Sentencia nº 2003-6419 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 6 de Julio de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 356147274

Sentencia nº 2003-6419 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 6 de Julio de 2006

Número de sentencia2003-6419
Número de expediente2003-6419
Fecha06 Julio 2006
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No.159

DIFERENCIAS SALARIALES EN MONEDA EXTRANJERA

Funcionarios del servicio exterior

la regla general es que para dichos servidores del servicio exterior, la remuneración mensual se debe establecer en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, y excepcionalmente, en otras monedas, en tanto concurran condiciones especiales y medie concepto del CONPES.

Con fundamento en dicha excepción y siguiendo las exigencias normativas, se expidió el Decreto 1434 de 25 de agosto de 2005, previO concepto del referido Consejo, distinguido con el No. 2783 de 24 de mayo del mismo año, visible en tomo 4, en el que se explican las razones por las cuales, para el caso de España y otros países, las asignaciones deben calcularse en marcos alemanes.

Puestas las cosas así, la administración, en cabeza del Ministerio de Relaciones Exteriores no tenía alternativa distinta a la de reconocer y pagar a la actora sus salarios con sujeción a los mandatos de los citados decretos, expedidos, se reitera, en desarrollo de la Ley 4 de 1992, sin desconocer las monedas ni los valores que allí se señalaron. En otras palabras, la entidad demandada debía someterse con estrictez al ordenamiento jurídico imperante, so pena de desconocer las claras preceptivas regulatorias del tema en cuestión.

Lo anterior resulta coherente con el hecho de que el salario se fijó en marcos alemanes, y que, a partir de 1995 no sufrió mengua alguna en contra de la accionante, pues siempre se mantuvo constante, en 2.680, cantidad que, efectivamente, como lo afirma ésta, recibió, no pudiéndose, entonces, predicar una desmejora salarial.

Por ello, al no infringirse ninguna de los preceptos legales y constitucionales aducidos por la actora, no hay lugar a ordenar el reconocimiento y pago de las diferencias salariales que se dan por haber cancelado los salarios en marcos alemanes y/o euros entre 1996 hasta la fecha de retiro de aquella, por no haberlo hecho en dólares.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION "B"

Bogotá D.C., Julio seis (06) de dos mil seis (2006)

Magistrado Ponente: DR. CESAR PALOMINO CORTES.

REFERENCIA.

: PROCESO No. 2003-6419

DEMANDANTE

: E.W.

DEMANDADO

: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

CONTROVERSIA: Reajuste salarial de marcos alemanes en dólares estadounidenenses.

==========================================================

Procede la Sala a decidir el proceso de Nulidad y Reestablecimiento del Derecho de carácter laboral promovido por la señora E.W., identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.601.439, contra la Nación - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

  1. LA DEMANDA

    PRETENSIONES

    1. Se declare que son nulos los oficios DTH 1990 del 12 de marzo de 2003, como el oficio 215 de enero 10 de 2002, por medio de los cuales el Ministerio deniega el reajuste del sueldo recibido en marcos alemanes, lo que implicó una desmejora del sueldo de la demandante.

    2. Como reestablecimiento del derecho se orden (sic) el reconocimiento y pago de diferencias salariales que se dan por haber cancelado los salarios en marcos alemanes y/o euros entre 1996 a la fecha del retiro, debiendo serlo en dólares lo que dio lugar a un pago inferior de lo debido. Estos valores deberán pagarse debidamente indexados e intereses de mora si no liquidan en dólares. O lo que se demuestre en el proceso .

      Como hechos que dieron origen a la presente Acción, se relatan los siguientes:

    3. La señora W.G. estuvo vinculada al Ministerio de Relaciones Exteriores desde el 30 de abril de 1986, ejerciendo luego el cargo de Auxiliar Administrativa 8 PA en la Embajada de Colombia en España, según resolución 1526 de 1992, hasta el 5 de agosto de 2002, fecha en la cual se declaró insubsistente por resolución 3451 de 5 de agosto de 2002.

    4. Para el año de 1995 la demandante tenía un salario de US $2.350.oo, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 92 de 1995.

    5. El Decreto 1434 de 1995 modificó la moneda de pago de los salarios en el exterior, ordenando que se cancelara en marcos alemanes, conforme a la motivación y concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, todo con arreglo al parágrafo del artículo 5 de la Ley 4 de 1992, el cual establece que cuando existan condiciones especiales el Gobierno Nacional podrá fijar la asignación mensual de los funcionarios del servicio exterior en moneda diferente del dólar de los Estados Unidos de América, previo el referido concepto.

    6. Para el caso de la actora se fijó en dicho decreto un salario en marcos alemanes de $3.860, correspondiente a US $ $2.348,42 en ese momento. Si bien es cierto para esa fecha la moneda norteamericana había perdido valor respecto a otras, esta situación se modificó en el año 1996, recobrando el valor del dólar, sin que el Ministerio tomara las medidas necesarias para evitar la desmejora salarial de la funcionaria. No obstante, hasta el retiro de la funcionaria se siguió manteniendo el mismo salario en marcos alemanes y luego en euros.

