Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 8 de Julio de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30541157

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 8 de Julio de 2004

Fecha08 Julio 2004
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 32

DERECHO A LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA - Concepto / DERECHO AL PATRIMONIO PÚBLICO - Concepto / CORABASTOS - Legalización de predios ocupados

LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA, COMO EL CONJUNTO DE VALORES Y PRINCIPIOS ÉTICOS QUE PRESIDEN LA ACCIÓN DEL ESTADO ADMINISTRADOR CUMPLE LA FUNCIÓN DE DARLE LEGITIMIDAD Y TRANSPARENCIA A LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Y ES, SIN DUDA, UN DERECHO COLECTIVO SUSCEPTIBLE DE SER DEFENDIDO MEDIANTE LA ACCIÓN POPULAR.

EL PATRIMONIO PÚBLICO, QUE ES TAMBIÉN UN DERECHO COLECTIVO, PUEDE ESTAR EN RIESGO POR, JUSTAMENTE, ACTUACIONES CONTRA LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA. DE ESE MODO, SÍ ES PERTINENTE QUE SE INVOQUEN AMBOS DERECHOS PARA PRETENDER QUE LOS JUECES DICTEN ÓRDENES TENDIENTES A PRESERVAR RESPECTO DE UNA MISMA SITUACIÓN FÁCTICA, TANTO LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA COMO EL PATRIMONIO PÚBLICO. EN TODO CASO, LAS VIOLACIONES A LA NORMATIVIDAD ADMINISTRATIVA NO PUEDEN SER ACUSACIONES GASEOSAS, AMBIGUAS O VACÍAS DE CONTENIDO. EL ACTOR DEBE DEMOSTRAR OBJETIVAMENTE QUE LOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACIÓN ASUMIERON VERDADERAS CONDUCTAS CONTRARIAS A LA PROBIDAD, LA HONORABILIDAD Y LA IMPARCIALIDAD DE LA ACCIÓN ESTATAL. DE NO SER ASÍ, SE CAERÍA EN EL ABSURDO DE QUE CUALQUIER YERRO O EQUIVOCACIÓN TÉCNICOS O CUALQUIER CRITERIO JURÍDICO O PROFESIONAL DISCUTIBLE, FUERAN VISTOS COMO ATENTADOS CONTRA LA MORALIDAD ADMINISTRATIVA, LO QUE NO SE COMPADECE CON EL PRINCIPIO DE EFICACIA Y EL MANEJO PRECISO DEL LENGUAJE JURÍDICO. TAMBIÉN AHÍ, EN ESE MANEJO, RADICA LA SEGURIDAD JURÍDICA.

(...) LA POLÍTICA DE RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO PÚBLICO PROPUESTA POR EL ACTOR, NO RESULTA SER DEL TODO ATINADA, PUES CON SU APLICACIÓN ANTES QUE PRECAVER O PROSCRIBIR UN ATENTADO CONTRA LOS DERECHOS COLECTIVOS INVOCADOS, SE PODRÍA LLEGAR A RECONOCER Y PATROCINAR DERECHOS POSESORIOS QUE SE ATRIBUYEN LOS "INVASORES". LA DECISIÓN DE VENDER LOS TERRENOS DE CORABASTOS S.A. A QUIENES LOS POSEEN DE FACTO SÓLO ES MATERIALIZABLE LUEGO DE REALIZADOS LOS ESTUDIOS Y ANÁLISIS PREVIOS QUE DEMUESTREN LA CONVENIENCIA DE SEMEJANTE ADJUDICACIÓN, TENIENDO EN CUENTA QUE SON CERCA DE 3.000 PREDIOS OCUPADOS ILEGALMENTE.

ANTES DE INICIAR UN PROCESO DE "LEGALIZACIÓN" DE PREDIOS POR VÍA DE LA ENAJENACIÓN DE LOS MISMOS A LOS INVASORES, HABRÍA QUE INTENTAR, MEDIANTE LAS VÍAS LEGALES JURISDICCIONALES Y POLICIVAS, LA RECUPERACIÓN DE LOS MISMOS Y EL DESALOJO DE LOS INVASORES. SEGÚN SE PROBÓ, CORABASTOS S.A. YA HA INICIADO UN PROCESO REIVINDICATORIO DE DOMINIO ANTE LA JURISDICCIÓN CIVIL Y QUERELLÓ A LOS SUPUESTOS INVASORES ANTE LAS INSPECCIONES LOCALES DE K., SIN ÉXITO, TAL COMO SE VE EN AUTOS, MÁS ELLO NO IMPLICA QUE LA DEMANDADA HAYA PERMANECIDO IMPASIBLE, COMO LO QUIERE DAR A ENTENDER EL ACTOR.

AHORA, Y EN EL HIPOTÉTICO CASO DE QUE LA PROPUESTA DEL ACTOR SEA LA MÁS CONVENIENTE, SE HA DE PRECISAR QUE ATENDIENDO LA NATURALEZA JURÍDICA DE CORABASTOS S.A., O SEA, SU CARÁCTER DE EMPRESA DE ECONOMÍA MIXTA, SERÁ COMPETENCIA DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA MISMA, PROPONER, ESTUDIAR Y APROBAR LA MANERA CÓMO SE HA DE RECUPERAR EL TERRENO QUE SE DICE FUE INVADIDO ILÍCITAMENTE POR UN GRAN NÚMERO DE PERSONAS O EN CASO DE QUE ELLO NO SEA POSIBLE, POR DISTINTAS CIRCUNSTANCIAS, COMO LA PROBLEMÁTICA SOCIAL QUE ELLO GENERARÍA, ESTABLECER LA FORMA DE RECUPERAR SU VALOR, PERO LUEGO DE AGOTADO EL TRÁMITE PRECONTRACTUAL NECESARIO Y OBLIGATORIO PARA ACOMETER UNA NEGOCIACIÓN DE SEMEJANTE MAGNITUD.

REPÚBLICA DE COLOMBIA [pic] RAMA JURISDICCIONAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA - SUBSECCIÓN "A"

Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil cuatro (2004).

MAGISTRADO PONENTE: H.F.B.B..

EXPEDIENTE: N° 03-1044 DEMANDANTE: D.A.G.Q.. DEMANDADO: CORPORACIÓN DE ABASTOS DE BOGOTÁ S.A. - CORABASTOS Y OTRO. FALLO

La Sala procede a resolver la demanda que en ejercicio de ACCIÓN POPULAR presentó el señor D.A.G.Q. contra la CORPORACIÓN DE ABASTOS DE BOGOTÁ S.A. - CORABASTOS, para que mediante los trámites previstos en la Ley 472 de 1998 se protejan los derechos colectivos previstos en los literales b), d), e), i), m) y n) del artículo 4 de la citada norma.

  1. DE LAS PRETENSIONES

    El actor plante una gran cantidad de pretensiones, en los siguientes términos:

    "1°. Que se ordene a la Junta Directiva de la Corporación de Abastos de Bogotá, S.A CORABASTOS, a (sic) desafectar la naturaleza y destinación de "bien de uso publico" de todos los terrenos invadidos que en la actualidad tiene la corporación.

    "2°. Que se ordene a la Junta Directiva de la Corporación de Abastos de Bogotá, S.A, una vez desafectados los terrenos invadidos, autorice expresamente al Gerente General de Corabastos, a vender los terrenos a cada uno de los poseedores que demuestren mejores derechos sobre los predios ocupados.

    "3°. Que se ordene a la administración de la Corporación de Abastos de Bogotá, S.A., a contratar los servicios del INSTITUTO GEOGRAFICO A.C., para que este evalúe cada uno de los predios invadidos, actualizado al año 2003, con el fin de venderlos por estos precios a los distintos poseedores.

    "4°. Que al ser bienes del Estado, su venta se deberá hacer por el régimen de la ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios; en virtud de que cada predio tiene un poseedor en particular, se excusaría la norma en cuanto a un concurso público o licitación, la cual, las ventas se harían a las personas que demuestren mejores derechos sobre los predios invadidos; negociación en forma directa mediante el mecanismo de la conciliación y que la presente acción popular avale tal procedimiento, con la participación de un comité integrado por personal de CORABASTOS, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo.

    "5°. Que la administración de la Corporación de Abastos de Bogotá, S.A CORABASTOS, utilice todos los mecanismo legales para identificar la totalidad de los predios invadidos y someter a sus poseedores al cumplimiento de la sentencia de la presente acción que se invoca.

