Sentencia nº 03-1414. ACTOS NACIONALES de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 3 de Agosto de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 356147402

Sentencia nº 03-1414. ACTOS NACIONALES de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 3 de Agosto de 2006

Número de sentencia03-1414. ACTOS NACIONALES
Fecha03 Agosto 2006
Número de expediente03-1414. ACTOS NACIONALES
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No.168

SUPRESION DE CARGO

Vulneración del derecho preferencial por ser incorporado tardíamente

Considera ésta Corporación que, hubo violación a los derechos de carrera que le asistían al actor, pues en primer término, se prefirió nombrar, mediante la Resolución No. 0949 de noviembre 15 de 2002, antes citada, provisionalmente a dos empleados en el citado cargo, no obstante la calidad y prevalencia que le asistía al accionante por ser beneficiario de los derechos de carrera administrativa y en segundo término, prefirió la administración dejar vacantes 4 cargos de Profesional Especializado 3010 grado 23, durante el término de 6 meses, para en éste momento y a través de Resolución 0801 de 14 de mayo de 2003 (folio 340 Cuaderno 3) considerar que efectivamente el cargo desempeñado por el actor en la anterior planta de personal del Ministerio de Justicia y del Derecho era equivalente al cargo de Profesional Especializado, al cual fue incorporado el accionante, y que por tanto cumplía los requisitos para el desempeño del mismo en el Ministerio del Interior y de Justicia.

Considera la Sala que obrar como lo hizo la administración, en tardarse para hacer efectivo el derecho preferencial del actor, hasta cuando se cumplió el término de 6 meses desde la fecha efectiva del retiro, con sustento en el artículo 39 de la ley 443 de 1998, es obrar en contraposición de las normas que preveen los derechos de carrera que le asistían.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUB-SECCION "B"

Bogotá D.C., agosto tres (3) de dos mil seis (2.006).

M.. Ponente: Dr. CARLOS A. PINZON BARRETO

Ref: Proceso No 03-1414. ACTOS NACIONALES

Demandante: F.A.A. GONGORA

MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

Controversia: Supresión de Cargo

Pasaron las presentes diligencias a ésta ponencia, por no haber sido aprobado el proyecto de fallo elaborado por el D.C.P. CORTES, tal como se evidencia a folio 74.

El actor, por medio de apoderado, en ejercicio de la Acción de Restablecimiento del Derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., previos los trámites de un Proceso Ordinario, solicita de esta Corporación se hagan las siguientes:

PRETENSIONES

  1. En forma principal.

    Declarar la Nulidad del Acto Administrativo contenido en el oficio GGH-0302 de noviembre 8 de 2002, expedido por el Coordinador de Grupo de Gestión Humana del Ministerio de Justicia y del Derecho, dirigido a F.Á.G., por medio del cual determina su Retiro por Supresión de empleo a partir del 16 de noviembre de 2.002; o,

    En forma subsidiaria.

    Declarar la nulidad de la Resolución # 0947 de 2002 (Nov 15), expedida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, por la cual se incorporan a unos funcionarios en la planta de personal del Ministerio de Justicia y del derecho , en cuanto no se incorporó a F.Á.G. y consecuencialmente,

  2. - A título de Restablecimiento en su derecho violado:

    Ordenar a la NACIÓN (MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA), el Reintegrarlo en el mismo cargo que ocupaba en el momento del Retiro o a otro de igual o superior categoría y remuneración, Declarándose la no solución de continuidad en la Relación Laboral para todos los efectos laborales y de Seguridad Social.

    Condenar a LA NACION (MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA) a pagarle, a título de indemnización, todos los salarios, con sus aumentos anuales y prestaciones sociales, causadas entre el Retiro y el Reintegro;

    Ordenar el Ajuste de Valor conforme al artículo 178 del C.C.A sobre los valores causados;

    Ordenar el pago de los Intereses en cumplimiento del inciso final del artículo 177 del C.C.A a partir de la Ejecutoria de la sentencia y hasta el día de su pago efectivo y,

    Ordenar el pago de las costas procesales.

    Como hechos que dieron origen a la presente Acción, se relatan los siguientes:

  3. - El Dr. F.Á.G., inició el 6 de junio de 1.996 la prestación de sus servicios personales, subordinados y remunerados, como Empleado Público, al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, en esta ciudad de Bogotá.

  4. - El Presidente de la República expidió el Decreto # 2491 de 2.002 (nov. 5) por el cual se establece la Planta de Personal del Ministerio de Justicia y del Derecho y se dictan otras disposiciones , Acto Regla de carácter General, Objetivo e Impersonal, en el que en su artículo 1º Suprime 20 empleos de Profesional Especializado 3010 23 de la Planta Global y en su artículo 2º establece 8 empleos de Profesional Especializado 3010 23 de la Planta Global, que era el empleo desempeñado para esa fecha por mi M..

    Este Decreto # 2491 está referido es a empleos, siendo por tanto un Acto Regla de carácter General, Objetivo e Impersonal.

    Este Decreto # 2491 no se refiere, ni menciona a empleado alguno y por tanto, no es un Acto de carácter individual ni subjetivo, ni determina el Retiro de ningún empleado en particular, ni extingue ninguna relación subjetiva o individual, y mucho menos indica fecha de Retiro de nadie.

  5. - Sin embargo, el 8 de noviembre de 2.002, el Coordinador del Grupo de Gestión Humana, del Ministerio de Justicia y del Derecho, produjo el siguiente Acto Administrativo, dirigido a mi M., por el cual determinó el Retiro y la fecha de Retiro de mi Mandante: (se cita lo pertinente).

  6. - En cumplimiento de lo ordenado en el Acto Administrativo de Retiro anterior, Comunicado el mismo día 8 de noviembre /02, mi M. laboró hasta el día 15 de noviembre /02 y su Retiro se hizo efectivo a partir del 16 de noviembre /02.

  7. - En relación con el Acto Administrativo de noviembre 8 de 2.002 expedido por el Coordinador del Grupo de Gestión Humana, por el cual determinó el retiro y la fecha de Retiro de mi Mandante, han de advertirse las siguientes circunstancias:

    1. El Decreto # 2491, por estar referido a empleos, es un A.R. de carácter General, Objetivo e Impersonal. No se refiere, ni menciona a empleado alguno y por tanto, no es un Acto de carácter Individual ni subjetivo. No determina el Retiro de ningún empleado en particular, ni extingue ninguna relación subjetiva o individual, y mucho menos indica fecha de Retiro de nadie. A mi mandante obviamente que no lo menciona para nada.

      Además, el Decreto 2491 lo que R. en forma general e impersonal son empleos, y además empleos de Planta Global como expresamente lo hace el artículo 2º en cumplimiento de la Ley, esto es, en forma general y por tanto, no está referido a ninguna Dirección en singular.

      Luego el Decreto de Planta de Empleos # 2491 como A.R., de carácter General, Objetivo e Impersonal, no mencionó ni determinó el Retiro individual y su fecha, de mi M., como erradamente lo supuso el Acto Administrativo Acusado de Retiro contenido en el Oficio GGH-0302 de noviembre 8 de 2.002 expedido por el Coordinador del Grupo de Gestión Humana.

    2. El Acto Administrativo Acusado de Retiro contenido en el Oficio GGH-0302 de noviembre 8/02 fue expedido por el Coordinador del Grupo de Gestión Humana, sin haberle permitido al Ministerio de Justicia y del derecho, como N., que previamente:

      * H. dado cumplimiento al artículo 3º del propio Decreto de Planta # 2491 según el cual el Ministro de Justicia y del Derecho, mediante Resolución, distribuirá los cargos de la Planta de Personal Global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la Entidad .

      Esto se cumplió después de haberse expedido el Acto Administrativo de retiro de noviembre 8 /02 y después de haberse hecho efectivo el Retiro de mi Mandante. Fue el 16 de noviembre /02 cuando el Ministro expidió la Resolución # 0955 por la cual en su artículo 1º se regló distribuir los cargos de la Planta de Personal en las dependencias de la estructura interna del Ministerio de Justicia y del Derecho y ubicar a los funcionarios en las mismas .

      * H. expedido la Resolución de incorporación de los empleados en los empleos de la nueva planta de personal, esto es, el Acto este sí de carácter individual y subjetivo, a través del cual, unos empleados son incorporados y otros no incorporados o excluidos los que ahí si quedan en situación individual de Retiro por Supresión de Empleo.

      Después de expedido el Acto de Retiro de mi Mandante contenido en el Oficio GGH-0302 de noviembre 8/02, fue que el Ministro expidió la Resolución # 0947 de noviembre 15/02 por la cual se incorporan a unos funcionarios en la Planta de Personal .

    3. El Coordinador de Recursos Humanos al expedir el Oficio de Retiro GGH-0302 de noviembre 8/02, no estaba Comunicando o Informando, o Ejecutando ningún Acto previo que hubiera ordenado el retiro de mi Mandante y hubiere señalado fecha de Retiro, ya que para esa fecha del 8 de noviembre /02 no existía Acto previo alguno que contuviera esa determinación de Retiro de mi Mandante.

      Por ello, anticipada y arbitrariamente el Coordinador de Recursos Humanos fue quien decidió el retiro de mi Mandante, creyendo erradamente que el Acto regla, de carácter general, objetivo e impersonal del Decreto 2491 de Planta, sí determinaba el Retiro de mi Mandante.

    4. Es Falso el Motivo aducido en el Acto de Retiro, según el cual, en virtud de la nueva... Planta del Ministerio

      se hubiere producido la Supresión del cargo... Profesional especializado, código 3010, grado 23, de la Planta Global , ya que basta la simple lectura del Decreto #2491 de nueva Planta , para evidenciar que si bien, inicialmente en su artículo 1º, S. 20 empleos de Profesional Especializado 3010 23 de la Planta Global, a continuación en su artículo 2º, determina 8 empleos de Profesional Especializado 3010 23 de la Planta Global.

      El empleo de Profesional Especializado 3010 23 de la Planta Global, conservó su misma denominación, código y grado, no sufrió cambio alguno y mucho menos fue suprimido como se afirma erradamente. Hubo fue una reducción en su número, más no una Supresión, pues continuó existiendo igual, en número de 8.

    5. El Acto de Retiro de mi Mandante fue expedido por el Coordinador de Recursos Humanos, sin tener...

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