Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 26 de Mayo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 30544198

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 26 de Mayo de 2005

Fecha26 Mayo 2005
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No.84

ACTO DE NOMBRAMIENTO - Demanda en acción electoral / NOMBRAMIENTO DE GERENTE DE EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO - Elaboración de la terna. Coadyuvancia de los entes territoriales / TERNA PARA GERENTE DE EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO - Procedimiento para su elaboración / PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD

LA COMPETENCIA PARA ADELANTAR EL PROCESO DE SELECCIÓN PÚBLICO ABIERTO PARA LA ELABORACIÓN DE LAS TERNAS A CANDIDATOS PARA LA PROVISIÓN DEL CARGO DE GERENTE RADICA EN LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO, ORGANISMO QUE POR TANTO TIENE A SU CARGO LA DIRECCIÓN DE TODO EL PROCESO, PESE A QUE LA ETAPA PREVIA DE ÉSTE (ANTES DE LA CONFORMACIÓN DE LA TERNA), SE ADELANTE A TRAVÉS DE UNIVERSIDAD PÚBLICA O PRIVADA CON APROBACIÓN OFICIAL Y DE EXPERTOS EN SELECCIÓN DE PERSONAL.

LOS ENTES TERRITORIALES SI PUEDEN COADYUVAR EN EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS PÚBLICOS ABIERTOS QUE ADELANTEN LA JUNTAS DIRECTIVAS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA TERNA PARA EL CARGO DE GERENTE DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO, COLABORACIÓN QUE PUEDE CONSISTIR, EN LA FINANCIACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO CON LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE LLEVAR A CABO EL PROCESO DE PRESELECCIÓN, O A TRAVÉS DE LAS ASESORÍAS CORRESPONDIENTES.

POR LO TANTO, LA COLABORACIÓN QUE PRESTA EL ENTE TERRITORIAL NO CONLLEVA LA USURPACIÓN DE LA COMPETENCIA QUE EN MATERIA DE PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE LA TERNA PARA EL CARGO DE GERENTE LE FUE ATRIBUIDA POR LA LEY A LA JUNTA DIRECTIVA.

PRECISADO LO ANTERIOR, EN EL CASO SUB-LITE LA SALA CONSIDERA QUE NO EXISTE VIOLACIÓN DE LAS NORMAS INVOCADAS POR EL DEMANDANTE, PORQUE SI BIEN ES FACULTAD PRIMARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL EL SALVADOR DE UBATÉ E.S.E. REALIZAR DIRECTAMENTE EL PROCESO PÚBLICO DE SELECCIÓN PARA CONFORMAR LA TERNA DE CANDIDATOS PARA LA DESIGNACIÓN DE GERENTE DE ESA INSTITUCIÓN, NO ES MENOS CIERTO, PORQUE NO EXISTE PROHIBICIÓN LEGAL AL RESPECTO, QUE ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE QUE DICHO ORGANISMO PUEDA EJERCER POR SI MISMO ESA ATRIBUCIÓN, BIEN POR CARENCIA DE RECURSOS ECONÓMICOS, ORA POR CUALQUIER OTRA CAUSA DE FUERZA MAYOR QUE LO IMPIDA, PUDIERA ACUDIR A NIVELES SUPERIORES PARA QUE LE COLABORARAN EN ALGUNOS ASPECTOS DEL EJERCICIO DE ESA COMPETENCIA, LO QUE CORRESPONDEN AL DESARROLLO DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD.

