Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 20 de Junio de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30536189

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 20 de Junio de 2002

Fecha20 Junio 2002
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 54

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS – Competencia temporal de la administración para declarar su incumplimiento y hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria / CLAUSULA RESOLUTORIA EXPRESA – Su aplicación tiene como efecto notificar la terminación del contrato / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO – Existencia

Del planteamiento del Consejo de Estado en cuanto se refiere a la pérdida de competencia temporal de la administración para declarar la caducidad o tomar otras determinaciones después del vencimiento del plazo pactado para el cumplimiento de las obligaciones del contratista nos hemos separado dos Magistrados de esta Sección, el suscrito Ponente y la doctora M.G. de E., que en múltiples providencias, salvamentos y aclaraciones de voto hemos sostenido que el sustento jurídico conceptual de la misma no es válido porque parte del supuesto equivocado de que la extinción del plazo conlleva así mismo la extinción o fenecimiento del contrato dando lugar a que el cumplimiento tardío de las obligaciones se deba tener como extracontractual rompiendo el desarrollo lógico del acuerdo de voluntades ya que tal fenómeno, el vencimiento del término pactado, solo tiene virtualidad para determinar si las partes han cumplido, o no, sus obligaciones que por ese solo hecho no desaparecen del mundo jurídico, hasta el punto que si el contrato se hubiera extinguido la parte cumplida o que se allana a cumplir no podrá optar por las alternativas previstas por el artículo 1546 del Código Civil que le permite pedir la resolución del contrato o su cumplimiento en ambos casos con indemnización de perjuicios, opción que se traduce en los contratos celebrados por la administración en la facultad de decretar la caducidad, equivalente en parte a la resolución judicial, o exigir al contratista el cumplimiento así sea tardío de sus obligaciones según la naturaleza del contrato y los intereses públicos en juego, lo cual se haría imposible de aceptarse el planteamiento referido.

habiéndose pactado cláusula resolutoria expresa en el contrato celebrado entre las partes, el ISS, al proferir el acto acusado, no hizo cosa distinta a darle, mediante el acto acusado, aplicación a la mencionada cláusula, notificándole al contratista su decisión de dar por terminado el contrato, ante el incumplimiento de las obligaciones de aquel, otorgándole plenos efectos a la resolución de derecho del contrato.

el contratista desde el principio de la relación contractual puso trabas al cumplimiento de sus obligaciones, buscando un reajuste de los precios pactados y al no lograrlo incumplió en forma total pues la campaña publicitaria objeto del contrato no se inició nunca a pesar que contaba con los medios para ello. Pero a sabiendas de que ya le era imposible cumplir dentro del plazo pactado retiró el valor del anticipo que el Instituto había puesto a su disposición oportunamente y luego, dos días antes del vencimiento del plazo, pidió la terminación del contrato, solicitando, además, una cuantiosa indemnización que, por supuesto, debía ser negada por carecer de causa. Es decir, pretendió no solo apropiarse del anticipo sino obtener más ganancias sin haber ejecutado siquiera parte mínima de las obligaciones a su cargo, incurriendo en una conducta que desconoce los principios de buena fé, lealtad y equidad que deben orientar las relaciones contractuales.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DECUNDINAMARCA SECCION TERCERA SUBSECCION A

Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil dos (2002). | | | | |Magistrado Ponente |: |DR. H.A.M. | |Ref. Expediente |: |97 D 15006 | |Demandante |: |SOCIEDAD G.S.A. DISEÑO y FOTOGRAFIA LTDA. | |Demandado |: |INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES |

C O N T R A T O S

Surtido el trámite de ley sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se pasa a dictar sentencia en el proceso que, en ejercicio de la acción consagrada por el artículo 87 del C.C.A., inició la sociedad G.S.A.D. y F.L.. contra el Instituto de Seguros Sociales, para que se pronuncien las declaraciones y condenas referidas en la demanda.

A N T E C E D E N T E S

En escrito presentado ante esta Corporación el 16 de septiembre de 1997, las sociedad actora, por intermedio de apoderado legalmente constituido, formuló las siguientes pretensiones procesales:

1.- Que se declare la nulidad de la Resolución No 3446 del 27 de julio de 1995, emanada del Instituto de Seguros Sociales, mediante la cual se declaró el incumplimiento de la sociedad G.S.A. DISEÑO Y FOTOGRAFIA LTDA., respecto del Contrato No 4096 del 29 de diciembre de 1994.

2.- Que se declare la nulidad de la Resolución No 5026 del 24 de Octubre de 1995, proferida por el Instituto de Seguros Sociales, mediante la cual confirmó la Resolución No 3446 de 1995.