      Con fundamento en las fluctuaciones que se precisan en la demanda, las divisas para el año 2000, al ser pagado su salario en marcos alemanes, la censora recibía apenas lo equivalente a US $1.864,10, mientras que en 1995 tenía un salario de US $ 2.348,42, lo que implica una clara desmejora. Para el año 2002 en que se fija el salario en Euros, éste alcanza un valor de $1.890, lo que para esa fecha eran aproximadamente US $1.650, cifra que es en forma evidente inferior a lo que percibía en 1995.

    7. Después del decreto 1434 de 1995, se dictaron los decretos 53 de 1996, 62 de 1997, 42 de 1998, 60 de 1999, 25 de 2000, 1484 de 2001, los cuales fijaron un sueldo en marcos alemanes de $3.680, con excepción del 25 que fue declarado inexequible. A su vez, el decreto 195 de 2002, estableció un salario de 1.890 Euros, moneda que para la fecha era prácticamente equivalente al dólar, de tal manera que para ese entonces el salario del demandante correspondía a sólo US $1.650, mientras que para 1995 ascendía a US $2.350.

    8. Estos hechos, junto con el contenido de los artículos 2, 5 y 10 de la Ley 4 de 1992, se pusieron en conocimiento de la entidad demandada, respondiéndose con el oficio DTH 215 de 10 de enero de 2002, uno de los actos demandados, que el fundamento de la decisión es el Decreto 1434 de 1995, el cual no fue derogado expresa o tácitamente durante la vinculación de la demandante, ni fue declarado nulo o inconstitucional.

      Se invocan como NORMAS VIOLADAS las siguientes:

      Constitución Política, artículos 25 y 53

      Ley 4ª. de 1992, artículos 2, 5, 6 y 10

  2. POSICIÓN JURÍDICA DE LAS PARTES

    Con el propósito de lograr las declaraciones y condenas solicitadas sostiene el Actor en el concepto de violación de la demanda, lo siguiente :

    En el año 1995, dada la pérdida del valor adquisitivo del dólar frente a la moneda local, se dictó el decreto 1435, que tuvo en cuenta la exigencia del concepto CONPES, contenida en la Ley 4 de 1992, fijándose el salario en marcos, en un valor de DM 3.680. Sin embargo, salvo escasas excepciones, esta situación se revirtió, sin que el Ministerio tomara las medidas pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha ley y en los artículos 25 y 53 de la Carta, manteniendo el pago en la cantidad y moneda alemana indicas, equivalente en el año 2000 a US $1.767,10, esto es, una suma inferior a la que en dólares percibía la funcionaria en 1995, situación que se agravó en los años 2001 y 2002.

    Con clara omisión de la entidad demandada se expidieron los decretos señalados en el punto 5 de este fallo, que determinaron un sueldo en DM 3.680, entre 1996 y 2001 y de 1.890 euros en el año 2002, sin que ninguno de ellos fueran motivados ni establecieran las condiciones especiales que justifican el pago en moneda diferente, pasando también por alto el requisito del concepto previo del CONPES, lo que comporta una clara violación de los artículos 2, 5, 6 y 10 de la Ley 4ª. de 1992, y 53 de la Constitución Política.

    Se aparta del criterio expuesto por la entidad demandada cuando sostiene que el decreto 1434 de 1995 está vigente por no haber sido derogado tácita o expresamente, por cuanto fue derogado por el decreto 53 de 1996, ya que aquel solamente rigió por el año 1995, y para cada uno de los años posteriores se expidió una nueva reglamentación, que debe ajustarse en cada uno de los casos a lo dispuesto en la referida Ley 4.

    El régimen salarial, contenido en los decretos expedidos anualmente, contraviene las disposiciones tanto las normas generales como especiales de la ley varias veces mencionada y, por tanto, es inaplicable. No es de recibo lo expuesto por el Ministerio, porque la Ley 4 señala claramente que los salarios en el exterior deben fijarse en dólares americanos y sólo en casos excepcionales, con la debida motivación y el concepto CONPES, puede señalar una moneda diferente.

    En el escrito de contestación de la demanda (fls. 38 a 64), la apoderada del

    MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES se opuso a todas y cada una de las pretensiones y después de examinar los hechos de la demanda, se refiere a los fundamentos de ésta, manifestando que el ente estatal actuó conforme a los decretos que fijaron las asignaciones básicas mensuales, entre los años 1996 y 2002, decretos que fueron expedidos haciendo uso de la excepción contenida en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 4 de 1992. Por tanto, al existir el previo concepto del CONPES, se expidió el decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR