global de personal de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL, derogó expresamente el decreto 249 de 1994 y modificó las disposiciones que le fueran contrarias. Con esta nueva normatividad, quedó integrado el nivel especialista así:

    ...

    El anterior recuento, para señalar que la planta global vigente durante la relación de trabajo entre mi mandante y la demandada, en la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica era la establecida mediante el Decreto N°. 2063 del 21 de agosto de 1997, dentro de la cual se encontraba el demandante, C.A.C.D.H. y que el nivel especialista de dicha planta tiene derecho a la prima técnico en el Decreto 278 del 7 de febrero de 1996.

    No obstante lo anterior, la entidad le desconoció este derecho al demandante, el cual le ha sido reconocido a casi todos los funcionarios que ejercen las labores de control y seguridad aérea en el mismo cargo, nivel y grado del Capitán ALVARO CAVIEDES DEL HIERRO.

    Dichos funcionarios reciben el mismo sueldo básico que devengaba el demandante en la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAUTICA CIVIL.

    El no reconocimiento y pago de la prima técnica a que tiene derecho mi representado, generó un detrimento de sus derechos laborales, y a hora, una obligación par ala demandada consistente en el pago de un mayor valor por concepto de prestaciones sociales, porque los ingresos provenientes de su trabajo, se vieron disminuidos por culpa de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

    En escrito presentado por el demandante el 22 de marzo de 2002 en ejercicio del derecho de petición, solicitó el reconocimiento y pago de la prima técnica, a que hace referencia el Decreto 278 del 7 de febrero de 1996.

    Mediante comunicación 261-00-0190 del 15 de abril de 2002, el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, negó el reconocimiento y pago...

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