Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 27 de Mayo de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30542450

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 27 de Mayo de 2004

Fecha27 Mayo 2004
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No.45

NOTIFICACIÓN DEL ACTO QUE DECLARA LA ELECCIÓN - Se hace en la audiencia pública de escrutinio / NOTIFICACIÓN EN ESTRADOS / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN ELECTORAL - Término

LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS MEDIANTE LOS QUE SE DECLARA UNA ELECCIÓN A UN CARGO DE ELECCIÓN POPULAR, SON PUESTOS EN CONOCIMIENTO POR MEDIO DE LA NOTIFICACIÓN QUE DE ÉSTOS SE HACE EN LA AUDIENCIA PÚBLICA DE ESCRUTINIO DE LOS VOTOS DE QUE SE TRATE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTÍCULO 182 DEL DECRETO 2241 DE 1986, CONTENTIVO DEL CÓDIGO ELECTORAL

LO ANTERIOR INDICA QUE, COMO LA DECISIÓN SE PROFIERE EN AUDIENCIA, SU NOTIFICACIÓN SE PRODUCE EN ESTRADOS, EN EL ACTO MISMO DE LA RESPECTIVA DILIGENCIA.

DE ACUERDO CON LA NORMA ANTES CITADA, EL ACTO DECLARATIVO DE UNA ELECCIÓN SE NOTIFICA EN ESTRADOS Y, PARA EFECTOS DE LA VALIDEZ DE DICHA NOTIFICACIÓN, ES INDEPENDIENTE EL HECHO DE QUE CONCURRAN O NO A LA AUDIENCIA EN QUE SE PROFIRIÓ LA DECISIÓN, LAS PARTES O PERSONAS INTERESADAS.

EN ESE ORDEN DE IDEAS, CONTRARIO A LO EXPRESADO POR EL ACTOR EN EL MEMORIAL DE ALEGACIONES FINALES, LA NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DECLARATORIO DE LA ELECCIÓN IMPUGNADA NO SE PRODUJO EN LA FECHA EN QUE EL REGISTRADOR DEL ESTADO CIVIL DEL MUNICIPIO DE QUETAME (CUNDINAMARCA) ENTREGÓ AL CANDIDATO ELEGIDO, G.C.S., LA CREDENCIAL QUE LO ACREDITA COMO ALCALDE MUNICIPAL DE QUETAME PARA EL PERIODO 2004 A 2007, HECHO ÉSTE QUE, SEGÚN LO INDICADO POR AQUÉL, OCURRIÓ EL 29 DE OCTUBRE DE 2003. ESE OTRO HECHO ES APENAS UN ACTO PROTOCOLARIO PARA ACREDITAR LA CONDICIÓN DE LA PERSONA ELECTA, QUE, EN NINGÚN MODO CONSTITUYE LA NOTIFICACIÓN LEGAL DEL ACTO DECLARATIVO DE LA ELECCIÓN.

EN RELACIÓN CON EL MARGEN TEMPORAL PARA EL EJERCICIO VÁLIDO DE LA ACCIÓN ELECTORAL, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 12 DEL ARTÍCULO 136 DEL C.C.A., MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY 446 DE 1998, SE TIENE QUE: "LA ACCIÓN ELECTORAL CADUCARÁ EN VEINTE (20) DÍAS CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE A AQUÉL EN EL CUAL SE NOTIFIQUE LEGALMENTE EL ACTO POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA LA ELECCIÓN O SE HAYA EXPEDIDO EL NOMBRAMIENTO DE CUYA NULIDAD SE TRATA. FRENTE A LOS ACTOS DE CONFIRMACIÓN, EL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN SE CONTARÁ A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA FECHA EN LA CUAL SE CONFIRME LA DESIGNACIÓN O NOMBRAMIENTO".

CON FUNDAMENTO EN LAS CONSIDERACIONES PRECEDENTES, ENCUENTRA LA SALA ACREDITADO EN EL PRESENTE ASUNTO LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN ELECTORAL, POR LO QUE ASÍ SE DECLARARÁ.

REPÚBLICA DE COLOMBIA [pic] TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá, D.C. veintisiete (27) de mayo de dos mil cuatro (2004)

Magistrado Ponente: F.I.M.R.: Expediente No. 2003-01144-01 Demandante: W.R.C.C. Demandado: G.C.S. Referencia: Electoral

Decide la Sala la demanda presentada por W.R.C.C., a través de apoderado judicial (fls. 2 a 22 del expediente), el 28 de noviembre de 2003, en ejercicio de la acción pública de nulidad electoral, con el fin de que se declare la nulidad el acto declarativo de la elección de G.C.S., como alcalde del municipio de Quetame (Cundinamarca) para el periodo constitucional 2004-2007.

  1. PRETENSIONES

    En el escrito de la demanda, el actor elevó las siguientes súplicas:

    "1. Que se declare la nulidad del Acta Municipal de Escrutinio de fecha 28 de octubre de 2003, mediante el (sic) cual la Comisión Escrutadora Municipal de QUETAME (CUNDINAMARCA) declaró elegido al señor G.C.S. como Alcalde de QUETAME para el periodo de 2004-2007.

    "2. Que se declare la nulidad del acta E-26AG Municipal de QUETAME - CUNDINAMARCA, referido a ALCALDÍA MUNICIPAL, calendada en la misma fecha.

    "3. Que como consecuencia de lo anterior se decrete la cancelación de la credencial que acredita como Alcalde de QUETAME al señor G.C.S., para el periodo de 2004-2007.

    "4. Que se ordene la exclusión de los votos depositados en las elecciones del 26 de octubre de 2003, a favor del candidato a la Alcaldía de QUETAME, señor G.C.S. y se ordene efectuar nuevo escrutinio Municipal para Alcaldía Municipal de QUETAME, con los votos validamente depositados respecto a candidatos legalmente hábiles para aspirar a dicho Cargo.

    "5. Que se ordene la exclusión del cómputo general de las elecciones del 26 de octubre de 2003 para Alcaldía Municipal de QUETAME, (sic) los depositados en la mesa de votación No. 01 de la cabecera municipal de Quetame, circunscripción de QUETAME y se ordene nuevo escrutinio con los votos validamente depositados respecto a candidatos legalmente hábiles para aspirar a dicho Cargo en el resto del Municipio" (fls. 3 y 4 - mayúsculas fijas del original).

  2. H E C H O S

    Como fundamento fáctico de las pretensiones, el actor narró, en síntesis, lo siguiente:

    1) G.C.S., previa inscripción de su candidatura a la alcaldía municipal de Quetame (Cundinamarca) para el periodo 2004 a 2007, resultó elegido como alcalde municipal, según consta en el Acta General expedida por la Comisión Escrutadora Municipal, en tanto que W.R.C.C., también inscrito para ocupar ese cargo, ocupó el segundo lugar en las elecciones, existiendo una diferencia entre ambos candidatos de escasos 50 votos.

    2) El Consejo Nacional Electoral, en el artículo primero de la resolución 4994 del 15 de septiembre de 2003, dejó sin efecto la inscripción como votantes de ciento diez (110) personas, a quienes les fue comprobada su no residencia en el municipio de Quetame (Cundinamarca) y, en el artículo segundo de ese mismo acto, ordenó la inclusión de tales personas en el censo del respectivo municipio en donde se halle probada su residencia o, en su defecto, en el censo del municipio donde hubiesen votado en las anteriores elecciones.

    3) A pesar de esa exclusión, el Consejo Nacional Electoral dejó con efectos muchos otros casos de inscripción de cédulas de ciudadanía efectuadas en el formulario E3, que configuran trashumancia, de acuerdo con el artículo 316 de la Constitución Política.

    4) En esas condiciones, muchas de las personas inscritas de manera irregular y determinadas como trashumantes en la resolución 4994 del 15 de septiembre de 2003 del C.N.E., votaron efectivamente el domingo 26 de octubre de 2003 en las mesas instaladas tanto en la cabecera municipal de Quetame (Cundinamarca), como también en la inspección municipal de Puente Quetame, a pesar de no estar habilitadas legalmente para hacerlo allí, e incluso, algunas votaron en dos circunscripciones simultáneamente, esto es, en la que legalmente estaban habilitadas para hacerlo y, en la que ilegalmente fueron inscritas para sufragar, las mismas que posteriormente fueron declaradas como trashumantes.

    5) No obstante las decisiones de cancelación de inscripción de trashumantes decretada por el Consejo Nacional Electoral, se tuvo conocimiento de que algunos de los afectados con ellas se hicieron presentes en las mesas de votación donde presuntamente ejercerían su derecho y, al no encontrarse habilitados para hacerlo, suplantaron a otros electores que sí eran aptos para votar, con lo que se configuró el fenómeno de la suplantación electoral, situación ésta que se puede verificar al cotejar los formularios E10 de tales mesas de votación, con el archivo nacional de identificación.

    6) Sobre la existencia de esos trashumantes se efectuó la denuncia de rigor ante la Fiscalía General de la Nación, por medio del comisionado en el municipio de Quetame (Cundinamarca), quien no adoptó medida alguna al respecto.

    7) Culminada la jornada electoral, se entregaron los documentos de mesa por parte de los jurados de votación a los claveros municipales, dentro de los términos previstos en el Código Electoral, reportándose dentro de aquellos documentos los correspondientes a la mesa número 01 de Quetame - centro.

    8) El día martes siguiente a las elecciones se abrió el arca triclave, iniciándose el escrutinio general municipal, en el que se determinó que el acta de jurados de mesa, contenida en el formulario E14 no se encontraba dentro del sobre cerrado de la mesa 01 de Quetame - centro, razón por la que la Comisión Escrutadora Municipal procedió a escrutar los votos de dicha mesa tomando como base el formulario E14, el que estaba por fuera del arca triclave, reflejándose los resultados de ese escrutinio en el formulario E24 municipal.

    9) Avanzada la diligencia de escrutinio, la Registradora Municipal del Estado Civil de Quetame advirtió que había encontrado en un rincón de la oficina de la registraduría y por fuera del arca triclave, un sobre cerrado con el título "E14", el que no fue abierto por solicitud del abogado A.M.D., presente en esa diligencia, quien solicitó que aquél fuera remitido a la Comisión Departamental para verificar su contenido y determinar su validez.

    10) En el escrutinio se dejó constancia de todo lo ocurrido en relación con la citada mesa de votación, así como del hecho de constituir indicio grave que una prima hermana del candidato G.C. fuera presidente de esa mesa, en la que los resultados lo favorecían.

    11) Ante las circunstancias descritas, se presentó la respectiva reclamación, la que fue rechazada de plano por la Comisión Escrutadora Municipal y, pese a que en el final del acta de escrutinio aparece concedido un recurso frente a esa decisión, "CONTRA DERECHO" hizo la declaratoria de elección y la entrega de la credencial al aquí demandado.

    12) En el escrutinio departamental se insistió en la reclamación, proponiéndose una solicitud de revocatoria directa del "acta declaratoria" - no especificó su contenido ni su identificación -, petición ésta que fue negada.

  3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN

    Desde el punto de vista jurídico, la parte demandante apoyó su pretensión en la presunta vulneración de las siguientes normas constitucionales y legales:

    Normas constitucionales:

    Artículos 4, 13, 29, 40...

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