Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 6 de Diciembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30535172

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 6 de Diciembre de 2002

PonenteDr. Luis Rafael Vergara Quintero
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2002
EmisorSección segunda

PROVIDENCIA No. 219

INSUBSISTENCIA-Secretaria de Gobierno Municipal / INSUBSISTENCIA-La demostración del elemento subjetivo no es suficiente para anular el acto administrativo porque no se configura desviación de poder.

SI BIEN ES CIERTO QUE EN EL EXPEDIENTE SE ENCUENTRA ACREDITADO EL ELEMENTO SUBJETIVO QUE DIO LUGAR AL ACTO DISCRECIONAL ATACADO, NO IMPLICA QUE EL MISMO DEBA SER ANULADO SIN MÁS ANÁLISIS, YA QUE UNA VEZ DEMOSTRADO EL MOTIVO, SE DEBERÁN VALORAR LAS RAZONES RELACIONADAS CON LA EXPEDICIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO ACUSADO.

EN UNA ENTIDAD TERRITORIAL UN CARGO COMO EL DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO DEL MUNICIPIO, ES DE SUMA ENVERGADURA E IMPORTANCIA PARA EL BUEN DESARROLLO DE LAS FUNCIONES DE ÉSTE, YA QUE CONLLEVA ABSOLUTA CONFIANZA POR PARTE DEL ALCALDE; POR TANTO ES INDUDABLE QUE LA SUMA DE TODAS LAS SITUACIONES QUE SE PUSIERON DE PRESENTE COMO POR EJEMPLO LOS MANEJOS INDEBIDOS EN LA ADMINISTRACIÓN POR PARTE DE LA ALCALDESA MUNICIPAL QUE FUERON PUESTOS EN SU CONOCIMIENTO POR PARTE DE LA AQUÍ DEMANDANTE, LA QUEJA DISCIPLINARIA CURSANTE EN LA PERSONERÍA MUNICIPAL EN SU CONTRA POR PARTE DE LA TESORERA MUNICIPAL DE GUAYABETAL, VAN A GENERAR UNA SITUACIÓN DE DESARMONÍA Y DESCONFIANZA AL INTERIOR DEL ENTE QUE PERJUDICAN EL NORMAL DESARROLLO DEL SERVICIO PÚBLICO. LA SITUACIÓN DEL EMPLEADO EN ESTE CASO ES INSOSTENIBLE POR EL GRADO DE ENTENDIMIENTO Y CONFIANZA QUE DEBE EXISTIR ENTRE EL SUPERIOR JERÁRQUICO Y SU SUBALTERNO INMEDIATO.

EN CASO DE QUE NO SE PRESENTE LA RENUNCIA POR PARTE DEL FUNCIONARIO (COMO SERÍA LO CORRECTO PARA UN CARGO DE TAL NIVEL), AL ALCALDE NO LE QUEDA OTRA OPCIÓN QUE DECLARAR LA INSUBSISTENCIA DEL FUNCIONARIO, POR QUE EL NOMINADOR NO ESTÁ OBLIGADO A INTEGRAR SU EQUIPO DE TRABAJO DIRECTIVO CON PERSONAS, QUE NO COMPARTAN SUS POLÍTICAS ADMINISTRATIVAS, ORIENTACIONES O LE GENEREN CIERTO NIVEL DE DESCONFIANZA.

LA SUBSECCIÓN CONSIDERA QUE EN EL CASO CONCRETO ANALIZADO NO SE CONFIGURA LA CAUSAL DE DESVÍO DE PODER, PUESTO QUE LA GRAVEDAD DE LA CONVIVENCIA Y DE LA SITUACIÓN EN COMENTO, IMPLICA NECESARIAMENTE EL RETIRO DE UNO DE LOS FUNCIONARIOS PARA GARANTIZAR EL BUEN SERVICIO PÚBLICO. POR TANTO NO SE DESVIRTÚA LA PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD QUE AMPARA EL ACTO IMPUGNADO Y ASÍ SE CONSIGNARÁ EN ESTA SENTENCIA, NEGANDO LAS PRETENSIONES DEL LIBELO.

|[pic] |TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA | | |SECCION SEGUNDA | | |SUBSECCIÓN “B” |

Bogotá, D.C., diciembre seis (6) del año dos mil dos (2002).

