Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 19 de Julio de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30532552

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 19 de Julio de 2002

PonenteDoctora Beatriz Martinez Quintero Demandante:
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSección Primera

PROVIDENCIA No. 32

AGUA SUMINISTRADA AL MUNICIPIO DE SIMIJACA - Potabilidad /DERECHO AL AMBIENTE SANO / DERECHO A LA SALUBRIDAD PUBLICA / AGUA POTABLE - Requisitos / AGUA POTABLE - Deberes a cargo del Estado para el suministro / SUMINISTRO DE AGUA POTABLE - Deberes de los organismos encargados de realizarlo / AGUA MUNICIPIO DE SIMIJACA - No atenta contra los derechos a la salubridad pública de sus habitantes.

PARA EL CONTROL SANITARIO DE LOS USOS DEL AGUA, ESTOS SE CLASIFICAN EN: CONSUMO HUMANO, DOMÉSTICO, PRESERVACIÓN DE FLORA Y FAUNA, AGRÍCOLA Y PECUARIO, RECREATIVO INDUSTRIA Y TRANSPORTE. AL OBJETO DE DAR SOLUCIÓN A LA LITIS, INTERESAN LOS DOS PRIMEROS, RESPECTO DE LOS CUALES SE EXIGE QUE EL AGUA SEA POTABLE ENTENDIENDO POR TAL AL TENOR DEL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO 475 DE 1998 LA QUE REÚNE LOS REQUISITOS ORGANOLÉPTICOS, FÍSICOS, QUÍMICOS Y MICROBIOLÓGICOS QUE LE PERMITEN SER CONSUMIDA POR LA POBLACIÓN HUMANA SIN PRODUCIR EFECTOS ADVERSOS A SU SALUD, SIN IMPORTAR SU PROCEDENCIA.

(...)

EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES AMBIENTALES Y SANITARIAS, CORRESPONDE AL ESTADO EJERCER ESPECIAL CONTROL Y PROTECCIÓN SOBRE LAS AGUAS DESTINADAS PARA EL CONSUMO HUMANO Y PARA LAS DEMÁS ACTIVIDADES EN GENERAL EN LAS QUE SU USO SEA NECESARIO.

(...)

IGUALMENTE LE COMPETE DETERMINAR, PREVIO ANÁLISIS FÍSICO, QUÍMICO Y BIOLÓGICO, LOS CASOS EN QUE DEBE PROHIBIRSE, CONDICIONARSE O PERMITIRSE EL VERTIMIENTO DE RESIDUOS, BASURAS, DESECHOS Y DESPERDICIOS EN UNA FUENTE RECEPTORA; ASÍ COMO AQUÉLLA EN LOS CUALES SERÁ PERMITIDA LA UTILIZACIÓN DE AGUAS NEGRAS Y PROHIBIR O SEÑALAR LAS CONDICIONES PARA EL USO DE ESTAS.

(...)

TAMBIÉN DEBE EL ESTADO CONTROLAR LA CALIDAD DEL AGUA, MEDIANTE ANÁLISIS PERIÓDICOS, PARA QUE SE MANTENGA APTA PARA LOS FINES A QUE ESTÁ DESTINADA, DE ACUERDO CON SU CLASIFICACIÓN Y EJERCER CONTROL SOBRE PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS, PÚBLICAS O PRIVADAS, PARA QUE CUMPLAN LAS CONDICIONES DE RECOLECCIÓN, ABASTECIMIENTO, CONDUCCIÓN Y CALIDAD DE LAS AGUAS.

(...)

A LOS ENTES ENCARGADOS DE REALIZAR LA ENTREGA DEL AGUA POTABLE AL USUARIO LES CORRESPONDE EN PRIMER TÉRMINO ESTABLECER LAS NORMAS DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO DE LA OBRAS, EQUIPOS, INSTALACIONES Y SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE.

AL REALIZAR EL SUMINISTRO DEL AGUA DEBERÁ VELAR POR LA CONSERVACIÓN Y CONTROL EN LA UTILIZACIÓN DE LA FUENTE DE ORGANISMOS, LA PRESENCIA DE ANIMALES, ASÍ COMO LA POSIBLE CONTAMINACIÓN A CAUSA DE OTROS FACTORES.

(...)

SI BIEN EN EL OFICIO ANTES TRASCRITO SE SEÑALÓ QUE “ EL AGUA PRESENTA PARÁMETROS POR FUERA DE LA NORMA QUE INDICA DE HECHO QUE NO ES POTABLE”, DE ESA AFIRMACIÓN NO PUEDE CONCLUIRSE QUE SE CONFIGURE POR SER LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO. LO ANTERIOR, POR CUANTO SI BIEN EXISTEN BASES PARA ESTABLECER LAS CONDICIONES DE NO POTABILIDAD DEL AGUA ELLO NO HACE DEDUCIR DAÑO INMINENTE PARA LA SALUD, TODA VES QUE EL LÍQUIDO A CONSUMIR ES SEGURO, ENTENDIENDO POR AGUA SEGURA AL TENOR DEL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO 475 DE 1998 “AQUELLA QUE SIN CUMPLIR LOS REQUISITOS ORGANOLÉPTICOS, FÍSICOS, QUÍMICOS Y MICROBIOLÓGICOS, EN LAS CONDICIONES SEÑALADAS EN EL PRESENTE DECRETO, PUEDE SER CONSUMIDA SIN RIESGO PARA LA SALUD HUMANA.”

Bogotá, D.C, diecinueve (19) de julio de dos mil dos (2002).

MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA B.M.Q. DEMANDANTE: FUNTIERRA EXPEDIENTE: 01-583

ACCION POPULAR El señor E.C.P.H. en su calidad de representante legal de la Organización no Gubernamental Fundación Ambiental Grito de la Tierra –Funtierra-, acude ante esta jurisdicción en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Nacional, contra el Municipio de Simijaca, con las siguientes pretensiones:

“Primera. Que el alcalde y demás entidades implicadas en la promoción, distribución y otros servicios de acueducto en el municipio de Simijaca en el Departamento de Cundinamarca, apliquen la legislación vigente, realicen la adecuación de la redes e instalaciones del acueducto, y por ende garanticen el derecho a la seguridad y salubridad pública, además de garantizar de manera efectiva el derecho a la vida, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6 del Capítulo III, del Decreto 475 de 1998, en lo que tiene que ver con las normas organolépticas, fisicoquímicas y microbiológicas de la calidad del agua potable en cualquier punto de la red de distribución de su sistema de acueducto municipal.

Segunda

Que se haga entrega de la dotación de elementos y medios necesarios para cumplir con el programa establecido por la División de Promoción y Prevención de la Secretaría de Salud Seccional Cundinamarca, teniendo en cuenta que estos recursos quedan concertados y asignados en el P.A.B Municipal y que además se designen técnicos especializados para realizar estos estudios.

Tercera

Que se inicie y se mantenga en continuo funcionamiento la etapa de desinfección sanitaria, ya que es la más eficiente para estos casos.

Cuarta

Que se haga efectiva la separación de los procesos de clarificación y clorificación.

Quinta

Que se realicen las correspondientes labores de mantenimiento, lavado y desinfección de los tanques de almacenamiento y en general de toda la red de distribución de agua potable, con la periodicidad necesaria para garantizar el correcto estado de potabilidad del agua.

Sexta

Realizar los estudios necesarios para poder garantizar a la población la salubridad y seguridad pública mediante el ofrecimiento de agua potable para el consumo humano.

Séptimo

Que se de cumplimiento a las normas vigentes para el análisis y explotación del agua destinada para el consumo humano.”

ANTECEDENTES

Se exponen en la demanda los siguientes:

La disponibilidad de agua de buena calidad desde el punto de vista físico, químico y bactereológico es una condición indispensable para la vida, razón por la cual quienes son responsables de su abastecimiento, también lo son de la vida de la población a quien se le suministra.

A través del estudio elaborado en el año 2000 por el Ministerio de Salud para el Departamento de Cundinamarca, se concluyó que la mayoría del agua de los municipios no es apta para el consumo humano.

En los sitios donde el agua no es apta para el consumo humano son frecuentes enfermedades tales como las infecciones respiratorias y diarreicas agudas, que constituyen factores determinantes para la muerte prematura e infecciones intestinales, atribuibles al funcionamiento inadecuado de los sistemas de abastecimiento y de las estructuras sanitarias.

Que todos los problemas de salud se podrían disminuir si se adoptaran medidas para mitigar los factores de riesgo tales como la mala disposición de excretas, inexistencia de sistemas de disposición final de basuras y la tala de árboles.

Afirma que es deber de las autoridades del municipio de Simijaca garantizar a sus habitantes la prestación del servicio público domiciliario a través de empresas públicas, privadas o mixtas. Que es deber del estado organizar, reglamentar y dirigir la prestación de los servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, ejercer la vigilancia y control en la prestación de esos servicios, según lo consagrado en el artículo 49 de la Constitución.

El Decreto 475 de 10 de marzo de 1998 está siendo violado por las autoridades demandadas, al poner en riesgo la seguridad y salubridad públicas, causando un grave daño a la comunidad del municipio, por cuanto la calidad del agua que en este momento se utiliza no es apta para el consumo humano por contener microorganismos...

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