Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 24 de Agosto de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 30531794

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 24 de Agosto de 2001

Fecha24 Agosto 2001
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 84

SUPRESION DE CARGO (LEY 489/98) - Inexistencia / INCONSTITUCIONALIDAD POR CONSECUENCIA / DECAIMIENTO DEL ACTO

La Corte Constitucional, por sentencia C-702 de septiembre 20 de 1999, declaró inexequible el articulo 120 de la ley 489 de 1998, “ a partir de la fecha de la promulgación …

…En sentencia C-969 de diciembre de 1999, declaró inexequible, en su totalidad, el Decreto 1149 de 1999, en consonancia con lo dispuesto en la citada sentencia C-702 de 1999, a partir de la fecha de su promulgación (29 de junio de 1999), ésto es, desde antes de proferirse los actos acusados en la demanda fundamentados en este Decreto 1149 de junio 29 de 1999.

(…)

Se tiene, por lo tanto que, como los actos administrativos demandados fueron proferidos con fundamento en el Decreto Extraordinario 1149 de 1999,carecen de sustento jurídico válido, por lo cual debe declararse su nulidad, resultando que el cargo que desempeñaba la demandante no fue suprimido y, debe ordenarse su reintegro al mismo cargo o a otro de igual o superior categoría, sin derecho a la indemnización reconocida y pagada por dicha supresión del cargo.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION “C”

MAGISTRADO PONENTE DR: ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

Bogotá, D.C., Agosto (24) de Dos Mil Uno (2001).

JUICIO No. 00-0275 AUTORIDADES NACIONALES FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA SUPRESION DE CARGO ACTOR: ARLINA MARIA CABAS DUICA

ARLINA MARIA CABAS DUICA, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda, con las siguientes PETICIONES

“PRIMERA : Declarar que es nulo el acto administrativo No 118500 del 6 de septiembre de 1999, proferido por el Director Administrativo del FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, mediante el cual se le comunicó a mi mandante que el cargo que venia desempeñando como Profesional Universitario, Nivel Profesional Grado 11, en la Unidad administrativa del mencionado Fondo, había sido suprimido en virtud de lo dispuesto en el Decreto 1149 de 1999, expedido por el Presidente de la República y mediante el cual se modifico la estructura del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República y se suprimió los que conformaban la planta de personal.

SEGUNDA

Declarar que es nulo el acto administrativo No 1731 de fecha septiembre 8 de 1999, proferido por el Director Administrativo del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República mediante el cual se le exige a mi mandante entregarle al Doctor. L.G.C. , el cargo, a partir de dicha fecha.

TERCERO

Declarar que es nulo el acto administrativo No 118100-1599 de fecha 8 de noviembre de 1999, proferido por la Gerente del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, mediante el cual se le niega a mi mandante la solicitud de reintegro.

CUARTO

Declarar la Excepción de Inconstitucionalidad y en consecuencia, la inaplicación del Decreto No 1149 del 29 de junio de 1999, proferido por el señor P. de la República, en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el articulo 120 de la Ley 489 de 1998, por el cual se modifica la estructura del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.

QUINTO

Declarar la Excepción de Ilegalidad y en consecuencia, la inaplicación del Decreto 1545 del 19 de agosto de 1999 y del Acuerdo No 052, el primero, proferido por el señor P. de la República en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del articulo 189 de la C.P., por el cual se aprueba el acuerdo No 052 de 1999,expedido por el Consejo Directivo del Fondo mediante el cual se establece la Planta de Personal del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.

SEXTO

Declarar que no existe solución de continuidad en el ejercicio del cargo por parte de mi mandante, y que por lo tanto el tiempo que dure cesante en virtud del retiro del cargo, le debe ser tenido en cuenta para efectos de prestaciones sociales, ascensos y demás derechos laborales y económicos.

CONDENAS

PRIMERA

Ordenar al Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República el reintegro de mi mandante, al mismo cargo que venia desempeñando o a otro de igual o superior jerarquía.

SEGUNDA

Que se condene al Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República a pagar a mi mandante el valor de todos los sueldos, primas, bonificaciones y demás adehalas dejadas de devengar desde el 8 de septiembre de 1999 hasta cuando sea efectivamente reintegrada.

