Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 1 de Septiembre de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 30544638

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 1 de Septiembre de 2005

PonenteDr. Cesar Palomino Cortes.
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2005
EmisorSección segunda

PROVIDENCIA No.221

SOBRESUELDO DOCENTE DEL 15% ANEXA - Maestro de práctica docente

EL LEGISLADOR EXIGÍA COMO REQUISITOS PARA LOS DIRECTIVOS DOCENTES NOMBRADOS COMO MAESTROS DE PRÁCTICA DOCENTE QUE PRETENDIERAN OBTENER EL RECONOCIMIENTO DEL SOBRESUELDO DEL 15% ANEXA, QUE ESTUVIERAN VINCULADOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA BÁSICA PRIMARIA ANEXOS A ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN MEDIA EN BACHILLERATO PEDAGÓGICO, QUE EJERCIERAN LAS FUNCIONES PROPIAS DEL CARGO Y QUE ACREDITARAN EL TÍTULO DOCENTE.

A LO ANTERIOR, SE DISPUSO EN LOS PARÁGRAFOS PRIMEROS DE LOS ARTÍCULOS 13 DE LOS DECRETOS EN MENCIÓN, QUE SÓLO QUIENES A 31 DE DICIEMBRE DE 1997 DESEMPEÑABAN LOS CARGOS CONTEMPLADOS EN LOS LITERALES N, O Y P, QUE PARA EL SUB - LITE CORRESPONDE, A LOS MAESTROS DE PRÁCTICA DOCENTE, CONTINUARÍAN PERCIBIENDO EL PORCENTAJE ADICIONAL DEL 15% CALCULADO SOBRE LA ASIGNACIÓN BÁSICA, MIENTRAS CONTINÚEN DESEMPEÑANDO EN PROPIEDAD EL CARGO MENCIONADO.

DEL MATERIAL PROBATORIO, ESPECÍFICAMENTE DE LOS ACTOS ACUSADOS SE ENCUENTRA QUE, LA DEMANDANTE FUE NOMBRADA EN PROPIEDAD COMO MAESTRA DE PRIMARIA A PARTIR DEL 2 DE MARZO DE 1981 Y FUE TRASLADADA EL 13 DE ENERO DE 2000 DEL CENTRO EDUCATIVO DISTRITAL PAULO VI AL CENTRO EDUCATIVO DISTRITAL ANEXO NORMAL MARÍA MONTESSORI, DESEMPEÑÁNDOSE COMO MAESTRA PRÁCTICA DOCENTE SOLO DESDE EL 1° DE FEBRERO DE 2000, DE MANERA QUE LA ACCIONANTE NO CUMPLÍA CON LA TOTALIDAD DE LOS REQUISITOS EXIGIDOS PARA PERCIBIR EL PORCENTAJE ADICIONAL SOBRE LA ASIGNACIÓN BÁSICA, TODA VEZ QUE A 31 DE DICIEMBRE DE 1997, LA SEÑORA CARMEN BENILDA ROMERO NO VENÍA DESEMPEÑANDO LAS FUNCIONES PROPIAS DEL CARGO DE MAESTRA PRÁCTICA DOCENTE COMO LO DISPONÍAN LOS DECRETOS REFERIDOS Y, COMO YA SE DIJO FUE SOLO A PARTIR DEL 1° DE FEBRERO DEL AÑO 2000, QUE LA MISMA SE DESEMPEÑÓ COMO MAESTRA PRÁCTICA DOCENTE,

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B"

Bogotá D.C., Septiembre primero (01) de dos mil cinco (2005)

Magistrado Ponente: Dr. CESAR PALOMINO CORTES.

REF. : PROCESO No. 04 - 00304 ACTOR: C.B.R.P. DEMANDADO: D.C. - SECRETARIA DE EDUCACION CONTROVERSIA: SOBRESUELDO ANEXA 15% - MAESTRA DE PRACTICA NIEGA LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA ============================================================

Procede la Sala a decidir el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral promovida por la señora CARMEN BENILDA PEDROZO contra el D.C. - SECRETARIA DE EDUCACIÓN -, con el fin de obtener sentencia favorable a las siguientes,

DECLRACIONES Y CONDENAS

  1. Que es nulo el acto administrativo complejo conformado por la Resolución No. 1728 de fecha 20 de junio de 2003, proferida por la Secretaría de Educación Distrital, mediante la cual se niega injustamente el reconocimiento y pago de sobresueldo anexa del 15% por laborar como maestra practica docente de la anexa a la N.M.M., a partir del 1° de enero de 2000 y la Resolución No. 2609 de fecha 11 de septiembre de 2003, proferida por la Secretaría de Educación Distirital mediante la cual confirma la Resolución No. 1728 de fecha 20 de junio de 2003 a favor de la señora C.B.R.P., negó el reconocimiento y pago del sobresueldo del 15%, por laborar como maestra practica docente de la anexa a la N.M.M., a partir del 1° de enero de 2000.

  2. Que como consecuencia de la nulidad del acto administrativo y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la Secretaría de Educación, a reconocer y pagar a favor de mi poderdante señora C.B.R.P., el beneficio del sobresueldo del 15% por laborar como maestra practica docente de la anexa a la Normal María Montessori hoy Centro Educativo Distrital Normal Anexa M.M. a partir del 1° de enero de 2000, en cuantía mensual de $ 237.900.00, correspondiente al 15%.

  3. Así mismo, que la Secretaría de Educación Distrital, está obligada a reconocer y pagar a la demandante señora C.B.R.P., los reajustes por concepto de la Ley 71 de 1988 y primas de conformidad a la Ley 100 de 1993, a partir del 01 de enero de 2000, hasta la fecha que se haga efectivo el pago.

  4. Que la Secretaría de Educación Distrital, dará cumplimiento al fallo favorable, que le ponga fin a la presente demanda, dentro de los 30 días siguientes a su ejecutoria de conformidad a lo previsto por el artículo 176 y 177 del C.C.A.

    Los H ECHOS de la demanda - en resumen - son los siguientes:

  5. La señora C.B.R.P., ha estado laborando como docente oficial en calidad de maestra practica docente Centro Educativo Distrital Normal Anexa M.M. a partir del 01 de enero de 2000.

  6. La docente C.B.R.P., viene vinculada desde el 01 de enero de 2000, a la anexa a la N.M.M. y desde su vinculación a la anexa no se le ha cancelado el 15% como maestra practica.

  7. En virtud de lo anterior la docente C.B.R.P., me otorgó poder para que la Secretaría de Educación, reconociera y pagara el sobresueldo anexa del 15% a partir del 01 de enero de 2000, en cuantía actual de $ 237.900.00 mensuales, el cual se radicó el día 21 de marzo de 2003, el cual se radicó el día 21 de marzo de 2003.

  8. La Secretaría de Educación de Bogotá D.C. mediante Resolución No. 1728 del 20 de junio de 2003, niega a C.B.R.P., que entre otras razones dice: "..."

    Como se puede observar la administración se contradice, toda vez que la anexa normal M.M. es un establecimiento educativo de educación media y las funciones encomendadas son las propias de ese cargo.

  9. La...

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