Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 3 de Mayo de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30535214

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 3 de Mayo de 2002

Fecha03 Mayo 2002
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 68

CC – A. al cargo de asesor grado 24 / REGIMEN SALARIAL OPTATIVO – Renuncia a la prima de antigüedad y retroactividad de las cesantías

No es acertado sostener que la aceptación del nuevo cargo – Asesor Grado 24 – se “equipara a un nuevo ingreso a la entidad”, pues probado está que se trata de un funcionario que laboraba en la entidad desde el 31 de agosto de 1989 y que habría optado por permanecer en la régimen salarial antiguo que contemplaba la prima de antigüedad y el sistema retroactivo de cesantías.

El inconveniente para la preservación de los derechos salariales y prestacionales del actor, en verdad surge en que el cargo no existía en 1993 y 1994, por lo cual su salario no se encuentra regulado, en las escalas que vienen siendo fijadas por el Gobierno Nacional desde 1993 y en este sentido son valederas las explicaciones de la Sala de consulta y Servicio Civil del H. Consejo de Estado (concepto del 15 de septiembre de 1999) cuando sobre el mismo tema expresó:

... Quienes en la actualidad ocupan cargos que no corresponden a dicha nomenclatura y que por lo mismo no existían para los años de 1993 y 1994 , cuando se ejerció la opción de elegir el régimen prestacional y salarial, ni son equivalentes a los existentes en la antigua nomenclatura y denominación de empleos, no pueden seguir disfrutando del régimen de asignación y primas, pues se desconocería la prohibición según la cual ningún empleo puede tener remuneración que no corresponda a la señalada en las respectivas escalas salariales... .

|[pic] | | | |TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA | | |SECCION SEGUNDA | | |SUBSECCION “B” | | | |

Bogotá, D.C.,mayo tres (3) del año dos mil dos (2002).

Magistrado Ponente: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero

REF.: PROCESO No. 2000-4648

ACTOR: J.E.A.G.

NACIÓN - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

Prima de Antigüedad

Procede la Sala decidir el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral promovido por el señor J.E.A.G. contra la NACIÓN - PROCURADURIA GENERAL, controversia que se resuelve en esta sentencia.

Señala como P E T I C I O N E S de esta demanda las siguientes:

PRIMERA: Que se declare nula la Resolución No. 5032 del 31 de Diciembre de 1999, por cuanto con ella, se desconoció el derecho adquirido por mí representado al régimen legal conocido como antiguo, regido por el Decreto 1231 de 1973 art. 4, Decreto Ley 28 de 1989 art. 9, Ley 50 de 1990 art. 98, decreto Ley 908 de 1992 art. 16, Decreto 54 de 1993, Decreto 107 de 1994, Ley 344 de 1996 art. 13, Decreto 341 de 1998, Decreto 1234 de 1998, Decreto 1582 de 1998 art. 3, Decreto 037 de 1999 art. 25, Decreto 043 de 1999 art. 17, y arts 16 y 21 del Código Sustantivo del Trabajo, al establecer que a partir del día 19 de Febrero de 1999 perdió el derecho a la retroactividad de las cesantías y prima de antigüedad como parte del salario base y factor para liquidar las cesantías que había adquirido desde su posesión y ordenar liquidar la su cesantía hasta el 18 de febrero de 1999 y su afiliación al Fondo Nacional del Ahorro, puesto que según la resolución, al haber aceptado y haberse posesionado del cargo de Asesor grado 24 adscrito al Despacho del señor Procurador General, quedó sujeto a la asignación salarial y prestacional prevista en el Decreto 037 de 1999 y 3118 de 1968, y por ello ordenó liquidar y reconocer las cesantías desde el día 26 de Junio de 1984 hasta el día 18 de Febrero de 1999 con retroactividad e incluyendo la prima de antigüedad; Liquidar las cesantías desde el día 19 de Febrero de 1999 con el régimen del Decreto Extraordinario 3118 de 1968 y establecer que a partir del día 19 de Febrero de 1999 mi poderdante no tenía derecho a la prima de antigüedad

SEGUNDA: Que se declare nula la resolución No. 0641 proferida por la Secretaria General de la Procuraduría General de la Nación de fecha 24 de Febrero del año 2000 mediante la cual decidió el recurso de reposición interpuesto por mi representado, confirmando la resolución 5032 de fecha 31 de Diciembre de 1999, por desconocer las misma normas citadas en la primera pretensión

TERCERA: Que como consecuencia de la nulidad de los actos administrativos señalados, y a manera de restablecimiento del derecho se declare lo siguiente:

1. Que desde el día 26 de Junio de 1984 fecha en que mi poderdante ingresó a la rama jurisdiccional, hasta el día 1 de Marzo del año 2000, fecha en que se retiró de la Procuraduría General de la Nación, mi poderdante perteneció al régimen laboral conocido como antiguo, regido por el Decreto 1231 de 1973 art. 4, Decreto Ley 28 de 1989 art. 9, Ley 50 de 1990 art. 98, Decreto Ley 903 de 1992 art. 16, Decreto 54 de 1993, Decreto 107 de 1994, Ley 344 de 1996 art. 13, Decreto 341 de 1998, Decreto 1234 de 1998, Decreto 1582 de 1998 art. 3, Decreto 037 de 1999 art. 25, Decreto 0433 de 1999 art. 17, y arts 16 y 21 del Código Sustantivo del Trabajo.