TERCERA

Condenar al Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República a que sobre las sumas a que resulte condenado, según las peticiones anteriores, efectúe los ajustes de valor conforme al índice de precios al consumidor que registre el DANE, tal como dispone el articulo 178 del C.C.A.

CUARTA

El Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República deberá dar cumplimiento al fallo que desate la controversia dentro del termino previsto en el articulo 176 del C.C.A.

QUINTA

En caso que el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República no le de cumplimiento al fallo dentro del termino previsto en el articulo 176 del C.C.A., este deberá pagar a mi mandante intereses moratorios a partir de la ejecutoria del fallo, sobre las sumas a que resulte condenado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 177 del C.C.A.

SEXTA

Condenar en costas a la entidad demandada de conformidad con lo dispuesto en el articulo 171 del C.C.A., modificado por el art. 55 de la Ley 446 de 1988.

Estas peticiones se apoyaron en los siguientes H E C H O S

(...)

SEPTIMO: Mediante Resolución No. 130 del 19 de octubre de 1995, el Director del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría de la República nombro a mi mandante como Profesional Universitaria, Nivel Profesional.

OCTAVO: Del anterior cargo mi mandante tomo posesión en legal forma el 30 de octubre de 1995, según consta en el Acta de Posesión No 100 de tal fecha.

NOVENO: Mediante Resolución No 001130 del 24 de septiembre de 1998, proferida por el J. de la Oficina de Administración de Carrera Administrativa, se inscribió en el escalafón de Carrera Administrativa Especial de la Contraloría General de la República a mi mandante en el cargo de Profesional Universitario Nivel Profesional, Grado 11, en la Unidad Administrativa del Fondo de Bienestar Social.

DECIMO: El Congreso de la República expidió la Ley 489 de 1998,

por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del articulo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

(...)

DECIMO TERCERO

En ejercicio de las facultades conferidas al Presidente de la República por el articulo 120 de Ley 489 de 1998, este expidió el Decreto-Ley No 1149 de 1999,” por el cual se modifica la estructura del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República “ y en el articulo 6, numeral 6, dispuso lo siguiente:

FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son funciones del Consejo Directivo del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, las siguientes: 1... 6. determinar la planta de personal de la entidad, la cual deberá tener en cuenta denominación, clasificación, y niveles y grados establecidos para los empleados de la rama ejecutiva del poder publico y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional

.

DECIMO CUARTO

El Presidente de la República en uso de las facultades que le confiere el articulo 189, numeral 11 de la C.P., expidió el decreto reglamentario No 1545 del 19 de agosto de 1999, por el cual se aprueba el Acuerdo 052 de 1999, proferido por el Consejo Directivo del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República mediante el cual se establece la planta de personal del Fondo y se dictan otras disposiciones.

DECIMO QUINTO

El Acuerdo No 052 de 1999, mediante el cual se establece la planta de personal del Fondo, fue expedido por el Consejo Directivo del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría general de la república, en uso de las facultades que le confirió el numeral 6 del decreto Extraordinario No 1149 del 29 de junio de 1999.

DECIMO SEXTO

Mediante acto administrativo, No 1118500, fechado el 6 de septiembre de 1999, el Director Administrativo del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República , le comunica a mi mandante que el cargo que venia desempeñando fue suprimido. Igualmente le informa que puede optar entre percibir la indemnización de que trata el articulo 137 del decreto 1572 de l998 o tener tratamiento preferencial para ser incorporado en cargo equivalente de la nueva planta, conforme con las reglas establecidas en el articulo 39 de la Ley 443 de 1998.

DECIMO SEPTIMO

El 10 de septiembre de 1999, mi mandante le comunica a la Gerente del Fondo, su decisión de acogerse al proceso de indemnización.

DECIMO OCTAVO

Mediante acto administrativo No 1731, fechado el 8 de septiembre de 1999, el Director Administrativo del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República, le solicita a mi mandante entregar el cargo al D.L.G.C..

DECIMO NOVENO

El 10 de septiembre de 1999, mi mandante hizo entrega formal del cargo de Profesional Universitario, Grado 11, el cual venia desempeñando en el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República.

VIGESIMO

El 8 de octubre de 1999, mi...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR