Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 13 de Marzo de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 30531437

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 13 de Marzo de 2001

Fecha13 Marzo 2001
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 2

RECHAZO DE TUTELA – Auto no susceptible de revisión / REVISION CORTE CONSTITUCIONAL - Sentencia

De acuerdo con el texto de los artículos 30 a 36 del decreto 2591 de 1991 se observa que todo lo relacionado con la revisión que debe hacer la h. corte constitucional dentro de las actuaciones relacionadas con la acción de tutela, se refiere es a los fallos producidos como culminación de las mismas.

Situación que no se daba en este caso concreto en el que la corporación accionada, previa anulación de todo lo actuado, por las razones allí expuestas, mediante auto decidió, además, rechazar la tutela.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

-SECCION SEGUNDA-

SUB-SECCION D

Santafé de Bogotá, trece de marzo de dos mil uno.

M.. Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

Juicio N° 00-3189

Demandante: ALVARO CONTRERAS- SINDICATO DE COMER-

CIANTES DE COLOMBIA, SINCO

ACCION DE TUTELA

Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal.-

El señor A.C., con Cédula de Ciudadanía N° 16’601.024 de Cali, en su calidad de Presidente del Sindicato de Comerciantes de Colombia SINCO, presentó acción de Tutela ante este Tribunal, contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

Señala como hechos fundamentales de la acción propuesta, los siguientes:

“1.- El 29 de Junio del presente año, radicamos en el TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI (SALA PENAL) una ACCION DE TUTELA (Anexo #5) contra el actual Alcalde de Cali. En esta Acción de Tutela demostramos que los terrenos ubicados en el Carrera 10 entre calles 13 y 13ª, fueron comprados por el Municipio de Santiago de Cali en 1.988 para construir un PARQUE DE VENDEDORES, para la reubicación en este parque de los vendedores ubicados en el Centro de la Ciudad. Igualmente, demostramos como a través de los acuerdos municipales 011, 026 y 09 se desvió el uso social de estos terrenos y fueron a parar en la empresa AIREAR URBANO S.A., demostramos como el Dr. R.C.L., siendo Concejal aprobó los acuerdos 011, 026 y 09 y ahora como Alcalde de la ciudad de Cali, utilizó su investidura para favorecer los intereses particulares de AIREAR URBANO S.A. y PROCENTRO. Demostramos la legitimidad del SINDICATO DE COMERCIANTES DE COLOMBIA (SINCO) a que sus agremiados fueran reubicados en los terrenos de la carrera 10 entre calles 13 y 13 A para que pudieran continuar trabajando en unas condiciones dignas y justas. Quedó EVIDENCIADO que los desalojos masivos de los vendedores ubicados en las calles 13, 14 y Carrera 8, obedecían a las pretensiones del Señor Alcalde para favorecer la venta de los ‘locales’ de la Empresa AIREAR URBANO S.A., más no a la ‘recuperación del espacio público’. La Alcaldía para ‘desmontar’ nuestros argumentos le contestó al Tribunal Superior (Sala Penal) que ya el sindicato y varios de sus afiliados habían presentado Acciones de Tutela en este sentido (anexo #6). El tribunal, mediante Acta 121 (anexo #7), no solo negó LA ACCION DE TUTELA, sino que previno a nuestro P. ‘para que en el futuro se abstenga de efectuar y determinar en los afiliados comportamientos arbitrarios y temerarios como el aquí se ha evidenciado y con los que se afecta de manera ostensible y grave la eficaz prestación de la Administración de Justicia’.

“La Alcaldía para lograr el fallo anterior, aportó como ‘prueba’ un listado de Vendedores que supuestamente habían presentado ACCIONES DE TUTELA, en los mismos términos a la iniciada por el Sindicato SINCO y en esta lista (anexo #8) figuraba, que el Sindicato SINCO había presentado dos (2) Acciones de Tutela ante el Juzgado Séptimo Penal Municipal como figura relacionado bajo los numerales 4 y 5 del listado (anexo #8).

“Demostramos en el Recurso de Apelación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que las Acciones de Tutela presentadas por nuestros afiliados, fueron iniciadas antes de los Arbitrarios e Injustos desalojos solicitando su derecho a una reubicación y que muchas de las personas relacionadas en el listado no eran afiliados a SINCO, sino al Sindicato LIGA DE VENDEDORES, con una CERTIFICACION (anexo #9) del Juzgado SEPTIMO Penal Municipal, demostramos que la Alcaldía estaba mintiendo respecto a las supuestas Acciones de Tutela tramitadas ante este Juzgado Séptimo Penal Municipal.

“2) LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (SALA DE CASACION PENAL), mediante el Acta N° 149 (anexo #10), en la cual emitía fallo de Segunda Instancia de la ACCION DE TUTELA, decreta la NULIDAD de la actuación procesal surtida con base en la Acción de Tutela propuesta por ALVARO CONTRERAS.

“En el numeral segundo de la parte resolutiva se RECHAZA POR FALTA DE LEGITIMIDAD LA TUTELA. Y, en la parte final de la Sentencia se consigna DEVUELVASE ESTE ASUNTO A LA OFICINA JUDICIAL DE ORIGEN.

“Consideramos que no existía razones valederas para rechazar la ACCION DE TUTELA por falta de LEGITIMIDAD y mucho menos era legal cortar el trámite establecido para las acciones de Tutela; cual es terminar en la CORTE CONSTITUCIONAL para su eventual revisión.

“Por lo anterior, elevamos un DERECHO DE PETICION ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (SALA DE CASACION PENAL) (anexo #11) dirigido a todos y cada uno de los Honorables Magistrados que integran dicha Sala, el 14 de Septiembre del año en curso.

“El 15 de Septiembre mediante los oficios 09773 y 09774 (anexos 12 y 13), la Sala de Casación Penal envió al señor A.D.R.C.L. y a nuestro Sindicato la Providencia mediante la cual se decidió la Acción de Tutela radicada bajo el N° 8147.

“El 20 de Septiembre del presente año, mediante el oficio 9913 (anexo #14) LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (SALA DE CASACION PENAL) remite toda la ACCION DE TUTELA AL TRIBUNAL SUPERIOR (SALA PENAL) sin haber dado respuesta a nuestro derecho de Petición.

“Consideramos vulnerados nuestros derechos fundamentales de PETICION al no darse respuesta a nuestras peticiones radicada el 14 de Septiembre de 2.000 (anexo #11) en la Secretaría de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

“Consideramos vulnerado nuestro Derecho Fundamental al debido Proceso al RECHAZARSE en segunda Instancia la ACCION DE TUTELA, en cuanto este hecho se debió dar en PRIMERA INSTANCIA. Igualmente se nos vulnera este derecho Fundamental, al ordenar LA SALA DE CASACION PENAL, la devolución de la ACCION DE TUTELA al Tribunal Superior (Sala Penal) de Cali, sin darle curso a la CORTE CONSTITUCIONAL para su eventual revisión”.

Considera que a través de los hechos y circunstancias relatadas, se le está violando a la accionante, el Derecho de Petición y con este el derecho al debido proceso, por lo cual hace las siguientes peticiones:

“1. Se nos TUTELE EL DERECHO DE PETICION, ordenando a la SALA DE CASACION PENAL dar respuesta a nuestro derecho de...

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