Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 14 de Octubre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30542316

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 14 de Octubre de 2004

PonenteDr. William Giraldo Giraldo
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorSección Primera

PROVIDENCIA No.130

ENDOSO ADUANERO / INFRACCIÓN ADUANERA

AUNQUE SI BIEN ES CIERTO QUE LA DEMANDANTE ANEXÓ AL ESCRITO DEL 3 DE ABRIL DE 2002, CON EL QUE DIO RESPUESTA AL REQUERIMIENTO ADUANERO, EL ORIGINAL DEL DOCUMENTO DE TRANSPORTE, A EFECTO DE DEMOSTRAR LOS ENDOSOS ECHADOS DE MENOS, TAMBIÉN LO ES QUE ESO NO LO HIZO EN LA OPORTUNIDAD EN QUE A ESTE PROPÓSITO FUE REQUERIDA EL 18 DE DICIEMBRE DE 2000, DÍA DE LA RESPECTIVA VISITA DE LA DIAN; ENTIDAD QUE VIO ASÍ CONFIGURADA LA INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 121, AL QUE YA SE HA HECHO REFERENCIA, POR NO HABERSE PRESENTADO CON LAS CONDICIONES LEGALES EL DOCUMENTO DE TRANSPORTE FUNDAMENTO DE UNA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN, DE TODO LO CUAL SE INFIERE LA ELABORACIÓN TARDÍA DEL ENDOSO.

ES DE ADVERTIR QUE SI SE DA LA OPORTUNIDAD AL INVESTIGADO DE DAR RESPUESTA A LOS CARGOS FORMULADOS MEDIANTE UN REQUERIMIENTO ADUANERO, ELLO NO IMPLICA QUE SEA PARA CORREGIR LAS OMISIONES QUE CONSTITUYEN LAS INFRACCIONES AL RÉGIMEN ADUANERO, PUES DE LO QUE SE TRATA ES DE PERMITIRLE JUSTIFICAR VÁLIDAMENTE EL POR QUÉ DEL INCUMPLIMIENTO IMPUTADO, LO CUAL NO SE LOGRÓ CON EL ESCRITO PRESENTADO POR LA SOCIEDAD SAICO S.I.A. LTDA. COMO RESPUESTA AL REQUERIMIENTO NO.1524, DEL 5 DE MARZO DE 2002.

DE MANERA QUE COMO EFECTIVAMENTE LA SOCIEDAD DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA NO CONSERVÓ PARA PONER OPORTUNAMENTE A DISPOSICIÓN DE LA AUTORIDAD ADUANERA LOS ORIGINALES DE LOS DOCUMENTOS SOPORTE, INCURRIÓ EN LA INFRACCIÓN ADUANERA GRAVE, CONTEMPLADA EN EL NUMERAL 2.4 DEL ARTÍCULO 482 DEL DECRETO 2685 DE 1999, MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 38 DEL DECRETO 1232 DE 2001.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCION PRIMERA - SUBSECCION "A"

Bogotá D.C, catorce (14) de octubre de dos mil cuatro (2004).

Magistrado Ponente : DR. WILLIAM GIRALDO GIRALDO

Expediente No. : 11001-2324-00-2003-00078

Demandante : SIACO S.I.A. LTDA.

Asunto : Fallo

Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Procede la Sala a dictar la sentencia dentro del proceso promovido por la Sociedad de Intermediación Aduanera SIACO S.I.A. LTDA, a través de apoderado, mediante demanda presentada en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.

I) ANTECEDENTES

  1. DEMANDA

    A. LAS PRETENSIONES

    La Sociedad SIACO S.I.A. LTDA., por intermedio de apoderado, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, pretende lo siguiente:

    1. Se declare la nulidad de las Resoluciones números 03-064-191-669-2110-00-2076, del 17 de junio de 2002, y 03-072-193-601-0791, del 30 de agosto de 2002, por medio de las cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales impuso a la sociedad demandante una multa de $7.803.180.oo, por haber incurrido en la infracción contemplada en el literal g), numeral 2.4. artículo 482 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 38 del Decreto 1232 de 2001.

    2. Que como consecuencia de la nulidad anterior y a título de restablecimiento del derecho, se ordene el desistimiento de toda acción sancionatoria contra la demandante, como responsable de la infracción administrativa aduanera que le fue imputada.

      B. HECHOS

      Las anteriores pretensiones se fundamentan en los hechos relevantes, resumidos de la siguiente manera:

    3. El 18 de diciembre de 2000, se realizó por parte de la Administración Especial de Aduanas de Bogotá - División de Servicio al Comercio Exterior, una inspección a la sociedad SIACO S.I.A. LTDA, y en el acta de hechos se registró que faltaba el endoso en propiedad de Traslago a Computel System, y el endoso aduanero de Computel System a S.S.I.A.L., como documento soporte de la declaración de importación No.1401198055908-2 del 10 de agosto de 2000.

    4. Con fundamento en los supuestos de hecho anotados en el acta referida anteriormente, la División de Fiscalización Aduanera de la Administración Especial de Aduanas de Bogotá expidió el Requerimiento Aduanero No.03-070-210-0438-1524, del 5 de marzo de 2002, a través del cual se propuso sancionar a la sociedad actora con multa equivalente a $7.803.180.oo.

    5. La División de Liquidación de la Administración Especial de Aduanas de Bogotá procedió mediante la Resolución No.03-064-191-669-2110-00-2076, del 17 de junio de 2002, sancionar a la SIACO S.I.A. LTDA con la multa antes propuesta, al considerar que incurrió en la falta administrativa aduanera contemplada en el artículo 482, numeral 2.4 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 38 del Decreto 1232 de 2001.

    6. Contra dicha decisión se interpuesto el recurso de reconsideración, argumentando que la administración únicamente tuvo como fundamento el acta de hechos, obviando las demás pruebas documentales allegadas al proceso aduanero, y que el endoso aduanero obra en el documento de transporte original.

    7. El recurso fue resuelto a través de la Resolución No.03-072-193-601-0791, del 30 de agosto de 2002, confirmando la decisión contenida en el acto recurrido.

      C. NORMAS VIOLADAS

      Como normas violadas se señalan los artículos , 29 y 83 de la Constitución Política; 121, 482 y 509 del Decreto 2685 de 1999.

  2. ACTUACION PROCESAL

    La demanda recibida el 29 de enero de 2003, fue admitida con auto del 12 de febrero de ese mismo año. La notificación personal del auto admisorio a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se efectuó el 28 de marzo de 2003. La fijación en lista, por el término de diez días, se hizo el 21 de abril de esa anualidad.

    Las pruebas fueron decretadas con auto del 26 de junio de 2003, y vencido el período probatorio se ordenó el traslado a las partes para alegar de conclusión.

  3. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

    La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- mediante apoderada contestó la demanda con escrito obrante a folios 74 a 83 del cuaderno principal, en el que se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la misma. Como argumentos de defensa expuso, en resumen, los siguientes:

    1o. En relación con la supuesta violación de los artículos superiores 6º, 29 y 83, señala la entidad demandada que en el momento en que la autoridad aduanera requirió los documentos que debía conservar la sociedad de intermediación aduanera, esto es, los documentos soportes de la declaración de importación No.1401198055908-2, del 10 de agosto de 2000, estos no fueron presentados, y, por tanto, la administración no estaba obligada a adelantar gestión alguna conducente a comprobar la transacción realizada entre TRANSLAGO Y/O LOGISTICA ZONA FRANCA Y COMPUTEL SYSTEM LTDA.

    1. Señala que el Decreto 2685 de 1999 y la resolución 4240 de 2000...

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