Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 27 de Abril de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 30531895

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 27 de Abril de 2001

Fecha27 Abril 2001
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 42

PRIMA DE ESPECIALIDAD (ADMINISTRATIVA) - Oficiales del cuerpo administrativo de las FF.MM. / PRIMA PARA OFICIALES DE CUERPO ADMINISTRATIVO - No es computable para prestaciones sociales

A la demandante le fue cancelada la prima administrativa desde el momento de su reconocimiento hasta noviembre de 1995; y posteriormente debido a su ascenso al grado de C. le era aplicable lo dispuesto en el artículo 2 del decreto 69 de 1990, siendo dable concluir que a la accionante se le canceló oportunamente lo que se debía por concepto de la Prima de Especialista, lo que sucedió es que quedÓ íntegramente comprendida en un solo ítem denominado “primas” y no específicamente “prima de especialización” tal y como sucedió hasta el año de 1995.

Los artículos 3º y 4º del decreto 133 de 1995, transcritoS anteriormente, preceptúaN de manera clara y expresa la asignación mensual que tienen los Coroneles de las Fuerzas Militares sin incluir en éste la prima de oficial de Cuerpo Administrativo; y remite para efecto de reconocimiento de prestaciones sociales a lo dispuesto en los decretos 1211 y 1212 de 1990; siendo el inicial decreto en su artículo 158 el que determina la exclusión de la citada prima para el computo de cesantía.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "B"

Bogotá D.C., abril veintisiete (27) de dos mil uno (2001)

Magistrada Ponente: Dra. Ayda Vides Paba

REF. : PROCESO No. 99-6070 ACTOR: S.B.Y.N.P.N.- MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL Prima Administrativa del 40%. --------------------------------------------------------------------

Procede la Sala a decidir el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral promovido por la señora S.B.Y.N.P. contra la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL, con el fin de que se acceda a las siguientes declaraciones y condenas:

PRIMERA: Que se declare la NULIDAD del oficio 005792-MDLPS de 1999 (Junio 30), anexo a folios 6 y 7, por el cual se niegan las pretensiones contenidas en el Derecho de Petición radicado bajo el numero 007855 de 1999 (Abril 29) anexo a folios 11 a 19.

SEGUNDA: Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto administrativo que se impugna, y a titulo de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO de mi mandante o de quien represente sus derechos, se ordene a LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL, reajustar los sueldos y prestaciones sociales tales como: primas, subsidios, vacaciones, cesantías, intereses de cesantía, indemnización por disminución de la capacidad laboral y demás de carácter legal, reglamentario y extralegal, a partir del primero (1) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995) y hasta cuando efectivamente se hagan dichos reajustes, acondicionándolos con la PRIMA PARA OFICIALES DEL CUERPO ADMINISTRATIVO equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) sobre el sueldo básico mensual correspondiente a su grado, teniendo como efecto y consecuencia el reajuste del sueldo de retiro a partir de la fecha en que se le reconoció dicha prestación por parte de la Caja de retiro de las Fuerzas Militares.

El porcentaje reclamado representa los siguientes valores sobre el sueldo básico mensual fijado por el Gobierno Nacional para el grado C. de las Fuerzas Militares a partir de 1995: Salario básico (780.649,95 ), 40% (312.259,86); 1996 salario básico (997.500,00), 40% (399.000,00) y en 1997 salario básico (1.098.843,00) 40% (439.537,20).

TERCERO: Que como consecuencia del RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO solicitado en la pretensión segunda, se ordene a LA NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL, cancelar a la oficial, o a quien represente sus derechos, la suma de TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO PESOS CON 36/100 MONEDA CORRIENTE ($33.428.135,36) representativa de las diferencias conforme al documento anexo (Folios 553 a 573) liquidación de la PRIMA DE ESPECIALISTA discriminada así: a. Por concepto de DIFERENCIAS DE LA LIQUIDACION DE LA REMUNERACION SALARIAL MENSUAL durante el periodo 01/12/95 a) 31/08/97 la suma de OCHO MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SÍETE PESOS CON 46/100 ($8.616.557,46) MONEDA CORRIENTE así: 1995 lapso 01/12 a 31/12 valor de (312.259,86); 1996 01/01 a 31/12 valor de (4.788.000,00); 1997 lapso 01/01 a 31/08 valor de (3.516.297,60) para un total de (8.616.557,48). b) Por concepto de DIFERENCIAS EN LA LIQUIDACION DE LA PRIMA DE SERVICIOS durante los años 1996 y 1997, la suma de CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS CON 60/100 ($419.268,60) MONEDA CORRIENTE, así: 1996 valor de (199.500,00); 1997 valor de ( 219.768,60); para un total de (419.268,60). c) Por concepto de DIFERENCIAS EN LA LIQUIDACION DE LA PRIMA DE VACACIONES durante los años 1995 y 1996, la suma de TRESCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS PESOS (4306.300,00) MONEDA CORRIENTE así: 1995 valor de (106.800,00); 1996 valor de (199.500,00), para un total de (306.300,00). d) Por concepto de DIFERENCIAS EN LA LIQUIDACION DE LA PRIMA DE NAVIDAD correspondiente a los años 1995 y 1996, la suma de SEISCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS PESOS ($ 612.600,00) MONEDA CORRIENTE así: 1995 valor de (213.600,00), 1996 valor de (399.000,00) para un total de (612.600,00). e) Por concepto de DIFERENCIAS EN LA LIQUIDACION DE LAS PRESTACIONES SOCIALES a su retiro de la Institución, la suma de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO PESOS CON 02/100 ($ 15.846.925,02) MONEDA CORRIENTE.

f) Por concepto de DIFERENCIAS EN LA LIQUIDACION DE LA INDEMNIZACION POR DISMINUCION DE LA CAPACIDAD LABORAL su retiro de la Institución la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PESOS CON 28/100 ($7.626.484,28)MONEDA CORRIENTE.

CUARTA: Que todos los pagos que se ordene hacer en favor de la C.S.B.Y.N.P. o de quien represente sus derechos, sean indexados hasta cuando efectivamente se reajusten y cancelen, haciéndolo mes por mes desde su exigibilidad, según la certificación del índice de precios al consumidor - IPC expedida por el Departamento Nacional de Estadística - DANE, o por la entidad que eventualmente llegase a hacer sus veces.

QUINTA: Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin a este proceso, en la forma y términos señalados en los artículos 176,177 y 178 del Código Contencioso Administrativo

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Son HECHOS de la demanda - en resumen - los siguientes:

.- La demandante en su calidad de profesional en Bacteriología egresada de la Universidad de los Andes, ingreso al Ejercito Nacional mediante la Orden Administrativa de Personal 1136 de 1976 (agosto 12), con novedad fiscal 21 de Julio de 1976. Posteriormente realizo estudios de especialización en la Escuela de Administración de Negocios, obteniendo el titulo de especialista en Administración Hospitalaria en el año 1992.

.- Ascendió en el Escalafón Militar hasta obtener el grado de Coronel mediante Decreto 2067 de 1995 (Noviembre 29), con novedad fiscal 1 de diciembre de 1995.

.- Su retiro del servicio activo se produjo en virtud del Decreto 1445 de 1997, con novedad fiscal 1 de junio y baja efectiva de la institución el 1 de septiembre de 1997.

.- Al efectuar la liquidación prestacional correspondiente a su baja del servicio activo del Ejercito se expidió la Resolución 11929 de 1997 (septiembre 24), tomando como factores salariales los determinados en el articulo 158 del Decreto 1211 de 1990 que no incluye la Prima para el cuerpo Administrativo, desconociendo el factor salarial que esta constituyó y le fue cancelada liquidándolas sobre las primas de Servicios de Instalación, de vacaciones y de navidad desde 1978 y que, por su ascenso a C. se le dejara de pagar como si por este simple hecho hubiera dejado de ser Bacterióloga y de prestar sus servicios como tal y como especializada en Administración Hospitalaria, pero continuando en el cargo de Jefe del Batallón de Sanidad “ Soldado J.M.H.”, por su calidad de B. y, además, especializada en Administración Hospitalaria. .- No se le tuvo en cuenta el Derecho Adquirido y pagado desde 1979 y hasta diciembre de 1995, para la liquidación de prestaciones sociales a su retiro de la institución.

.- En igual forma se procedió para la liquidación de la indemnización por disminución de la capacidad laboral con un factor de 15,55 efectuada mediante la Resolución 00036 de 1998 (mayo 13).

.- La hoja de Servicios Militares numero 0649 de 1997, aprobada por el Comandante del Ejercito mediante resolución 379 de 1997 (mayo 13), con la cual se efectúo la liquidación prestacional de la C.S.B.Y.N.P., sirvió de base para que la Caja de retiro de las Fuerzas Militares reconociera la asignación de retiro mediante la resolución 1337 de 1997 (septiembre 10), en cuantía del 74% del sueldo de actividad correspondiente a su grado y con el computo de las partidas establecidas conforme al Decreto 1211 de 1990. Pero sin tener en cuenta como factor de la misma la prima para oficiales del Cuerpo Administrativo y así se ha continuado liquidando hasta el presente. El reajuste de la asignación mensual de la oficial a partir del 1 de diciembre de 1995 y mientras permaneció en servicio activo conlleva el reajuste del sueldo de retiro a partir del 1 de septiembre de 1997 y hasta la fecha, porque los factores salariales reconocidos por el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL al retiro de la institución son la base sobre la cual la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares liquida las partidas computables establecidas por el Decreto 1211 de 1970, articulo 158.

.- Con fecha abril 28 de 1999 se radico bajo el numero 007855, derecho de Petición solicitando: “ El reajuste y pago de los sueldos y prestaciones sociales tales como: primas, subsidios, vacaciones, cesantías, interés de cesantías y demás de carácter legal, reglamentario y extralegal, a partir del 1 de diciembre de 1995 y hasta cuando...

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