Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 25 de Septiembre de 2001
Fecha | 25 Septiembre 2001 |
PROVIDENCIA No. 35
DERECHO A LA SALUD - suspensión del servicio por mora en el pago de aportes
con fundamento al artículo 24 de la ley 100 de 1993 y la reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional, las Entidades Promotoras de Salud no pueden suspender la prestación del servicio de salud a los afiliados que por culpa de sus empleadores se encuentren en mora para el pago de los aportes.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA - SUBSECCION A
Bogotá, D.C., Septiembre Veinticinco (25) del Dos Mil Uno (2001).
REFERENCIA : ACCION DE TUTELA
Magistrado Ponente : Dr. WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Expediente No. : 01-1514
Solicitante : M.A. CASAS Y OTRA
Los señores M.A.A. CASAS Y BLANCA YENITH MURCIA, actuando en nombre propio y en escrito que obra a folios 1 a 3, han formulado acción de tutela contra la Empresa Promotora de Salud Famisanar.
I. HECHOS
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- El R. legal de M.S.A. viene descontando a cada uno de nosotros los accionantes, mes a mes, de nuestro salario los aportes que por ley deben destinar a la E.P.S. FAMISANAR para recibir los beneficios del sistema de salud.
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- La Sociedad Mandelaco S.A. mediante auto 69094 de fecha 30 de octubre de 2000, entró en proceso de reestructuración de conformidad con la ley 550-99.
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- M.S.A. adeuda a Famisanar desde el mes de Mayo del 2000 hasta la fecha los aportes de seguridad en salud.
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- Famisanar no me presta los servicios médicos ni siquiera elementales, en razón a que la Sociedad Mandelaco S.A. se encuentra en mora.
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- La Sociedad Mandelaco S.A. frente al hecho de que F. no me presta los servicios médicos tampoco ha contratado la prestación de servicios médicos con otra E.P.S. diferente a la mencionada.
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- Somos personas mayores de edad, con más de 20 años de servicio a la empresa y nuestro único ingreso mensual es el salario que me cancela M. S.A.
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- En varias oportunidades hemos solicitada a FAMISANAR la prestación de los servicios de salud, y esta se ha negado a suministrar dichos servicios, con el argumento de que la Sociedad Mandelaco S.A. se encuentra en mora.
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PRETENSIONES.
Las pretensiones que formulan son las siguientes:
1.- Prevenir a la E.P.S. FAMISANAR para que continúe prestando los servicios médicos e inicie los trámites y tome las medidas que considere necesarias tanto legales como administrativas por obtener de la Sociedad Mandelaco S.A., representada por el doctor E.S.D., la inmediata cancelación a la E.P.S. Famisanar de los aportes que la empresa me descuenta con destino a la atención médico asistencial.
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- Tutelar el derecho a la Seguridad Social y el derecho a la vida.
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DERECHOS VULNERADOS
Consideran los libelistas como vulnerados los derechos a la vida, a la seguridad social y a la salud.
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ACTUACION PROCESAL
Recibida la acción de tutela se avocó su conocimiento y se ordenó notificar al señor GERENTE DE LA EMPRESA PROMOTORA DE SALUD FAMISANAR, quien a través del segundo suplente del representante legal contestó la demanda en escrito de folios 35 a 38, respaldado con los anexos de folios 39 a 44.
De igual forma, el Coordinador de Grupo de Acuerdos de Reestructuración de la Superintendencia de Sociedades y el apoderado de la sociedad Mandelaco S.A., rindieron los informes requeridos por esta Corporación, con escritos que figuran a los folios 15 a 18, soportados con los anexos de folios 19 a 22 y 23, respectivamente.
Previo a resolver el asunto, la Sala observa que aun cuando en el escrito de la demanda se dice que los señores M.A.A.C. y Blanca Yenith Murcia instauraron acción de tutela, a folio 3 solamente aparece el sello de presentación personal firmado por el señor A.C., y, como quiera que él no representa a la señora Murcia, se da por entendido que el único accionante es el señor M.A.A.C..
El accionante considera que se le vulneran los derechos a la seguridad social, a la vida y a la salud porque aunque la Sociedad Mandelaco S.A. empresa a la que presta sus servicios- le viene descontando los aportes que por ley deben destinarse a la E.P.S. FAMISANAR, desde Mayo de 2000 no le ha cancelado dichos aportes a esa entidad promotora de salud, razón que se aduce para negarle la prestación de servicios médicos asistenciales.
La Sala, por las razones que pasa a exponer, considera que el derecho a la salud ha de tutelarse:
El señor M.R.E., en calidad de segundo suplente del representante legal de Famisanar, manifestó que las afiliaciones de los accionantes se encuentran canceladas por cuanto la...
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