Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 15 de Mayo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30533506

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 15 de Mayo de 2002

Fecha15 Mayo 2002
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No 37

EJECUCION CONTRA LA NACION - Improcedencia

INDICA LA ANTERIOR PREVISIÓN (ART. 336 C.P.C.) QUE NINGÚN JUEZ DE LA REPÚBLICA TIENE COMPETENCIA PARA EJECUTAR A LA NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- POLICÍA NACIONAL, SALVO EN EL CASO DE QUE TRATA EL ARTÍCULO 177 DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, POR LO QUE LA ACTUACIÓN CUMPLIDA EN EL SUB-LITE, PARA COBRAR POR VÍA DE JURISDICCIÓN COACTIVA EL VALOR DE $61.258.14, MÁS LOS INTERESES LEGALES VIGENTES DEL 12% ANUAL DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN LA LEY 68 DE 1923, DESDE EL 19 DE ENERO DE 2001 HASTA EL MOMENTO EN QUE SE VERIFIQUE EL PAGO TOTAL DE LA OBLIGACIÓN, Y POR LA SUMA DE $5.250.697.75, CORRESPONDIENTE A LA SANCIÓN CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 731 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, REPRESENTADO EN EL CHEQUE NO. 0001357 DEL BBV BANCO GANADERO DE 12 DE ENERO DE 2001, GIRADO CONTRA LA CUENTA CORRIENTE No. 310076500 POR VALOR DE $26.253.488.77, PRESENTADO PARA SU COBRO EL 12 DE ENERO DE 2001 Y DEVUELTO POR LAS CAUSALES 12 Y 16 "FIRMA NO REGISTRADA Y FALTA SELLO ANTE FIRMA", RESULTA NULA DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 1° DEL ARTÍCULO 140 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SEGÚN EL CUAL EL PROCESO ES NULO CUANDO EL JUEZ CARECE DE JURISDICCIÓN, PARA EFECTOS DE EJECUTAR A LA NACIÓN.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION CUARTA - SUBSECCION "A

Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil dos (2002).

Magistrada Ponente: Dra. STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Expediente No.: 01 - 994 Demandante : MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO C/ MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICIA NACIONAL

Procedente del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Secretaría Administrativa, Subsecretaría Jurídica, Grupo de Cobro Coactivo, llega a este Tribunal el proceso que adelanta contra el Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional, con el fin de que esta Corporación conozca de las excepciones propuestas por la ejecutada (fl. 38).

Los hechos serán objeto de análisis en las consideraciones de este fallo.

C 0 N S I D E R A C I 0 N E S

La Nación - Policía Nacional, el 12 de enero de 2001, giró a favor de la Dirección del Tesoro Nacional el cheque No. 0001357 del BBV Banco Ganadero, por la suma de $26.253.448 (fl. 4).

El mencionado cheque fue devuelto por las causales 12 y 16, esto es, F. no registrada y falta de sello ante firma registrada (fls. 4 vto. y 2).

El 17 de enero de 2001, la Dirección del Tesoro Nacional envió a la Jefe de Grupo de Cobro Coactivo el precitado título valor, con el fin de que se adelantaran los trámites de cobro correspondientes (fl. 1).

La Subsecretaria Jurídica, Secretaría Administrativa, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el 18 de enero de 2001, solicitó a la señora P. de la Policía Nacional el pago del importe del cheque por concepto de capital, más el 20% de la sanción comercial de que trata el articulo 631 del Código de Comercio, y los intereses legales de mora del 12% anual, desde que se hicieron exigibles hasta el pago total de la obligación de conformidad con la Ley 68 de 1923 (fl. 7).

El 18 de enero de 2001, la Policía Nacional canceló el valor de $26.253.488.77, y en escrito del 19 siguiente dirigido al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, solicitó reconsiderar el cobro del 20% de la sanción comercial y los intereses moratorios por la devolución del cheque, y anexó copia de la consignación efectuada (fl. 13).

El 22 de enero de 2001, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público le responde a la Policía Nacional que es imposible acceder a su solicitud, y le precisa que la suma aún adeudada por concepto de capital, esto es, $61.258.14, continúa generando intereses desde el día 19 de enero de 2001, hasta el día en que efectivamente se realice su pago, y que en caso de abonos parciales éstos se imputarán a intereses de conformidad con el artículo 1653 del Código Civil (fls. 14-15).

Con base en lo anterior, la Coordinadora Grupo Cobro Coactivo de la Subsecretaría Jurídica, Secretaría Administrativa, el 31 de enero de 2001, libró mandamiento de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva, a favor del Tesoro Nacional y en contra de la Nación - Policía Nacional, con N.. 800141397-5, por la suma de $61.258.14, más los intereses legales...

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