Magistrado Ponente: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero

REF. : PROCESO No. 2000 - 0308 ACTOR : CLARA L.L.B. MUNICIPIO DE GUAYABETAL.

Insubsistencia

Procede la Sala a decidir el proceso promovido por la señora CLARA L.L.B. contra el MUNICIPIO DE GUAYABETAL, en el que solicita se acceda a las siguientes,

P R E T E N S I O N E S

1°- Declarar la nulidad del Decreto No. 027 del 12 de septiembre de 1999, por el cual la Alcaldesa Municipal de Guayabetal - Cundinamarca declaró insubsistente a la señora C.L.L.B., del cargo de Secretaría del Despacho Código 020, Grado 06, para el cual fue nombrada mediante Decreto 010 de enero 22 de 1999.

2°- Declarar la nulidad de la comunicación sin número y de fecha 7 de septiembre de 1999, emanada de la Alcaldesa Municipal de Guayabetal y dirigido a C.L.L.B., Secretaría de Gobierno en el mismo Municipio, solicitándole dejar libre el cargo.

3°. A titulo de Restablecimiento en su Derecho violado:

a) Ordenar a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE GUAYABETAL (CUNDINAMARCA), el reintegro de C.L.L.B., en el mismo cargo que ocupaba en el momento de ser desvinculada del servicio (Secretaría de Gobierno), o a otro de igual o superior categoria y remuneración.

b)Ordenar pagarle, a título de indemnización, todos los sueldos con los aumentos legales anuales y prestaciones sociales, dejados de percibir entre el retiro y el reintegro, declarándose la no solución de continuidad en la relación laboral para todos sus efectos legales.

c)Ordenar el pago de los intereses conforme al artículo 177 del C.C.A.

d)Ordenar el pago del Ajuste al Valor conforme al artículo 178 del C.C.A.

Son H E C H O S de la demanda los siguientes:

1°. Mediante Decreto 010 del 22 de enero de 1999, la ALCALDIA MUNICIPAL DE GUAYABETAL - CUNDINAMARCA, nombró a C.L.L.B., en el cargo de SECRETARIO DESPACHO, dependiente de la SECRETARÍA DE GOBIERNO CODIGO 020 GRADO 06 con una asignación mensual de $830.000.

2°. La aquí demandante, en ejercicio de su cargo se percató de algunos manejos indebidos en la administración de la Alcaldesa Municipal de Guayabetal, y los puso en si conocimiento generando molestias que conllevaron a esta autoridad municipal a exigir a la aquí demandante, en forma verbal, la renuncia al cargo de Secretaría de Gobierno que venía desempeñando. También incidió en las desaveniencias presentadas entre mi poderdante y la señora Alcaldesa de dicho Municipio, la reclamación y petición que la primera hizo a la segunda para que los dineros descontados por nómina por concepto de pensión, fueran consignados al Seguro Social, lo cual no se llevó a cabo aún cuando fue objeto de tutela.

3°. En un momento de presión para que renunciara, aduciendo que era mejor que saliera por la puerta grande, y además por la ocurrencia de algunos incidentes que generaron molestias, C.L.B. se dirigió a la Alcaldesa Municipal de Guayabetal, el 1° de septiembre de 1999, mediante comunicación escrita y lacónica, para colocar a disposición de esta autoridad el nombramiento para que decidiera a su buen juicio. Esto es con la finalidad de dejar muy en claro que no accedería a sus pretensiones de presentar renuncia al cargo que venía desempeñando.

4°. El 7 de septiembre de 1999, mediante oficio, la Alcaldesa del Municipio de Guayabetal – Cundinamarca, con abierto desconocimiento sobre el procedimiento...

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