Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 12 de Julio de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30535125

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 12 de Julio de 2002

PonenteDr. Ilvar Nelson Arevalo Perico
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSección segunda

PROVIDENCIA No. 122

RETIRO TEMPORAL CON PASE A LA RESERVA POR RETIRO DISCRECIONAL

en el Decreto 1790/00, se prevé como una de las causales de retiro del servicio activo del Ejército, la de “retiro temporal con pase a la reserva por retiro discrecional”, el cual podrá hacerse efectivo con cualquier tiempo de servicio , con la siguiente exigencia: previa recomendación del comité de evaluación para el efecto, lo cual efectivamente ocurrió como consta en el Acta No. 000127 del 13 de octubre de 2000 (…), de donde se colige , por un lado, no le asiste razón al demandante al afirmar en el acápite de los hechos de la demanda, que su desvinculación del servicio fue por medio de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional, por otro, que, tanto los motivos como los fines del acto administrativo atacado, no fueron otros que las necesidades del buen servicio público y los propósitos de satisfacer tales necesidades y no otros, - como pretende manifestarlo el accionante -.

… no es de recibo el argumento de la demanda que pretende indicar el agotamiento del proceso disciplinario previo al retiro del servicio por voluntad del Gobierno Nacional , máxime cuando , se trata de procesos diferentes con finalidades distintas, uno el retiro del servicio y el otro de carácter disciplinario, que en ningún momento son prerequisito el uno del otro.

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA-SUBSECCION “C”

Bogotá, D.C. J.D. (12) de Dos mil dos (2002).

R E F E R E N C I A S :

Expediente No. : 01-1746

Demandante : L.E.C.O. Demandado : NACION-MINDEFENSA -EJERCITO NACIONAL Clasificación : AUTORIDADES NACIONALES Asunto : RETIRO DEL SERVICIO

Magistrado Ponente : DR. ILVAR NELSON AREVALO PERICO

El demandante de la referencia, mediante su apoderado judicial, acude ante éste Tribunal, en ejercicio de la Acción de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, contra la entidad indicada también en la referencia, dando lugar a la controversia que se resuelve en ésta providencia .

  1. A C T O A C U S A D O Y P R E T E N S I O N E S

El actor solicita se declare la nulidad parcial de la Resolución No. 0926 del 26 de octubre de 2000 , expedida por el Comandante del Ejército Nacional , en cuanto lo retiro del servicio activo.. Como consecuencia de la nulidad anterior y a título de restablecimiento del derecho solicita se ordene su reintegro al grado militar que ocupaba al momento del retiro o a otro igual o de superior jerarquía y al pago de los sueldos y prestaciones dejados de devengar, desde cuando fue desvinculado del servicio y hasta cuando sea reintegrado, con la declaración de no haber existido solución de continuidad . Por último, que a la sentencia que se profiera se le de cumplimiento en los términos del artículo 177 y 178 del CCA

H E C H O S

Los hechos en que se apoyan las anteriores declaraciones y condenas que pide el actor y que aparecen en folios 102-107 del expediente, los resumimos así:

  1. - Ingresó como alumno en la escuela de suboficiales I.C., el 10 de julio de 1991, fue dado de alta como cabo segundo el 15 de septiembre de 1991.

  2. - El 12 de enero del 2000 registra el folio de vida como anotación: “Tratamiento Médico: En la fecha es agregado al a Segunda División, por tratamiento de fotoquimioterpaia (Sic) vitiligo por despigmentación de la piel. “

  3. -Según lo expresa, a partir del conocimiento de la enfermedad sin más le fueron colocadas anotaciones negativas hasta el cierre del lapso calificable.

  4. - Es calificado en lista 4.

  5. - Según la manifiesta fue calificado anualmente de acuerdo con el Decreto 1253 de 1988, título III, art. 102, en lista No.

    1999-2000 4 1998-1999 3 1997-1998 3 1996-1997 3 1995-1996 3 1994-1995 3 1993-1994 3 1992-1993 3

  6. - Manifiesta igualmente que tiene como indicadores anuales de acuerdo con el Decreto 1253de 1988, cap. IV, Sección F, art.61 lit.C “Calidad Exigida”, (Art. 149 Ibídem) , así:

    1999-2000 D 1998-1999 3 1997-1998 C 1996-1997 3 1995-1996 C 1994-1995 3 1993-1994 C 1992-1993 3

  7. - La Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional, en sesión del 13 de octubre del 2000, ordenó, según lo expresa, su retiro del servicio activo, lo cual se informó ala Unidad mediante radiograma No. 99098 DIPER – SB-109 del 18 de octubre del 2000 y notificado personalmente el 19 del mismo mes y año.

  8. - Mediante Resolución No. 0926 del 26 de octubre del 2000 , emanada del Comandante del Ejército Nacional, se le retira en forma temporal con pase a la reserva , con soporte , en el art. 104 del Decreto 1790 del 2000.

  9. -Su última asignación básica fue la suma de %502.477,oo

    1. D I S P O S I C I O N E S V I O L A D A S Y C O N C E P T O D E L A V I O L A C I O N

      El demandante señala como transgredidas las siguientes disposiciones normativas: Artículos 1, 2, 6, 25, 29 y 123 Constitución Colombiana.;Artículos 2, 3, 4, 46, 47, 92 y 102 Decreto 1253 de 1988 ;Artículos 99 y 104 Decreto 1790 de 2000; Artículo 36 Decreto 01 de 1984. El concepto de la violación aparece esbozado en los folios 107-124 del expediente.

    2. P A R T E D E M A N D A D A

      La parte demandada dio respuesta al...

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