2. Que como consecuencia de lo anterior, mi representado desde el día 26 de Junio de 1984 fecha de su ingreso a la rama jurisdiccional, hasta el día 1 de Marzo del año 2000 fecha de su retiro de la Procuraduría, continuo con el derecho a la liquidación de las cesantías con retroactividad, al reconocimiento de la prima de antigüedad como parte del salario base y factor para liquidar cesantías.

3. Que dichas prestaciones desde el día 19 de febrero del año 2000 y hasta la fecha de su retiro deben liquidarse y pagarse con el salario del cargo de Asesor Grado 21 que es el equivalente en el régimen antiguo, al cargo de Asesor Grado 24, creado por el decreto No. 2026 de 1995 que fue declarado nulo.

CUARTA: Que como consecuencia de lo anterior se condene a la Procuraduría General de la Nación a lo siguiente;

1. Liquidar y pagar a mí representado la prima de antigüedad como parte del salario base, desde el día 29 de Febrero de 1999 hasta el día 1 de Marzo del 2000, equivalente al setenta por ciento del salario devengado para el cargo de Asesor Grado 21, que para esa fecha ascendía a la suma de un millón doscientos noventa y tres mil ochocientos noventa y ocho, la cual de un total de diez millones ochocientos sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y tres pesos ($10.868743.oo), en pesos actualizados al día de pago.

2. Liquidar como cesantía definitiva a favor de mí representado en forma retroactiva, incluyendo como factor salarial la prima de antigüedad mencionada en el numeral inmediatamente anterior, tomando como salario la suma de dos millones ciento noventa y nueve mil seiscientos veintiséis pesos con seis cts. (Salario: Un millón doscientos noventa y tres ochocientos noventa y ocho pesos, más el setenta por ciento de la prima de antigüedad), por el periodo comprendido entre el día 26 de Junio de 1984 fecha de ingreso a la rama jurisdiccional, hasta el día 1 de Marzo del 2000 fecha de retiro de la Procuraduría, la suma de treinta y tres millones doscientos catorce mil trescientos cincuenta y dos con seis cts. ($33.214.352.oo)

3. P. a mí representado como saldo de su cesantía total la suma de doce millones ochocientos setenta y un mil setecientos cuarenta y un pesos con cuatro cts. ($12.871.741.oo) en pesos actualizados al día del pago, que resulta de deducir el pago parcial de cesantías que se le había hecho por la suma de veinte millones trescientos cuarenta y dos mil seiscientos pesos, ordenada mediante resolución 2480 de fecha del 22 de Agosto de 1997

QUINTA: Que se ordene el cumplimiento de la Secretaria en el lapso que determina la ley.

Son H E C H O S principales de la demanda los siguientes:

1. El actor ingresó a la Rama Jurisdiccional (hoy judicial) el 26 de junio de 1984, en calidad de Secretario del Juzgado 35 de Instrucción Criminal radicado en Fusagasugá (Cund.); el 1 de mayo de 1987 se posesionó como Juez Penal Municipal de Sasaima (Cund.) y desempeñó el cargo hasta el 31 de diciembre de 1988, fecha en la que se retiró voluntariamente (anexo 1).

2. Posteriormente ingresó a la Procuraduría General de la Nación el 31 de julio de 1989 como Abogado Visitador grado 17, adscrito a la Procuraduría Segunda Delegada para la Policía Judicial - Derechos Humanos, cargo que ocupó hasta el 1 de octubre de 1990, cuando se posesionó como Abogado Asesor grado 19, adscrito a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos (esta fecha de cambio de cargo, es colocado como hecho cierto en las Resoluciones acusadas) gozando de retroactividad de cesantías y prima de antigüedad (anexo 2) por reintegrarse a un cargo público dentro del lapso permitido por la ley.

3.Desempeñándose el abogado como Abogado Asesor grado 19 adscrito como se dijo a la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, disfrutando de prima de antigüedad y de la retroactividad de cesantías, no se acogió a los Decretos 54 de 1993 y 107 de 1994 desarrollado en 1999 por el Decreto No. 037, sencillamente porque no favorecía sus expectativas (anexo 2).

4. Luego de una convocatoria pública efectuada por el señor Procurador General de la Nación (anexo 3), de cumplir los requisitos exigidos (dentro de los que se cuentan, revisión de la hoja de vida, entrevista, curso de derechos humanos - anexo 4 -, altas calificaciones de exámenes escritos, etc.) y de ser nombrado en ascenso como asesor grado 24 con funciones en el despacho del señor P. General de la Nación (momento sin lugar a dudas importante en su carrera) (anexo 6), el 19 de febrero de 1999, el actor se posesionó en el alto cargo enunciado, renunciando únicamente a sus derechos de carrera administrativa por tratarse de un cargo de libre nombramiento y remoción, sin que manifestara su deseo de cambiar de régimen laboral. Mi poderdante se retiró voluntariamente de la Procuraduría General el 1 de marzo de 2000.

5. Desde su ingreso a la Rama Judicial (1984) y acorde con las leyes vigentes como ya se dijo, el actor adquirió derecho a prima de antigüedad y a la retroactividad de las cesantías, prestaciones estas, que le fueron reconocidas y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR