Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 2 de Julio de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30532281

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 2 de Julio de 2002

Fecha02 Julio 2002
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 28

DERECHO A GOZAR DE UN AMBIENTE SANO / DERECHO A LA SEGURIDAD Y PREVENCION DE DESASTRES ECOLOGICOS / RELLENO SANITARIO MONDOÑEDO / TARIFAS DEL SERVICIO DE ASEO – Su cobro excesivo no es controvertible a través de la acción popular

La recepción y disposición de las basuras provenientes no solamente del municipio de Soacha, sino de 38 municipios de Cundinamarca en el botadero de M., afecta el derecho de la comunidad a gozar de un medio ambiente sano y a la seguridad y prevención de desastres ecológicos, para cuya protección precisamente fue erigida la acción popular.

En relación con la pretensión dirigida a que se indemnice a los usuarios del servicio de aseo del municipio de Soacha, por el cobro excesivo de tarifas y por los daños producidos al suelo, aire, visual paisajística y aguas subterráneas del acuífero Guadalupe, se considera que si bien no aparece acreditado tal daño, tampoco era demandable mediante esta acción.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION TERCERA

SUB SECCIÓN -B-

Bogotá, D.C., Julio dos (2) de dos mil dos (2002).

MAGISTRADO PONENTE: DR. O.G.C.

Ref.: Expediente : 01- 356, 01- 392, – 01 –408 acumulados Demandante: EULALIO RAMÍREZ BRANDT

ACCION POPULAR ___________________________________________________

Agotado tramite procesal , sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso, que en ejercicio de la acción POPULAR consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política, ha iniciado en contra del municipio de SOACHA, municipio de MOSQUERA, CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA, SERVIGENERALES S.A. ESP, CONSORCIO ASEO CAPITAL DE BOGOTA y DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA el señor E.R.B., para que se hagan las declaraciones y condenas referidas en la demanda.

ANTECEDENTES

Mediante escritos presentados ante esta Corporación el 15 de junio de 2001 (folio 12,) 3 (folio 8) y 11 de julio de 2001(folio 12), en los procesos radicados bajo los números 01 – 356, 01-392 y 01- 408 respectivamente el actor en nombre propio formula las siguientes pretensiones:

PROCESO 01 - 356

“1º. Que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca, le exija a la Empresa Servigenerales, S.A. ESP. el cumplimiento del contrato en el sentido de depositar los residuos sólidos producidos en el Municipio de Soacha, en el R.S.D.J. como fue establecido en su propuesta presentada a la Alcaldía Municipal de Soacha, para satisfacer lo requerido en el Pliego de Condiciones para la Licitación Pública 018 de l996, adjudicación que ella ganó.

“2º. Que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca, le exija a la Empresa Servigenerales, S.A. ESP., el pago de una indemnización a los suscritores (sic) del servicio de aseo por el cobro excesivo e injustificado en la tarifa de aseo como quiera que los gastos operativos presentados por ésta empresa fueron inflados al considerar los costos que efectúa el R.S.D.J. de Bogotá por tonelada de residuos sólidos depositados en ese lugar y no haberlo hecho, sino en el botadero M., sitio que ha funcionado de manera ilegal y que los costos por depósito de tonelada de residuos sólidos son más económicos.

3º. Que el Honorable Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca, requiera a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, para que dé a conocer el estado en que se encuentra la investigación a ese ente ambiental le siguió la Empresa de Aseo Servigenerales , S.A. ESP.

4º . Que el Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, solicite a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca un Cronograma Histórico del proceso que le lleva al Botadero Mondoñedo...

“5º. Que el Honorable Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, solicite a la Contraloría Municipal de Soacha – Departamento de Cundinamarca, copia del expediente llevado a la Empresa de Aseo SERVIGENERALES, S.A.ESP. para conocer a él la respuesta que presentó el Representante Legal de dicha empresa con relación a la modificación que se hizo del lugar de disposición final de los residuos sólidos producidos en el Municipio de Soacha y poder contratar esa respuesta el oficio de la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Ya que lo anterior se puede extraer un presunto delito de Falso Testimonio condenado por el Código Penal en su artículo 172, ello, por parte de la empresa de aseo.

“6º. Que el Honorable Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca, requiera a la Empresa de Servigenerales, S.A. ESP. Para que presente libros de contabilidad, chequeras y comprobantes y/o facturas en los cuales exista el real y efectivo pago al R.S.D.J. para el tiempo en que dijo a la Contraloría Municipal de Soacha haber utilizado los servicios de ese relleno para disponer finalmente los residuos sólidos producidos en el Municipio de Soacha,

“7º. Que el Honorable Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca, requiera de la Alcaldía Municipal de Soacha, los registros diarios de ingresó al relleno sanitario doña J., en donde contenga: la descripción del vehículo con su matrícula , la ruta que realizó , la hora de entrada y salida con el respectivo pesaje, ya que con esos registros se conoce la cantidad de toneladas de residuos sólidos que la empresa recogió durante el mes, para efectuar su respectivo pago; los mencionados registros, naturalmente, deberán ser de un relleno sanitario legalmente funcionando con todas las normas ambientales y permisos correspondientes de las entidades tutelantes del medio ambiente.

“8º. Que el Honorable Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca, solicite a la Secretaría de Obras Públicas, dirección Servicios Públicos, copia de los informes que la auditoría, la interventoría y la supervisión de las funciones públicas debían haber hecho a la empresa de Aseo Servigenerales, S.A. ESP y al Consorcio Manos Limpias, S.A.

9º. Que si de la investigación que el Honorable Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Cundinamarca adelante en procura de esclarecer los hechos denunciados por el suscrito, se desprenden acciones disciplinarias y/o penales, solicitarle de manera muy comedida el remitir copia de su fallo a las respectivas instancias para que procedan conforme a las leyes de la República.

PROCESO 01- 392

“1º. Que el Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, exija al Consorcio ASEO CAPITAL ESP. La recuperación de la cantidad total de basura producida en Soacha y recogida por susodicha empresa durante el tiempo en que duró el objeto del contrato No. 023 de l996 suscrito con la Alcaldía Municipal de Soacha, la cual fue depositada en el botadero M. y que deberá ser trasladada al R.S.D.J. o incinerada en planta de tratamiento. (...)

“2º. Que el Honorable Tribunal de Cundinamarca no permita que en el botadero M. se siga depositando residuos sólidos sin el lleno de los requisitos establecidos en la legislación colombiana; para ello, ordenar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca el cierre definitivo de éste establecimiento.

“3º. Que se le exija a la Alcaldía Municipal de Soacha y a la sociedad ASEO CAPITAL ESP. el pago de perjuicios causados por el daño producido al suelo, al aire, a la visual paisajística y a las aguas subterráneas del acuífero Guadalupe en ese lugar a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca entidad pública no culpable que está a cargo del medio ambiente de Cundinamarca.(...) (folios 5 y 6)

PROCESO 01 -408

“1º. Que se haga un estudio de impacto ambiental en el botadero M. para conocer de manera exacta los daños y perjuicios que la sociedad S.P.L... durante los treinta años que viene operando en ese lugar recibiendo basuras para procesarlas de manera antitécnica, le ha ocasionado al medio ambiente y a la humanidad ( el tiempo treinta –30- años se extrae de la declaración que dicha firma hiciera a la Corporación CAR, según reza en la resolución No. 0845 del 1 de junio de 2001)

“2º. Declarar de utilidad pública e interés social la adquisición por expropiación de bien de propiedad privada el predio de M., para la ejecución de una obra destinada a la protección y manejo del medio ambiente y los recursos naturales.

“3º. Ordenar a la Alcaldía Municipal de M. y demás alcaldías municipales comprometidas con la disposición final de residuos sólidos producidos en sus localidades y llevados al botadero M., que destinen en sus presupuestos municipales una partida para invertir en el predio en litigio y desarrollar el proyecto de protección y manejo del medio ambiente y los recursos naturales.

“4º.Imponer una sanción drástica a las empresas de servicios públicos de aseo que hayan depositado los residuos sólidos o basuras en el botadero M. durante los treinta años (30) que dice la firma S.P.L... viene realizando; en razón a que las normas ambientales no podrán ser objeto de transacción por los particulares.

5º. Excluir a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR del proyecto de protección y manejo del medio ambiente y los recursos naturales, por la omisión y negligencia que tuvo en el transcurso de los años que la firma S.P.L... lleva contaminando el medio ambiente y demás con la aceptación de la disposición final de los residuos sólidos producidos en los municipios de Cundinamarca. Y, más bien, entregarle la administración de éste proyecto a una entidad particular que su objeto social tenga que ver con la defensa y protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables. La personería jurídica de esa entidad sin ánimo de lucro deberá ser reconocida por la Gobernación de Cundinamarca.

(folios 10 y 11).

HECHOS DE LA DEMANDA.-

Como soporte de las anteriores pretensiones se resumen los siguientes:

Mediante la Resolución No. 097 del 28 de febrero de l997 el Alcalde de Soacha adjudicó la licitación No. 018 de l996 al...

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