    "6°. Que la administración de la Corporación de Abastos de Bogotá, S.A. por los diferentes medios de comunicación, invite a todas las personas que tengan terrenos invadidos de CORABASTOS, para que acudan a la conciliación que se adelanta con la presente acción popular.

    "7°. Que una vez hechas las conciliaciones y aprobadas, de venta de terrenos invadidos, la administración de la Corporación de Abastos de Bogotá S.A., haga las escrituras públicas ante la Notaria que a bien tenga escoger.

    "8°. Que para aquellos poseedores, una vez vencido el término que da la sentencia para la adjudicación de los terrenos, no acudan a sus compras; por intermedio de la administración de la Corporación de Abastos de Bogotá, S.A., se les cobre un arriendo comercial de acuerdo a la extensión de cada lote. Y si dichos poseedores se rehúsan en no pagar la adjudicación del lote o el arrendamiento, se les iniciara un proceso reivindicatorio, que se impetrará al vencimiento de una prorroga igual a la señalada por las sentencia de acción popular para la compra de los lotes, de la cual dichos terrenos, automáticamente restablecerán su carácter de bien de uso publico.

    "9°. Que se señale el término de un (1) año para la adjudicación definitiva por parte de CORABASTOS, de la totalidad de los lotes o terrenos invadidos; término que empezara a correr una vez quede ejecutoriada la sentencia de la presente acción.

    "10°. Que la Corporación de Abastos de Bogotá, S.A. CORABASTOS, adelante todos los tramite necesarios de registros, desenglobes, paz y salvos, etc., tendientes a la oportuna venta de los lotes invadidos.

    "11°. Que se ordene al Señor Juez Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá, para que profiera sentencia donde se exima de costas a la Corporación de Abastos de Bogotá, S.A. CORABASTOS, por el proceso ordinario reivindicatorio de dominio contra M.M. DE MORALES y ATANASIO RODRIGUEZ CELYS".

    Además, pide se conceda en su favor el incentivo y que se ordene a CORABASTOS asumir las costas del proceso.

    Finalmente, pide que se ordene a la demandada realizar los trámites tendientes a recuperar los dineros pagados por cargas fiscales de los terrenos "invadidos", que negocie con el IDU los terrenos que esta entidad ha utilizado para construir vías de Transmilenio, parques, avenidas, etc. y que se ordene al Alcalde Local de K. y los inspectores de policía de la localidad tramitar y fallar las querellas incodas por CORABASTOS y que se encierren los terrenos que se recuperen.

  2. DE LOS HECHOS

    Las anteriores pretensiones las basa el actor en los siguientes hechos, según la narración contenida en la demanda.

    Aduce que en el año 1970 se creó la Promotora de la Gran Central de Abastos de Bogotá, que luego se llamó CORABASTOS S.A. Que el gobierno destinó a favor de ese proyecto los siguientes terrenos: P.A.N. (52 Hectáreas) y P. la Cantera (62 Hectáreas). Tales inmuebles fueron inicialmente adquiridos por la extinta Empresa Distrital de Servicios Públicos de Bogotá - EDIS y destinados a desarrollar la empresa CORABASTOS S.A.

    Resalta que del total del terreno asignado para el efecto sólo se utilizó el 20% y el restante 80% fue invadido por particulares ante la desidia de CORABASTOS S.A., lo que la privó de contar con una mayor y mejor infraestructura, vías de acceso, etc., y sí facilitó la proliferación de establecimientos comerciales ilegales.

    Además, dice:

    "En la historia de Corabastos, sus administraciones han venido haciendo varias maniobras de englobe y desenglobe, creando tres grandes terrenos denominados CANTERA PARTE, con matrícula inmobiliaria no. 50s-0635576; CANTERITA, con matrícula inmobiliaria No. 50S-830749; y CANTERA, con matrícula inmobiliaria No. 50S-025559. Posteriormente se engloban estos tres lotes mediante Escritura Pública No. 1256 de junio de 2000 ante la Notaría 48 de Bogotá, con matrícula inmobiliaria No. 50S-40343535. Después desengloban en tres lotes denominados: PLAZA DE LAS FLORES, con matrícula inmobiliaria No. 050S-40343754; BIENESTAR SOCIAL, con matrícula...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR