Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 9 de Septiembre de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30541101

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 9 de Septiembre de 2004

PonenteDra. Carmen Alicia Rengifo Sanguino
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004
EmisorSección segunda

PROVIDENCIA No. 62

ACCION POPULAR - Canal del Río Seco / RONDAS DE RIOS Y CANALES - Forman parte del sistema hídrico / RONDAS DE RIOS Y CANALES - Entidad encargada de su preservación y restauración

LOS SEÑORES (...) Y (...), MEDIANTE EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN POPULAR PREVISTA EN LA LEY 472 DE 1998, SOLICITAN LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS CONTENIDOS EN LOS LITERALES A), D), G), H), J) Y L) DEL ARTÍCULO 4º DE LA CITADA LEY, ESTO ES, LOS REFERIDOS A "... GOCE DE UN AMBIENTE SANO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN, LA LEY Y LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS..."; "... EL GOCE DEL ESPACIO PÚBLICO Y LA UTILIZACIÓN Y DEFENSA DE LOS BIENES DE USO PÚBLICO..."; "...LA SEGURIDAD Y LA SALUBRIDAD PÚBLICAS..."; "... EL ACCESO A UNA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS QUE GARANTICEN LA SALUBRIDAD PÚBLICAS..."; "... EL ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y A QUE SU PRESTACIÓN SEA EFICIENTE Y OPORTUNA..."; "... EL DERECHO A LA SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE DESASTRES PREVISIBLES TÉCNICAMENTE...".

PARA LA PROTECCIÓN DE TALES DERECHOS, PIDEN A LAS AUTORIDADES COMPETENTES, EJERZAN SUS FUNCIONES DE CONTROL, FRENTE A LA RECOLECCIÓN DE BASURAS DE LA ZONA DE RONDA Y PRESERVACIÓN AMBIENTAL; ASÍ COMO LA GARANTÍA DE LAS CONDICIONES DE SALUBRIDAD Y DE HIGIENE MÍNIMAS A TODO LO LARGO DEL RÍO SECO, EN ESTA CIUDAD CAPITAL.

LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS ANTES ENUNCIADOS, SE DERIVA DE LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL EXISTENTE EN EL CANAL DEL RÍO SECO, EL CUAL ATRAVIESA LAS LOCALIDADES RAFAEL URIBE, ANTONIO NARIÑO Y PUENTE ARANDA, DE ESA CIUDAD, POR EL ARROJO INDISCRIMINADO DE RESIDUOS LÍQUIDOS Y SÓLIDOS EN DICHO LUGAR.

CONFORME AL ARTÍCULO ANTES TRANSCRITO [NOTA DE RELATORIA: DECRETO 610 DE 2000 ART. 11], SE TIENE QUE LAS RONDAS DE LOS RÍOS Y CANALES, HACEN PARTE DEL SISTEMA HÍDRICO Y POR TANTO, SE DEBE PROPENDER POR SU PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN.

ANTE LO ANTERIOR NOS PREGUNTAMOS, ¿QUIÉN ES LA ENTIDAD ENCARGADA PARA LA CONSERVACIÓN, PRESERVACIÓN Y RESTAURACIÓN DE LAS RONDAS Y CANALES DE LOS RÍOS DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ?

DESDE EL ACUERDO 9 DE 1989, VIENE ESTABLECIDO QUE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ, ES LA ENTIDAD RESPONSABLE DE DEMARCAR LAS RONDAS Y ZONAS DE MANEJO Y PRESERVACIÓN AMBIENTAL, ASÍ COMO DE VELAR POR SU PROTECCIÓN Y CUIDADO.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "A" Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil cuatro (2004).

MAGISTRADO PONENTE: DRA. CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO

Expediente: No.AP-03-0328 Demandante: V.A.A. PLATA Y OTRO Entidad: BOGOTA D.C. Y OTROS Acción Popular

Se decide sobre la demanda presentada por los señores V.A.A. PLATA y C.E.E.B., en ejercicio de la acción popular consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 472 de 1998.

ANTECEDENTES
  1. LOS HECHOS:

    Los hechos en que se fundamenta la presente demanda se exponen de la siguiente manera:

    "1. En el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá se encuentra el canal de Río Seco, que atraviesa las localidades R.U.U., A.N. y P.A..

    "2. El canal de río Seco inicia en el barrio Murillo Toro, de la localidad R.U.U., a la altura de la Dg. 39 sur con K.. 25 y desemboca en el canal del Río Fucha (Tr. 45 con Dg. 16 sur), que a su vez desemboca en el río Bogotá.

    "3. El cauce del canal del Río Seco se encuentra contaminado por el arrojo indiscriminado de desechos líquidos, sólidos y animales muertos.

    "4. En el sector se perciben malos olores por la acumulación de basuras y desperdicios arrojados en la ronda hidráulica del canal del río Seco.

    "5. Por el hecho anterior se perciben animales roedores y otros los cuales no tienen control alguno.

    "6. Normalmente, el cauce del canal del Río Seco se encuentra lleno de desperdicios y basuras sin que ninguna entidad lo limpie o le haga mantenimiento.

    "7. La corriente de agua, en los días de lluvia arrastra con los desperdicios y basuras al cauce del Río Fucha y este a su vez al Río Bogotá, ocasionando contaminación a este.

    8. Alrededor de la ronda hidráulica del canal del Río Seco se encuentran alcantarillas destapadas.

  2. PRETENSIONES:

    La parte demandante mediante la presente acción, pretende lo siguiente:

    "PRIMERA: Que la autoridad administrativa competente, ejerza su función de control, frente a la recolección de basuras del sector afectado en la ronda hidráulica del Río Seco.

    "SEGUNDA: Que se garanticen las condiciones de salubridad de higiene mínimas y adecuadas en la ronda hidráulica del canal del Río Seco.

    "TERCERA: Que sea recuperada la ronda hidráulica del río seco, garantizando la destinación que la constitución o la ley le han dado a los canales urbanos.

    "CUARTA: Que las áreas destinadas al uso común se restablezcan, de tal manera que la comunidad desarrolle su derecho de locomoción y no peligre el derecho a la vida.

    "QUINTA.: Que se obligue a la autoridad administrativa a la debida adecuación del canal y la recolección de basuras.

    "SEXTO: Que se otorgue a nuestro favor, el incentivo consagrado en el articulo 39 de la ley 472 de 1998.

  3. DERECHOS COLECTIVOS AMENAZADOS Y/O VULNERADOS

    Los demandantes consideran que se han vulnerados y se encuentran amenazados los derechos colectivos al "... goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias..."; "... El goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público..."; "...la seguridad y la salubridad públicas..."; "... el acceso a una infraestructura de servicios que garanticen la salubridad públicas..."; "... el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna..."; "... el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente...".

  4. CONTESTACION DE LA DEMANDA

    Alcaldía Localidad A.N..

    El Alcalde de la localidad A.N., contestó la demanda, mediante escrito que obra a folios 34 a 36 del expediente.

    Señala que en el recorrido efectuado por ese despacho a la ronda hidráulica del canal del Río Seco, en el sector de A.N., no se evidenció arrojo indiscriminado de desechos líquidos, sólidos o animales muertos, por cuanto, esa parte del canal, se encuentra en ambos costados resguardada por el Almacén Éxito y por el barrio Cinco de Noviembre, y no existe acceso vial o peatonal.

    Aduce que de conformidad con el artículo 26 del Decreto 619 de 2000, la Empresa de Acueducto y Alcantarillo de Bogotá S.A. E.S.P., es la entidad responsable de demarcar las rondas y zonas de manejo y preservación ambiental, así como de su cuidado y protección.

    Igualmente, informa que en dicho sector la entidad prestadora de servicios de aseo es el consorcio Aseo Capital S.A. E.S.P., la cual adelanta junto con esa Alcaldía, campañas informativas, charlas pedagógicas y de concientización con los vecinos del Río Seco en esa localidad.

    Alcaldía Localidad Puente Aranda.

    La Alcaldesa de la Localidad de Puente Aranda, contestó el libelo introductorio, en escrito que obra a folios 44 a 45 del cuaderno principal.

    Manifiesta que la Alcaldía ha venido cumpliendo en forma diligente con las actuaciones administrativas a su cargo.

    Sobre los hechos que fundamentan la demanda aduce que la Alcaldía no tiene la competencia para resolverlos de fondo y que los competentes son la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, el Departamento Administrativo del Medio Ambiente y el Consorcio Aseo Capital.

    Informa que en varias oportunidades y cuando se contaba con la disposición de maquinaria pesada, se hizo la limpieza del canal del Río Fucha, y se ofició al Comando de la XVI Estación de Policía, para que en forma permanente ejerciera el control policivo a las riveras de dicho canal.

    Alcaldía Localidad R.U.U..

    El Alcalde de esa localidad, a través del escrito visible a folios 46 a 51 del cuaderno principal, contestó la demanda.

    Manifiesta que el canal del Río Seco comienza en la localidad R.U.U., en la altura de la diagonal 36 sur con carrera 25, desembocando en el canal del Río Fucha que a su vez desemboca en el Río Bogotá.

    Acepta que el cauce del río Seco se encuentra contaminado por el arrojo de desechos.

    Señala que la acción popular es improcedente frente a esa alcaldía local, por cuanto, la misma ha actuado dentro del marco de su competencia y no puede extralimitarse en sus funciones.

    Propuso como excepción la falta de legitimación en la causa por pasiva. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente.

    El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente, contestó la demanda popular, mediante el escrito que obra a folios 55 a 67 del cuaderno principal.

    Aclara que de conformidad con el artículo 26 del Decreto Distrital 619 de 2000, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, es la entidad responsable de demarcar las rondas y zonas de manejo y preservación ambiental, así como también de velar por su protección y cuidado.

    Refiere que la competencia de los servicios de barrido, recolección y transferencia de los residuos sólidos, según el Decreto 782 de 1994, le corresponde a la Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos UESP, a través del Consorcio Compañía de Aseo Salud Capital S.A. Considera que las súplicas de la demanda, no están llamadas a prosperar, por cuanto, en su criterio, a la parte accionante, no le asiste un interés sano y de protección de los derechos colectivos, pues, si fuese así, hubieran acudido en primera instancia, a las alcaldías locales y a la E.A.A.B.

    Propuso como excepción la ineptitud sustancial de la demanda, sosteniendo que el DAMA, oficina a la cual se ha demandado, carece de personería jurídica y que estando representada por el Alcalde Mayor, debió demandarse al Distrito Capital - DAMA.

    La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá S.A.E.S.P.

    A través de su representante judicial, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá S.A. E.S.P., contestó la demanda, en escrito obrante a folios 70 a 79 del expediente.

    De...

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