Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 17 de Septiembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30536672

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 17 de Septiembre de 2003

PonenteDr. Fabio O. Castiblanco Calixto
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorSección Cuarta

PROVIDENCIA No. 27

ACCION DE CUMPLIMIENTO – Renuencia / MODIFICACIONES AMPLIACIONES Y CONSTRUCCIONES AEROPUERTO EL DORADO – Licencia ambiental / LICENCIAS AMBIENTALES – Entidad competente para otorgarlas / EXPEDICIÓN DE LICENCIAS AMBIENTALES – Las normas que asignan la competencia al Ministerio del Medio Ambiente no consagran una obligación clara en cabeza de la entidad

EN RELACION CON LOS ARTÍCULOS 49 A 52 NUEMRAL 5° DE LA LEY 99 DE 1993, ADVIERTE LA SALA QUE ÉSTAS SE REFIEREN A LAS LICENCIAS AMBIENTALES DETERMINANDO SU OBLIGATORIEDAD Y LA COMPETENCIA ENTRE OTROS DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE PARA OTORGARLAS, DETERMINANDO LOS CASOS EN QUE ÉSTE LAS CONCEDERÁ DE MANERA PRIVATIVA.

EN LO QUE ATAÑE ACATAMIENTO DE LOS ARTÍCULOS 7 Y 8 DEL DECRETO 1180 DE 2003, LOS QUE TRATAN SOBRE LA EXIGIBILIDAD DE LA LICENCIA AMBIENTAL EN LOS PROYECTOS O ACTIVIDADES EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN ESA NORMA Y ESTABLECEN LA COMPETENCIA DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL, EN EL OTORGAMIENTO DE MANERA PRIVATIVA DE ESA LICENCIA AMBIENTAL EN LOS CASOS SEÑALADOS EN FORMA TAXATIVA, DENTRO DE LOS CUALES SE ENCUENTRA “LA OPERACIÓN DE AEROPUERTOS INTERNACIONALES Y DE NUEVAS PISTAS EN LOS MISMOS”, SE ADVIERTE QUE DE LA SIMPLE LECTURA DE LOS MISMOS, ÉSTOS SE RELACIONAN EN FORMA DIRECTA CON LA COMPETENCIA DEL PRECITADO MINISTERIO EN LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL Y, NO CON LA AERONÁUTICA CIVIL.

SE OBSERVA QUE EN EL SUB-JUDICE NO SURGE UNA OBLIGACIÓN CLARA EN CABEZA DEL MINISTERIO ACCIONADO PARA LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL EN RELACIÓN CON LAS OBRAS QUE AL DECIR DEL ACTOR REQUIEREN DE ESTE REQUISITO, POR LO QUE LA ACCIÓN INCOADA NO TIENE VOCACIÓN DE PROSPERAR. ESTO, EN RAZÓN A QUE EN LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO NO SE PUEDE PROMOVER INTERPRETACIONES RESPECTO A LA EXISTENCIA DE UNA OBLIGACIÓN, PUES LA FINALIDAD DE ÉSTA ES EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LAS EXISTENTES, Y NO PROVOCAR, POR VÍA INTERPRETACIÓN, LA CONSAGRACIÓN DE OBLIGACIONES A CARGO DE LAS AUTORIDADES, EN ESTE CASO, DE LA OBLIGATORIEDAD DE LA EXPEDICIÓN O NO DE LA LICENCIA AMBIENTAL PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS A QUE HACE MENCIÓN EL ACTOR EN SU ESCRITO INTRODUCTORIO, ASÍ COMO DE LAS OBRAS DEL PLAN MAESTRO DISEÑADO AL 2025.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA Subsección “B”

Bogotá, D.C., septiembre diecisiete (17) de dos mil tres (2003)

MAGISTRADO PONENTE: DR. FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO

Ref.: Proceso No. A.C. 25000-23-15-000-2003-01496-01

Instaurada por: ASOCIACIÓN PARTICIPACIÓN CIUDADANA ANTICORRUPCIÓN COLOMBIA DEMOCRATICA. Contra: MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL Y OTRO. ACCION DE CUMPLIMIENTO SENTENCIA ============================================================== IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE.

Procede la Sala a resolver la acción de cumplimiento incoada por el señor C.A.S.S., identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.189.667 de Bogotá, en su calidad de P. de la Asociación Participación Ciudadana Anticorrupción Colombia Democrática.

DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN INCUMPLIDA.

La acción está encaminada a exigir el cumplimiento de los artículos 49 a 51 y 52 numeral 5 de la Ley 99 de 1993, artículos 1 al 6, 7 numeral 5 y 12 del Decreto 1753 que reglamenta la Ley 99 de 1993, artículos 1 al 6 del Decreto 1706 de 1999, artículos 57 y 58 del Decreto 948 de 1995 y, demás disposiciones contempladas sobre el particular en especial los artículos 7 y 8 del Decreto 1180 de 2003.

IDENTIFICACIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA

La acción de cumplimiento está formulada contra el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

NARRACIÓN DE LOS HECHOS POR PARTE DEL PETICIONARIO

La parte actora narra los hechos a folios 2 a 3 del expediente, en los siguientes términos:

  1. El H. Consejo de Estado al resolver la consulta elevada por el Ministerio de Transporte sobre las licencias de los Aeropuertos del país, concluyó que las “Construcciones, remodelaciones, modificación y ampliación de obras de infraestructura aeroportuaria y aeronáutica requieren de aprobación y la obtención de licencia ambiental”. 2. Afirma que por medio de derechos de petición enviados al Departamento Administrativo del Medio Ambiente DAMA y al Ministerio del Medio Ambiente, ha puesto a consideración que la Aeronáutica Civil en relación con el Aeropuerto Internacional El Dorado ha ampliado el Puente Aéreo, construido un edificio para el radar, hecho un edificio para la Policía Aeroportuaria, construido una subestación eléctrica, modificado el segundo piso del Aeropuerto llenándolo de establecimientos de consumo y comercio, sin obtener la licencia ambiental como lo determina la ley y, además, que la red de aguas de ese aeropuerto está contaminando el Río Bogotá.

  2. Con oficio de junio 5 del año en curso, el DAMA le informa que a la luz de la ley 99 de 1993, numeral 4º del artículo 52, la competencia en la expedición de licencia ambiental en materia de aeropuertos internacionales está en cabeza del Ministerio del Medio Ambiente.

  3. A su vez, el 25 de junio del presente año, este Ministerio le responde a la parte actora que las mencionadas obras a la luz de la normatividad vigente no requerirán ni requieren licencia ambiental.

  4. Manifiesta que este mismo problema lo puso a consideración del Delegado en Colombia de la Organización de Aviación Civil Internacional OACI y, que con oficio del 13 de junio de 2003 la doctora P. de Castro Jefe de Inmuebles del Aeropuerto El Dorado responde esta solicitud, en donde, luego de hacer un análisis del problema, afirma y comparte el concepto del H. Consejo de Estado.

  5. Las Autoridades Aeronáuticas y del Gobierno piensan dentro del Plan Maestro, adjudicar este año a la empresa privada el Aeropuerto El Dorado (así como lo han hecho con algunos aeropuertos internacionales del país), sin obtener las licencias ambientales respectivas.

    CONSIDERACIONES DE LA SALA

    Esta Corporación mediante auto de agosto 21 del año en curso, solicitó un informe sobre los hechos que motivan la presente acción.

    En cumplimiento a lo anterior, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, a través de apoderada y en escrito que obra a folios 53 a 64 del expediente, se opone a las pretensiones de la demanda con fundamento en los siguientes argumentos:

    En lo que atañe al incumplimiento de los artículos 1 a 5 y 30 del Decreto 1753 de 1994, afirma que el mismo fue derogado completamente por el Decreto 1728 de 2002, igualmente derogado en toda su extensión por el Decreto 1180 de 2003, razón por la cual, esa entidad no puede, actualmente, cumplir algo que se encuentra derogado. Aún así, mientras estuvieron estas normas vigentes, esa Unidad dio cabal cumplimiento a dichos preceptos.

    Igualmente, en lo relacionado con los artículos 49 a 52 de la Ley 99 de 1993; 57 del Decreto 948 de 1995; 50 del Decreto 266 de 2000; 17 a 22 del Decreto 1728 de 2002 y Decreto 1180 de 2003, manifiesta que el Ministerio del Medio Ambiente mediante Resolución No. 1330 de 1995 otorgó a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil Licencia Ambiental Ordinaria para la ejecución de las obras de construcción y operación de la segunda pista y/o ampliación del Aeropuerto Internacional El Dorado, e impuso una serie de obligaciones y requerimientos que deberían ser cumplidos. Acto administrativo contra el cual ese ente interpuso recurso de reposición, el que fuera resuelto por medio de la Resolución No. 1389 de 1995 (en la que se ampliaron algunos plazos y se aclararon situaciones de orden técnico).

    Posteriormente, el Ministerio del Medio Ambiente mediante Resolución No. 534 de junio 16 de 1998 modificó la Resolución 1330 de 1995; decisión contra la cual la Aeronáutica Civil interpuso recurso de reposición resuelto a través de la Resolución No. 745 de agosto 5 de 1998.

    Agrega que teniendo en cuenta los requerimientos efectuados por el Ministerio del Medio Ambiente, algunos de imposible cumplimiento, ese ente presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las resoluciones Nos. 534 de junio 16 y 745 de agosto 5, ambas del año 1998. Posteriormente, esa Unidad presentó una propuesta de conciliación extrajudicial teniendo en cuenta lo señalado por la Directiva Presidencial No. 2 de febrero 28 del año en curso y lo acordado en reuniones celebradas el 7 de abril y el 16 de mayo del año en curso, en las instalaciones del Ministerio del Interior y el Ministerio de Ambiente, respectivamente.

    Explica que como consecuencia del cumplimiento de las mencionadas resoluciones, todas ellas proferidas de conformidad con la normatividad que el actor menciona como incumplidas, esa Unidad expidió la Resolución No.1791 de 1998 por medio de la cual se establecieron las sanciones pertinentes por incumplimiento al Manual de Procedimientos para el Abatimiento de Ruido, la que se encuentra debidamente reglamentada en la parte séptima de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia. Así mismo, profirió la Resolución No. 3669 de noviembre 3 de 1998, por medio de la cual se adoptó el Manual de Operaciones Aeronáuticas.

    Aclara que según lo estipulado en los artículos 8 y 9 del Decreto 1180 de 2003, la licencia ambiental se requiere únicamente para la construcción de nuevos aeropuertos y pistas, por lo que ninguno de los aeropuertos nacionales e internacionales existentes actualmente, requieren de este documento.

    Recalca que no sólo ha cumplido con lo de su competencia, sino que, además, ha dado aplicación a los principios ambientales generales, toda vez que en desarrollo de sus actividades ha propendido por garantizar la necesidad de asegurar que los recursos naturales renovables y no renovables sean conservados y no agotados y, por garantizar el reconocimiento de la necesidad de enfrentar en una forma integral los asuntos del medio ambiente y del desarrollo socioeconómico.

    La Nación – Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo...

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