Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 1 de Abril de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30541086

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 1 de Abril de 2004

Fecha01 Abril 2004
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 16

DERECHO A LA SOBERANIA NACIONAL Y AUTODETERMINACION - Intervención de empresas farmacéuticas multinacionales en equipo negociador de tratados comerciales / NEGOCIACIONES COMERCIALES - Area de libre comercio de las Américas, Organización Mundial del Comercio y Comunidad Andina / DERECHO DE LOS CONSUMIDORES DE MEDICAMENTOS - Distorsión del proceso de armonización sanitaria farmacéutico y propiedad intelectual

los artículos 226, 333 y 334 de la Constitución Nacional establecen la obligación del Estado de internacionalizar las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas y consagran que la actividad económica y la dirección de la economía se encuentra a cargo del Estado.

En desarrollo de las anteriores atribuciones se profirió el Decreto 246 de febrero 11 de 2002 que crea y reglamenta el equipo para las negociaciones comerciales de Colombia, el cual contará con la participación del Consejo Asesor Empresarial y los representantes del sector público, sector privado y representantes de la academia, los que contribuirán a la definición de los elementos necesarios para fijar la posición de Colombia en las negociaciones al interior de la Comunidad Andina, el ÁREA de Libre Comercio de las Américas y la Organización Mundial del Comercio, cuyo objetivo será definir una posición negociadora que consulte el interés nacional.

La posición negociadora de Colombia es el producto de todo un proceso en el que participa el equipo para las negociaciones comerciales de Colombia, pero la posición la fija únicamente el Gobierno Nacional a través de diferentes instancias como son el Consejo Superior de Comercio Exterior que fija la política general de negociación y el ejecutor de esta política encargado de dar las instrucciones de negociación es el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

en cuanto a las negociaciones que se adelantan por parte del Gobierno Nacional para el área de Libre Comercio de las Américas ALCA, la Organización Mundial del Comercio OMC y la Comunidad Andina, el negociador del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, lleva la posición colombiana para su coordinación con la posición negociadora de otros países y una vez concertada la misma se expide la norma supranacional, respecto de la cual ésta acción popular no puede ejercer ningún tipo de control.

En consecuencia, respecto a la incidencia en las negociaciones respecto de diversos temas como es el proceso de armonización sanitaria farmacéutico andino, propiedad intelectual, datos de prueba y otros a que se hizo referencia en las declaraciones allegadas al expediente es del caso manifestar que la acción popular no es procedente, es por ello que no se hará ninguna referencia a los mismos.

NO SE DEMOSTRÓ QUE POR EL HECHO DE OÍR EN LA MESA DE NEGOCIACIONES A LAS EMPRESAS FARMACÉUTICAS MULTINACIONALES SE AFECTEN LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MEDICAMENTOS, TODO LO CONTRARIO CUANDO EL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y COMERCIO ANALIZA LOS CRITERIOS DE LOS DIFERENTES SECTORES PARA PODER FIJAR LA POSICIÓN NACIONAL, PUEDE LLEGAR A PROTEGER EN MEJOR FORMA LOS INTERESES DE ESTOS CONSUMIDORES DE MEDICAMENTOS.

El derecho e interés nacional a la soberanía y autodeterminación, tampoco se ve afectado por el hecho que se permita la participación de compañías con capital extranjero en el "Equipo para las Negociaciones Comerciales de Colombia", pues éstas tan solo se limitan a emitir opiniones que no obligan al Gobierno Nacional al momento de fijar la posición negociadora nacional, cuyo único fin es la protección del interés nacional.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUB-SECCION "B"

Bogotá D.C., abril primero (1o) de dos mil cuatro (2.004).

M.. Ponente: DR. C.A.P.B. Ref: Proceso No 03-0136.- ACCION POPULAR Demandante: ASOCIACION DE INDUSTRIAS FARMACEUTICAS COLOMBIANAS - ASINFAR MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

El D.J.M.A.Z., en calidad de apoderado de la ASOCIACION DE INDUSTRIAS FARMACEUTICAS COLOMBIANAS - ASINFAR, asociación sin ánimo de lucro, en ejercicio de la Acción Popular prevista en el Artículo 88 de la Constitución Nacional y Ley 472 de 1998, solicitó de esta Corporación, que por el trámite establecido se protejan los derechos e intereses colectivos de los consumidores y usuarios de medicamentos y el derecho e interés nacional a la soberanía y autodeterminación y se realicen las siguientes declaraciones.

PRETENSIONES

PRIMERA

Solicito al H. Despacho ordenar al Ministro de Comercio Exterior que no continúe convocando a las empresas multinacionales y a sus abogados, como parte del Equipo para las Negociaciones Comerciales para Colombia.

SEGUNDA

Como consecuencia de la anterior orden, que en adelante identifique la procedencia de las propuestas que se hacen al interior del Equipo Negociador Colombiano, y si quienes las hacen representan directa o indirectamente intereses de empresas extranjeras.

TERCERA

Adicionalmente solícito al H. Despacho, ordenar al Ministro de Comercio Exterior retirar las propuestas hechas a nombre de Colombia en el marco de las negociaciones del ALCA y la Comunidad Andina, que solo favorecen intereses de empresas farmacéuticas multinacionales y perjudican a la industria farmacéutica nacional, en particular la eliminación del trámite sumario para productos genéricos en el proyecto de armonización sanitaria.

CUARTA

Manifestamos desde ya al H. Despacho que renunciamos al incentivo previsto para el actor popular.

Relata como hechos que sirven de fundamento a su petición, los siguientes:

"1.- Hechos Antecedentes motivo de la petición

1.1.- Una de las funciones básicas del Mincomex, es la de conducir las negociaciones comerciales internacionales con otros estados o entidades de derecho internacional, sobre la base del respeto a la soberanía nacional y la autodeterminación para actuar y proponer según sus propios intereses, es decir, que para ejercer esta función conforme a los mandatos constitucionales y legales, debe evitar a toda costa la injerencia directa o indirecta de otras naciones, entidades u organizaciones internacionales, y con mayor razón de otros actores internacionales de carácter privado como son las compañías multinacionales y/o sus representantes en Colombia.

1.2.- Los mandatos constitucionales y legales imponen al Mincomex, que las negociaciones comerciales internacionales que conduce, aseguren que los acuerdos a los que llega a nombre del país sean equitativos, contengan obligaciones reciprocas y convengan al interés nacional, función que hoy no cumple cabalmente, entre otras: A. por que inicia negociaciones que destruyen empresas de sectores productivos nacionales en beneficio de empresas multinacionales, como el caso de la cadena productiva del agro, las industrias nacionales farmacéutica, agroquímica, de ingeniería, alimentos para animales, petroquímica, en fin, gran cantidad de sectores de nuestra producción, que genera (y generará en un futuro), la pérdida de miles de puestos de trabajo y la desindustrialización de nuestro país; y B. por que el Mincomex permite y alienta constantemente la injerencia directa de empresas multinacionales en la formación del interés nacional colombiano, sobre el cual se basa la posición negociadora de la nación en las instancias internacionales, como la OMC, el ALCA o la Comunidad Andina y bilateralmente, como próximamente se dará en las negociaciones de un tratado de comercio con los Estados Unidos.

1.3.- Desde el año 1995 El Ministerio de Comercio Exterior ha representado a Colombia en las negociaciones que se llevan a cabo para conformar el Area de Libre Comercio de las Américas -- ALCA. Lo natural y legal es que allí defendiera en todo momento el interés de la nación colombiana, pero no, en muchos casos lo que hace es defender intereses de compañías multinacionales de diferentes sectores.

1.4.- Como mencionamos, el Mincomex también representa nuestro país ante la Organización Mundial de Comercio (OMC), y ante la Comunidad Andina de Naciones, y allí también para formar nuestro interés nacional defendible, el cual se lleva ante estas instancias como la posición oficial colombiana, permite y alienta abiertamente que las empresas multinacionales se hagan parte en el equipo negociador colombiano. Estas empresas multinacionales naturalmente presentan propuestas que no representan los intereses nacionales colombianos, sino los propios, lo que viola nuestra soberanía y el interés a la autodeterminación.

1.5.- Gracias a la injerencia que las multinacionales tienen en el Mincomex, muchas de las propuestas que nuestro país lleva a las mesas de negociación terminan favoreciendo sólo a empresas multinacionales, propuestas que luego se convierten en obligaciones internacionales para nuestro país, obligaciones que en su formación como hemos visto afectan directamente intereses y derechos colectivos a la soberanía, autodeterminación, de los consumidores y usuarios en el caso de las medicinas genéricas.

1.6.- Otras veces la violación a la soberanía y autodeterminación nacional por parte del Mincomex, se presenta al impulsar decretos y leves internas que protegen los intereses de las compañías multinacionales, como en el caso de los derechos de propiedad intelectual para el sector farmacéutico, imponiendo trabas al desarrollo de la industria nacional y peor aún, impidiendo un mayor acceso a la población colombiana a medicamentos de bajo costo.

  1. - Hechos y omisiones del Mincomex que vulneran los intereses colectivos.

    2.1.- El Mincomex ha venido Promoviendo indebidamente la participación de entidades privadas multinacionales en el diseño y ejecución de la política comercial de nuestro país. En efecto, la entidad accionada no sólo permite sino que alienta constantemente la injerencia directa de empresas multinacionales en el proceso de negociación de las obligaciones internacionales que asume nuestro país, vulnerando intereses...

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