Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 29 de Julio de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30542876

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 29 de Julio de 2004

Fecha29 Julio 2004
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No.84

CONDONACIÓN TRIBUTARIA / BENEFICIOS TRIBUTARIOS - Rebaja de intereses moratorios / REBAJA DE IMPUESTO POR PAGO OPORTUNO / PRINCIPIO DE IGUALDAD TRIBUTARIA / PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA

LAS CONSIDERACIONES DEL ACUERDO TIENEN SU FUNDAMENTO EN LA AFECTACIÓN GRAVE DE LAS FINANZAS DEL MUNICIPIO, EN ATENCIÓN ENTRE OTROS, A QUE LA CARTERA MOROSA DE LOS IMPUESTOS PREDIAL E INDUSTRIA Y COMERCIO REPRESENTA APROXIMADAMENTE EL 90% DEL PRESUPUESTO QUE POR RECURSOS PROPIOS DEBE RECAUDAR EL MUNICIPIO EN LA PRESENTE VIGENCIA FISCAL, ES DECIR, QUE EL OBJETIVO DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS ALLÍ OTORGADOS, A LOS CONTRIBUYENTES QUE PAGUEN EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS, ES EL INCREMENTO DE LOS FONDOS DEL MUNICIPIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES PRESUPUESTADAS, SITUACIÓN NO CONSIDERADA POR LA SALA COMO EXCEPCIONAL, DEBIENDO EL MUNICIPIO EJECUTAR LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS Y/O JUDICIALES CON EL OBJETO DE SUPERAR LAS FALENCIAS QUE EXHIBEN EN MATERIA DE RECAUDO.

DE OTRA PARTE, AL VIOLARSE EL DERECHO A LA IGUALDAD EN LAS CARGAS PÚBLICAS, SE DESCONOCE LA EQUIDAD TRIBUTARIA, PUES ÉSTA EXIGE QUE LAS INSTITUCIONES SEAN APLICADAS DE MANERA RAZONABLEMENTE UNIFORME A TODOS LOS CONTRIBUYENTES, DE MODO QUE RECIBAN EL MISMO TRATAMIENTO POR PARTE DE LAS AUTORIDADES.

COMO CONSECUENCIA DE LO INMEDIATAMENTE ANTERIOR, LA SALA DECLARARÁ LA NULIDAD DEL ARTÍCULO 1° DEL ACUERDO TANTAS VECES MENCIONADO.

AHORA BIEN, CLARIFICADO QUE LOS MUNICIPIOS GOZAN DE AUTOTOMÍA PARA LA GESTIÓN DE SUS INTERESES DENTRO DE LOS LÍMITES DE LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY, Y TIENEN RESPECTO DE SUS RENTAS TRIBUTARIAS O NO, LAS MISMAS GARANTÍAS DE LOS PARTICULARES RESPECTO DE SUS BIENES Y TENIENDO EN CUENTA LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS EN LA PARTE MOTIVA DEL ACUERDO, EL MUNICIPIO DE GUADUAS PUEDE ESTABLECER REBAJAS EN LOS IMPUESTOS POR PAGOS OPORTUNOS COMO LOS CONSAGRADOS EN EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL ACUERDO TANTAS VECES MENCIONADO. BENEFICIO QUE OPERA EN IGUALDAD DE CONDICIONES PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES, SIENDO ADEMÁS RAZONABLE Y QUE CONLLEVA ADEMÁS A RECAUDAR TRIBUTOS AL MUNICIPIO.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUBSECCION "B"

Bogotá D. veintinueve (29) de julio de dos mil cuatro (2004)

Magistrado Ponente: A.V. PABA

Expediente No. : 25000-2324000-2004-00298-01 Demandante : GOBERNACIÓN DE CUNDINAMARCA Demandado : CONCEJO MUNICIPAL DE GUADUAS

OBSERVACIONES AL ACUERDO No. 02 de 2004.

El señor G.F.V. G., Secretario del Gobierno del Departamento de Cundinamarca, en ejercicio de la facultad conferida por el Decreto Departamental 0207 de 2002 y para los fines previstos en el artículo 305 numeral 10 de la Constitución Política, formula ante esta Corporación observaciones al Acuerdo No. 02 del 25 de febrero de 2004 expedido por el Concejo Municipal de Guaduas "Por medio del cual se conceden unos beneficios tributarios para el pago de los impuestos Predial Unificado, Industria y Comercio, Avisos y Tableros", para que se decida sobre su legalidad.

ANTECEDENTES
  1. Hechos.

    "1º. El Honorable Concejo Municipal de GUADUAS expidió el Acuerdo No. 02 de Febrero 25 de 2004.

    1. El Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo.

    2. El citado Acuerdo infringe normas superiores que se analizarán más adelante."

  2. Motivos de la observación.

    Manifiesta el demandante que el Acuerdo 02 de 2004 mediante el cual se conceden unos beneficios tributarios a los contribuyentes del municipio para el pago de los impuestos Predial Unificado, Industria y Comercio, Avisos y Tableros, vulnera la Constitución Política en sus artículos 13 y 363 y la Ley 633 de 2000, artículo 100, toda vez que al establecer una condonación de los intereses de mora del pago de los impuestos mencionados, a los contribuyentes de dicha carga tributaria en el municipio, no observa un trato igualitario con todos los sujetos pasivos del gravamen que pagan oportunamente dichos impuestos, frente a quienes no lo hacen afectando con ello el presupuesto y el fisco municipal.

    Que al consagrar el Acuerdo en mención beneficios por mora en el pago del impuesto predial desequilibra la equidad tributaria entre los contribuyentes gravados con este impuesto y que cumplen oportunamente su obligación frente a los incumplidos, debido a que en materia tributaria se ha sostenido que la equidad requiere que los contribuyentes con el mismo ingreso real, se encuentren en circunstancias similares en otros aspectos relevantes, para que deban pagar la misma cantidad del impuesto.

    Estima que los problemas de eficiencia o eficacia del aparato Estatal no pueden resolverse a costa de la igualdad tributaria y de abdicación del Estado de Derecho. La ley no puede restarle efectividad a los deberes y en especial al de tributación (Arts , 95 numeral 9 constitucional). Las amnistías tributarias transformadas en práctica constante, erosionan la justicia y la equidad tributaria. Se produce a largo plazo un efecto desalentador en relación con los contribuyentes que cumplen la ley.

    Además de lo anterior manifiesta, que las disposiciones del Acuerdo en mención, desconocen la adición del Parágrafo Transitorio del artículo 635 del Estatuto Tributario, reglamentado por el artículo 100 de la Ley 633 de 2000 "Por el cual se expiden normas en materia tributaria, se dictan disposiciones sobre el tratamiento de los fondos obligatorios para la vivienda de interés social y se introducen normas para fortalecer las finanzas de la rama judicial".

    1. CONSIDERACIONES

      Corresponde a la Sala decidir sobre la legalidad del Acuerdo 02 de 2004, expedido por el Concejo Municipal de Guaduas, solicitada por el Secretario del Gobierno de Cundinamarca. Acuerdo por medio del cual se conceden beneficios tributarios para el pago de los impuestos Predial, Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros, previas entre otras las siguientes consideraciones:

      "Que los problemas nacionales de tipo económico están generando recesión, que se traduce en una afectación grave para las finanzas de nuestro municipio.

      Que la cartera morosa que se ha debido cobrar sobre los impuestos Predial Unificado e Industria y Comercio, representa aproximadamente el 90% del Presupuesto que por concepto de "Recursos Propios" se tiene proyectado recaudar durante la presente vigencia fiscal.

      Que en estas situaciones excepcionales se pueden adoptar medidas exonerativas de orden económico o fiscal que contrarresten la reducción sustancial de la capacidad contributiva de los deudores del Fisco Municipal.

      Que para llevar a cabo un saneamiento fiscal sobre el debido cobrar, es preciso condonar en parte los intereses moratorios de los impuestos Predial Unificado e Industria y Comercio y Complementarios.

      Que los entes territoriales gozan de la autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites enmarcados en el Artículo 287 de la Constitución Política de Colombia."

      Acuerda:

      "ARTICULO PRIMERO: Para la liquidación de los intereses moratorios sobre los impuestos Predial Unificado, Industria y Comercio, Avisos y Tableros, adoptasen los siguientes beneficios tributarios y fechas límites de pago:

      1. Setenta por ciento (70%) de descuento en los intereses moratorios sobre deudas pendientes de pago por los años anteriores al año 2004 que se cancelen antes del 28 de Marzo de 2004.

      2. Cincuenta por ciento (50%) de descuento en los intereses moratorios sobre deudas pendientes de pago por años anteriores al 2004 que se cancelen antes del 27 de junio del año 2004.

        ARTICULO SEGUNDO: REBAJAS POR PAGOS OPORTUNOS. Los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado, Industria y Comercio, Avisos y Tableros, que se encuentren a paz y salvo en el pago de los respectivos impuestos a 31 de Diciembre de 2003 y que cancelen la totalidad del impuesto correspondiente al año gravable de 2004 dentro de los plazos que se fijan más adelante, se harán acreedores a los siguientes beneficios:

      3. Si cancelan antes del 28 de Marzo de 2004, tendrán un descuento del quince por...

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