Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 19 de Julio de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 30531821

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 19 de Julio de 2001

Fecha19 Julio 2001
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 79

SUPRESION DE EMPLEO - Justa causa retiro del servicio / FUERO SINDICAL - Improcedencia de permiso previo del juez del trabajo / EXCEPCION DE FALTA DE JURISDICCION - Improcedencia / FUNCIONARIO DE CARRERA - Indemnización

En estos litigios no es aplicable el artículo 2º del código procesal del trabajo, al ser modificado por la ley 362 de 1997, que dispone que le corresponde a la justicia del trabajo, los asuntos sobre fuero sindical de empleados públicos, toda vez que no se trata del procedimiento del desafuero del procedimiento laboral, sino del control de legalidad de un acto expedido por el gobierno distrital.

El retiro y el ingreso a la función pública se encuentra regulado por normas especiales, dentro de las cuales no se encuentra el requisito de calificar previamente por parte del juez competente la justa causa de despido de los empleados aforados.

La supresión de empleos es justa causa para el retiro del servicio y sobretodo cuando se inspira en razones de interés social o comunitarios, como bien puede ser la modificación de una planta de personal, que no solamente puede conllevar a la simple reducción del gasto público sino a una mejor organización Y distribución de las funciones del servicio, en busca de su eficacia.

Como quiera que la demandante era funcionaria escalafonada en carrera administrativa, fue debidamente indemnizada por la administración para resarcirle sus derechos.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION “B”

Bogotá D.C., Julio diecinueve (19) del dos mil uno (2001)

Magistrado Ponente: Dr. Luis Rafael Vergara Quintero

REF. : PROCESO No. 48325 ACTOR : N.O.C.P. ALCALDÍA MAYOR DE S. DE BOGOTA, D.C. ===========================================

Procede la Sala decidir el proceso de nulidad y restablecimiento del Derecho de carácter laboral promovido por la señora N.O.C.P. contra el DISTRITO CAPITAL DE BOGOTA D.C., - DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DE MEDIO AMBIENTE – DAMA – controversia que se resuelve en esta sentencia.

Señala como P ETICIONES de esta demanda las siguientes:

“1.- Declarar la NULIDAD del Decreto 994 del 14 de octubre de 1997, expedido por al (sic) alcalde Mayor de Santa fe de Bogotá distrito Capital, POREL CUAL SE SUPRIME Y SE CREAN UNOS CARGOS, SE DETERMINA LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS EN EL DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES los cargos de 8 PROFESIONALES UNIVERSITARIOS GRADO 15, uno de los cuales era desempeñado por el (sic) actor (sic).

  1. - Consecuencialmente declarar la NULIDAD DEL OFICIO 17267 del 15 de octubre de 1997 suscrito por el Jefe de la Unidad Administrativa y Financiera del DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE, por medio del cual se le comunicó al (sic) actor (sic) la supresión del cargo de PROFESIONAL UNIVERSITARIO GRADO 15 que ocupaba en dicho Departamento y que prestaría servicios hasta el 15 de octubre de 1997.

  2. - Como consecuencia de la declaración anterior y a título de Restablecimiento del Derecho Violado ordenar a la parte demandada:

    - REINTEGRAR al (sic) actor (sic) al cargo que ocupaba en el momento de la desvinculación o a otro de igual o mejor jerarquía y remuneración.

    - PAGARLE al (sic) actor (sic) todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir, desde el retiro hasta el reintegro efectivo, declarándose la no solución de continuidad en la relación laboral para todos los efectos.

    - PAGARLE al (sic) actor (sic) la INDEXACION LABORAL sobre las sumas que la parte demandada resulte a deberle como resultado de la demanda.

    Son H E C H O S principales de la demanda los siguientes:

    “1.- Previos los requisitos legales de nombramiento, aceptación y posesión, el (sic) actor (sic) prestó sus servicios en el DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE dependencia administrativa de Santafé DE B OGOTA DISTRITO CAPITAL, entidad demandada.

  3. - El (sic) demandante ingreso a la entidad antes mencionada el 9 de febrero de 1996 y el último cargo fue el que se indica en el numeral (2) de las pretensiones de la demanda, con un salario básico, de $775.195,oo pesos mensuales más lo devengado por concepto de prima técnica profesional.

  4. - El (sic) demandante se encontraba inscrito en Carrera Administrativa y se desempeñaba en la UNIDAD DE GESTION LOCAL URBANA en una LOCALIDAD DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL.

  5. - El 15 de septiembre de 1997, mediante el oficio indicado en el numeral dos (2) de las pretensiones de la demanda el Jefe de la Unidad Administrativa y Financiera del DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE, le comunicó al (sic) actor (sic) la supresión del cargo que venía desempeñando en dicho Departamento y que prestaría servicios hasta el 15 de octubre de 1997.

  6. - En el oficio antes mencionado se le informó al (sic) actor (sic) que podía optar por percibir la indemnización de que trata el numeral 1º del Artículo 8º de la Ley 27 de 1992 p ser nombrado dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de supresión del cargo, en un cargo de carrera equivalente de la nueva planta de personal.

  7. - El (sic) demandante dentro de los cinco días calendario siguientes comunicó por escrito al DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE que optaba por la revinculación en un cargo equivalente en la nueva planta de personal, informándole que debido a la garantía del fuero sindical, en calidad de miembro fundador y/o directivo del SINDICATO DE BASE DEL DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE es improcedente la supresión del empleo u la decisión de desvincularlo del cargo, lo cual solamente puede hacerse previo permiso del Juez del trabajo.

  8. - Al decretar la nueva planta de personal no se expidió simultáneamente el manual de funciones y requisitos mínimos para los cargos creados, lo cual solo se hizo con posterioridad mediante Resolución 1885 del 28 de noviembre de 1997 expedida por el Director del DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE.

  9. - Al comparar las funciones asignadas a los caros de la nueva planta de personal, se observa que la demandada incluye en el capítulo de los requisitos exigidos para el desempeño de los miembros, a la profesión del (sic) demandante, con lo cual le hace imposible acceder a la revinculación, haciendo inocua la opción asumida, no obstante que se establecen funciones sustancialmente iguales a las que ejercía el actor.

  10. - La nueva planta de (sic) Global de Cargos expedida por el decreto acusado tiene un número de cargos superior al de la anterior.

  11. - Los cargos suprimidos en el articulo primero del decreto acusado son 19 cargos, desempeñados por profesionales especializados y universitarios, grados 15 y 12, y los creados en el artículo segundo, son 33, 20 de los cuales corresponden a profesionales especializados y universitarios, cambiando simplemente el grado a que corresponden y modificándoles la asignación básica.

  12. - El (sic) actor (sic) desempeño (sic) con eficacia su cargo y no existen razones que justifiquen la supresión del mismo.

  13. - El cargo desempeñado por la actora en últimas no fue suprimido sino que se (sic) simplemente se le modificó la denominación, el grado y la asignación, para darle aparente legalidad a la supresión.

  14. - LA UNIDA DE GESTION LOCAL URBANA donde laboraba el (sic) demandante no fue suprimida, solo los cargos asignados a ella, pero se le dan facultades al director de la Dependencia DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE para distribuir los cargos creados de acuerdo con las necesidades de la entidad y funcionamiento del departamento.

  15. - el 20 de enero del (sic) Director de la dependencia antes mencionada mediante convocatorias 02, 05, convoca concurso para prever 4 cargos de Profesional especializado grado 16 y 2 de profesional especializado grado 20, respectivamente, con destino a la UNIDAD DE GESTION LOCAL URBANA, los cuales coinciden con cargos creados en el artículo segundo de4l decreto acusado.

  16. - El cargo desempeñado por el (sic) actor (sic) en la realidad no fue suprimido, simplemente le cambiaron el nombre, el grado o la asignación básica, para darle aparente legalidad.

  17. - Existe el SIDICATO DE EMPELADOS PUBLICOS DEL DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATRIVO DEL MEDIO AMBIENTE – SINDAMA -, fundado el día 9 DE MAYO DE 1997, e inscrito en el registro sindical mediante resolución 001518 DEL 17 DE JULIO DE 1997, expedida por el Ministerio de Trabajo, la cual quedó ejecutoriada y en firme el 25 de agosto de 1997.

  18. - El (sic) actor fue fundador (sic) del mismo y/o miembro de su Junta Directiva.

  19. - La fundación del Sindicato, así como los integrantes de la Junta Directiva del mismo le fueron notificados tanto al empleador como al Ministerio del Trabajo.

  20. - De los 19 cargos suprimidos, 15 eran desempeñados por fundadores y/o miembros directivos del sindicato.

  21. - La supresión de cargos y la desvinculación del (sic) actor (sic) buscan debilidad y destruir el sindicato de base del DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DEL MEDIO AMBIENTE – SIDAMA.

    Invoca como N O R M A S V I O L A D A S las siguientes:

    - Constitución Nacional artículos 1,2,4,13,25,29,39,53,123 inc. 2 y 125 inc.1,2, y 3

    - Ley 27 de 1992, art. 1,2,8.

    - Ley 362 de 1977, art. 1.

    - D. 2663 y 3743 de 1950 adoptados como legislación permanente por la Ley inc. 141 de 1961 (C.P.L. arts. 2,112,113,114,115,,17,118)

    - C.S.T. (art. 405,406,407,409...

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