“3.- Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se disponga que el Instituto de Seguros Sociales no puede hacer efectivas las pólizas de buen manejo del anticipo y de cumplimiento general del contrato, Nos. 58646 y anexo No 39058 de Seguros Generales Aurora S.A., como tampoco la cláusula penal pecuniaria; de igual manera respecto a la devolución del anticipo; y en caso de que lo hiciera deberá devolver las sumas percibidas a quien haga el pago, con intereses comerciales desde la fecha en que éste se produzca, hasta la fecha de la sentencia que así lo disponga. “4.- Que se declare que el Instituto de Seguros Sociales, incumplió el Contrato de Prestación de Servicios No. 4096 del 29 de diciembre de 1994 y el convenio modificatorio No 1 del 11 de abril de 1995.”

“5.- Que se condene al Instituto de Seguros Sociales, a pagar a la S.G.S.A. DISEÑO y FOTOGRAFIA LTDA., el valor de los perjuicios de orden material, daño emergente, lucro cesante, cláusula penal pecuniaria y perjuicios extrapatrimoniales causados a “G.S.A. DISEÑO Y FOROGRAFIA LTDA.”, por pérdida del buen nombre y reputación causados con ocasión a la expedición de los actos administrativos sancionatorios, así:

a) DAÑO EMERGENTE: Comprende los gastos que la demandante tuvo que hacer para celebrar, perfeccionar, ejecutar el contrato y dar cumplimiento a las resoluciones No 3446 y 5026 de 1995: Se estima en la suma de TREINTRA Y DOS MILLONES VEINTISIETE MIL SETENTA Y DOS PESOS ($32.027.072.00) M/Cte., e incluye erogaciones de pólizas de seguros, publicaciones en el diario oficial, del contrato, anexo modificatorio No 01, resoluciones declarando el incumplimiento del contratista, respecto de las últimas, también en el diario La República y en el Nuevo Siglo, etc..

“b) LUCRO CESANTE: Que comprende, la utilidad dejada de percibir por el contratista, en razón al incumplimiento del contrato por parte del I.S.S. de la misma manera, la utilidad dejada de percibir por la demandante, a causa de la expedición de las Resoluciones No 3446 y 5026 de 1995, que declararon su incumplimiento y que la habilitan por el término de cinco años para celebrar contratos con entidades públicas, así:

“b.1) La suma de VEINTICINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SEIS CIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($28.174.641.00) M/Cte., valor de los honorarios que la demandante percibiría por la ejecución del contrato.

b.2) La suma de TRESCIENTOS MILLONES ($300.000.000.00) DE PESOS M/CTE., o la que resulte probada dentro del proceso o se liquide mediante incidente, por concepto de utilidades dejadas de percibir por la sociedad G.S.A. DISEÑO y FOTOGRAFIA LTDA.

, como consecuencia directa de la inhabilidad surgida con ocasión a la expedición de las resoluciones arriba indicadas. Inhabilidad que tiene vigencia desde el 24 de octubre del año 2000 y que causa un perjuicio grave a mi representada si se tiene en cuanta que ésta desarrollaba su objeto social con entidades públicas.

“c) CLAUSULA PENAL: La suma de TRIENTA MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO PESOS ($30.992.104.00) M/cte., pactada en la Cláusula décima segunda del Contrato de Prestación de Servicios No 4096 de 1994, por el simple incumplimiento. “d) PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES: El equivalente en moneda nacional a QUINIENTOS (500) GRAMOS DE ORO FINO para el día 24 Octubre de 1995, a título de indemnización por la pérdida del buen nombre y reputación de la sociedad G.S.A. DISEÑO Y FOTOGRAFIA LTDA., causada por el I.S.S., con la expedición de las Resoluciones No 3446 y 5026 de 1995 y la orden de publicarlas en el Diario Oficial y en dos periódicos de amplia circulación nacional (lo que efectivamente se hizo). De la cantidad final liquidada se deberá descontar la suma de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIEZ MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO PESOS ($153.410.918.00) M/Cte., por concepto del valor del anticipo, retirado por el contratista.

“6.- En subsidio de la pretensión contenida en el numeral 5, solicito que se condene al Instituto de Seguros Sociales, a pagar a la sociedad G.S.A. DISEÑO Y FOTOGRAFIA LTDA., por concepto de los perjuicios de orden material (daño emergente y lucro cesante), cláusula penal y perjuicios extrapatrimoniales la suma que resulte probada dentro del proceso o la que se ordene liquidar mediante incidente.

“7.- Que la liquidación total se actualice, teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor, de conformidad con el art. 178 del C.C.A.

“8.- Que se ordene pagar las cantidades liquidas reconocidas en la sentencia, intereses remuneratorios comerciales durante los seis meses siguientes a su ejecutoria y moratorios después de este término.

9.- Que se condene al Instituto de Seguros Sociales en costas.

Como hechos, fuente de las pretensiones, narra la demanda:

1.- El Instituto de Seguros Sociales con el propósito de divulgar los servicios de la Entidad, continuar la promoción de sus productos, promover su imagen corporativa y difundir las disposiciones y beneficios otorgados por la Ley 100 de 1993, y sus Decretos Reglamentarios sobre el nuevo sistema de liquidación de aportes mensuales, el diligenciamiento de formularios y el nuevo proceso de afiliación, invitó a las firmas...

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