PESE A QUE LA JUNTA DIRECTIVA DEL HOSPITAL EL SALVADOR DE UBATÉ NO DELEGÓ MEDIANTE UN ACTO EXPRESO EN LA SECRETARÍA DE SALUD DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA LA FACULTAD DE ADELANTAR EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONFORMACIÓN DE LA TERNA DE CANDIDATOS A GERENTE DE DICHA EMPRESA, TAL OMISIÓN NO TIENE LA ENTIDAD SUFICIENTE PARA ERIGIRSE EN CAUSAL DE NULIDAD DEL ACTO DE ELECCIÓN DEL GERENTE DEL HOSPITAL, AQUÍ IMPUGNADO, TODA VEZ QUE LA JUNTA DEL HOSPITAL SI AUTORIZÓ A DICHA DEPENDENCIA PARA QUE COADYUVARA CON LA FINANCIACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE LA TERNA, ANTE LA AUSENCIA DE RECURSOS ECONÓMICOS, LO CUAL SE PRODUJO A TRAVÉS DE LA SOLICITUD DE COLABORACIÓN Y APOYO QUE LA JUNTA IMPETRARA, COMO QUEDÓ CONSIGNADO EN LA ACTAS DE JUNTA DIRECTIVA NOS. 006 DEL 12 DE ABRIL DE 2004, 007 DEL 27 DEL MISMO MES Y AÑO, AL IGUAL QUE EN EL OFICIO RADICADO EL 29 DE ABRIL DEL MISMO AÑO Y SUSCRITO POR LA PRESIDENTA DE AQUELLA, SOLICITUDES QUE CONLLEVABAN IMPLÍCITAMENTE UN APOYO INTEGRAL EN EL PROCESO COMO LO DEMUESTRA EL HECHO DE QUE LA JUNTA NO DESCONOCIÓ LO ACTUADO EN SU NOMBRE POR LA SECRETARÍA AL CELEBRAR EL CONTRATO CON LA UNIVERSIDAD DEL ROSARIO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUBSECCIÓN "A"

B.D.C., mayo veintiséis (26) del año dos mil cinco (2005).

MAG. PONENTE: SUSANA BUITRAGO VALENCIA

REF. EXP: 2004 - 0997 Acción Electoral DEMANDANTE: R.A.F. RAMIREZ

FALLO

Procede este Tribunal a dictar sentencia para resolver la demanda que en ejercicio de la acción electoral fue instaurada por el señor R.A.F.R., quien actúa mediante apoderado judicial, a fin de que se declare la nulidad del Decreto No. 00246 de 30 de septiembre de 2004, proferido el señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca, por medio del cual se nombró al doctor M.M.R. como Gerente del Hospital el Salvador de Ubaté Empresa Social del Estado.

I.P..-

"1. Que es nulo el decreto 00246 de 30 de septiembre de 2004 emanado del señor Gobernador de Cundinamarca, por medio del cual nombró al doctor M.M.R. como elegido de "terna que presuntamente presentó" la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Hospital El Salvador de Ubaté, como Gerente código 085 de esta institución de salud.

  1. - Que es nulo todo el procedimiento adelantado por la Secretaría de Salud de Cundinamarca en su nombre, o a nombre de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Hospital el Salvador de Ubaté, con el fin de establecer los tres candidatos, que le presentó a la JUNTA DIRECTIVA de dicha empresa, para que ésta los avalara y presentara como Terna de candidatos al señor G. y de la cual eligió y nombró al doctor M.M.R..

  2. - Que es nulo todo el procedimiento adelantado por la Secretaría de S. de Cundinamarca, por medio del cual a mottu proprio, lo adelantó para escoger candidatos a Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital el Salvador de Ubaté, por cuanto no tenía la Delegación ni autorización de la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Hospital el Salvador de Ubaté, para llevar a cabo tan magno evento.

  3. Que no ha sido derogado, modificado, anulado o revocado el Decreto 0539 del 10 de abril de 2001, por medio del cual se nombró al anterior gerente, con otro acto administrativo (DECRETO) de igual o superior categoría; por lo cual no ha existido vacante del cargo de Gerente Código 085 de la Empresa Social del Estado Hospital el Salvador de Ubaté, para que se pudiera llamar a concurso para llenar y ocupar dicho cargo.

  4. Que como consecuencia de la DECLARATORIA DE NULIDAD de la elección y nombramiento del doctor M.M.R., como Gerente Código 085 de la Empresa Social del Estado Hospital el Salvador de Ubaté, se llame a ocupar ese cargo el anterior Gerente doctor M.A.S.B., por cuanto su Decreto de nombramiento 0531 de 2001, no ha sido derogado por otro Decreto y el Hospital lo entregó con superávit cuando lo había recibido en déficit y a punto de cerrarlo."

HECHOS

La Sala los resume de la siguiente manera, lo expresado por el demandante en este acápite:

Mediante Decreto 0531 de 10 de abril de 2001, se nombró Gerente de la Empresa Social del Estado -Hospital El Salvador de Ubaté, acto que no ha sido derogado, porque a través de la Resolución No. 0426 de 22 de abril de 2004, se designo en interinidad al gerente que venía ocupando dicho cargo.

La Junta Directiva del Hospital El Salvador de Ubaté dando cumplimiento a la Circular No. 021 de 5 de marzo de 2004, emanada del Secretario de Salud de Cundinamarca, en sesión del 12 de abril de ese año, Acta No. 006, firmada solo hasta el mes de septiembre, acordó realizar una carta de solicitud de apoyo a la Secretaría de Salud de Cundinamarca, la que fue firmada por el Presidente de la Junta Directiva.

En sesión llevada a cabo el 27 de abril de 2004, Acta 007 (no firmada), la Junta Directiva nuevamente realiza solicitud de apoyo a la Secretaría de Salud de Cundinamarca para entrar en el proceso de meritrocracia.

La Secretaria Privada del Gobernador, en su calidad de P. de la Junta Directiva del hospital, mediante oficio radicado en la Secretaría de Salud con el No. 005086 de 29 de abril de 2004, solicitó apoyo de la Secretaría de Salud para efectos de contratar una entidad que pueda realizar el proceso de meritocracia, advirtiendo que la funcionaria que firmó este documento, sólo se posesionó como Presidente de la Junta el 25 de mayo de 2004, mediante acta 001.

Las actas 006 y 007 de abril de 2004, por medio de las cuales se solicitaba apoyo a la Secretaría de Salud de Cundinamarca, no están firmadas, no se autoriza, ni mucho menos se delega la función de realizar procedimiento de convocatoria para la elección de candidatos a terna para gerentes del Hospital el Salvador de Ubaté, pues estas actas solo fueron firmadas por el P. y S. ejecutivo hasta el 29 de septiembre de 2004, por lo que a partir de esa fecha tienen validez para solicitar el mencionado apoyo.

La Secretaría de Salud sin autorización, ni mucho menos delegación de la Junta Directiva (la cual se hace mediante Acuerdo), realizó todo un procedimiento por intermedio de la Universidad del Rosario para la preselección para la conformación de ternas para la elección de Gerentes de Empresas Sociales del Estado del Departamento de Cundinamarca, que culminó con unos resultados publicados el día 28 de agosto de 2004, habiendo sido designados para conformar la terna del Hospital el Salvador de Ubaté los doctores G.A.G.V., M.M.R. y E.A.R.R..

De conformidad con el artículo 192 de la Ley 100 de 1993 y sus Decretos reglamentarios 3344 de 20 de noviembre de 2003 y la Resolución 793 de 2003 por medio de la cual el Departamento Administrativo de la Función Pública establece los estándares mínimos para el desarrollo de los procesos de selección, la máxima autoridad de las Empresas Sociales del Estado es la Junta Directiva y la única facultada por dicha ley para organizar el procedimiento y escoger la terna de candidatos a G. de dichas entidades.

Finalmente señala que el señor Gobernador de Cundinamarca nombró como Gerente de la Empresa Social del Estado- Hospital El Salvador de Ubaté al doctor M.M.R., sin que hasta la fecha el acta que decidió entregar la terna y en la cual no se determinaron los nombres de los candidatos haya sido firmada por el P. y el Secretario Ejecutivo, así como tampoco se haya aprobado dicha acta.

  1. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN.-

    Según el demandante las normas violadas son los artículos 29 de la Constitución Política, 192 de la Ley 100 de 1993, así como el Decreto 3344 de noviembre de 2003.

    Sostiene que se vulneró el debido proceso porque el procedimiento solo lo podía adelantar la Junta...

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