Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 11 de Septiembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30538545

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Primera, de 11 de Septiembre de 2003

PonenteDra. Ligia Olaya De Diaz
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2003
EmisorSección Primera

PROVIDENCIA No. 88

CONCURSO PARA ADJUDICACIÓN DE RUTAS Y HORARIOS – Extemporaneidad de propuestas / PROPUESTAS EN CONCURSO PÚBLICO – Términos para presentación . Rechazo

EL DECRETO 1558 DE 1.998 EN SU ARTÍCULO 31 PREVÉ EL PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DE RUTAS DEL SERVICIO BÁSICO Y EN SU ARTÍCULO 32 PRECISA QUE LA ADJUDICACIÓN SE HARÁ MEDIANTE AUDIENCIA PÚBLICA. EL PROCEDIMIENTO SE SUJETA A LAS CONDICIONES DE LA LEY 80 DE 1.993, O LAS NORMAS QUE LO MODIFIQUEN O ADICIONEN. (ART. 32).

EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY 80 DE 1.993 ESTABLECE LA ESTRUCTURA DE LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN.

EN CUANTO A LOS PLAZOS, SE PRECISA EN LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA DEL CONCURSO PÚBLICO 001 DE 2.00, NUMERAL 6, QUE LA FECHA DE CIERRE ERA EL “DÍA VIERNES TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DEL 2.000 A LAS 5 P.M. EN EL DESPACHO DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL, FECHA Y HORA EN LA QUE SE SENTARÁ Y SUSCRIBIRÁ EL ACTA CORRESPONDIENTE.”

(…)

RELATA EL ACTO DEMANDADO QUE LA ACTORA ACUDIÓ AL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL CON SUS PROPUESTAS EN SOBRE SIN CERRAR, A LO CUAL SE LE MANIFESTÓ POR LA SECRETARÍA QUE ERA NECESARIO DEPOSITARLAS EN SOBRE CERRADOS, CUMPLIÉNDOSE EN ESTE TRANCE LA HORA OFICIAL DEL CIERRE DE LA LICITACIÓN, Y CUANDO FUERON A DEPOSITARLA, ERAN LA 5.02 P.M. SITUACIÓN QUE OBLIGÓ AL MANDATARIO MUNICIPAL A IMPEDIR SU DEPÓSITO EN LA URNA POR VENCIMIENTO DE LA HORA DEL CIERRE PREVISTA.

EN EL ACTA DE CIERRE DEL CONCURSO PÚBLICO SE OBSERVAN DIFERENTES CONSTANCIAS DE LOS ASISTENTES, PERO LA QUE IMPERA, ES QUE EL ACTOR LLEGÓ Y SE REGISTRÓ EN EL LIBRO DE REGISTROS A LAS 4:58 P.M. PERO CUANDO FUE A INTRODUCIR LA PROPUESTAS ERAN PASADAS LAS 5.00P.M., SITUACIÓN QUE IMPIDIÓ QUE LAS DEPOSITARA, POR HABER CULMINADO LA HORA DE CIERRE.

PARA LA SALA, LA VERSIÓN DE LOS HECHOS, DADA POR LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL TIENE RESPALDO EN LOS TÉRMINOS DE REFERENCIAL, PUES SE REQUIERE QUE LOS PROPONENTES, CUMPLAN A CABALIDAD CON EL HORARIO DISPUESTO, TODA VEZ QUE LA NO INTRODUCCIÓN DE LA PROPUESTA DENTRO DEL HORARIO PREFIJADO, DARÁ LUGAR A SER RECHAZADA.

QUE SU DEMORA HAYA SIDO OCASIONADA POR LA NECESIDAD DE CERRAR EL SOBRE O POR EL HECHO DEL REGISTRO, NO ES CAUSAL JUSTIFICATIVA DEL PROPONENTE; LAS PROPUESTAS DEBEN IR EN SOBRES DEBIDAMENTE CERRADOS Y REGISTRADOS TAL COMO LO EXIGE EL NUMERAL 9 DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA.

REPÚBLICA DE COLOMBIA [pic] TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA-SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., septiembre once (11) de dos mil tres (2003)

Magistrada Ponente: DRA. L.O. DE DIAZ

Referencia: Radicación No. 2001-0361 Demandante: TRANSPORTES DE M.J.X.S.A.S. J.X.S.A. Demandado: MUNICIPIO DE LA MESA- CUNDINAMARCA. SENTENCIA

Conoce la Sala de la decisión del proceso de la referencia por demanda presentada a través de apoderado judicial, por TRANSPORTES DE M.J.X., contra EL MUNICIPIO DE LA MESA, solicitando lo siguiente:

❖ La nulidad de la resolución No. 106 del 15 DE NOVIEMBRE de 2.000, por medio de la cual se DIO APERTURA AL CONCURSO PÚBLICO nO: 001 DE 2.000 para el otorgamiento de rutas y horario en el transporte colectivo público de pasajeros

La nulidad de la resolución No: 110 del 6 de diciembre de 2.000, mediante la cual la alcaldía designó un comité evaluador.

La nulidad de la resolución No: 116 de diciembre 27 de 2.000 por medio del cual se procede a la adjudicación del concurso público en rutas y horarios de transporte colectivo municipal de pasajeros

Como consecuencia de lo anterior y a titulo de restablecimiento del derecho, se ordene a la apertura de un nuevo concurso público para la adjudicación de las rutas.

RELACIÓN FÁCTICA

Se precisa así.

El accionante afirma que La Alcaldía Municipal procedió a la apertura del concurso en las rutas No: 1, No 2 y No 3 señalando como fecha de apertura el 21 de noviembre de 2.000 a las 9 a.m. como fecha de apertura y el 30 de noviembre del mismo año a las 5 p.m. como fecha de cierre.

El día 24 de noviembre se modificó la fecha de cierre posponiéndola para el 4 de diciembre de 2.000 a las 5.p.m.

El último día se presentó a depositar la propuesta el representante de TRANSPORTES DE M.J.X. , registrándose en un libro dispuesto para ello.

Precisa que cuando fue a depositar el sobre de la propuesta el Alcalde se lo impidió, alegando haberse vencido el término para tales efectos. El comité evaluador designado para tales efectos, recomendó al alcalde dar por terminado el concurso y declararlo desierto absteniéndose de calificar las propuestas.

Pese a lo anterior el Alcalde decide adjudicar las rutas y horarios licitadas a la Compañía de Transporte LA PROVINCIA mediante resolución No 116 de diciembre 27 de 2.000, desestimando la propuesta presentada por la asociación de Taxis Municipal Público Urbano ASOTAXIS DE LA MESA, declara extemporánea la propuesta presentada por TRANSPORTES MADRID JUAN XXIII y otras.

La adjudicataria al momento de la licitación carecía de la habilitación para operar pues sólo le fue otorgada el 5 de abril de 2.001 mediante la resolución 035 de la misma fecha.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

Estima el demandante que con la expedición de los actos administrativos acusados se desconocieron las normas constitucionales y legales que relaciona en el acápite del introductorio, afirmación que fundamenta en los argumentos que se resumen a continuación.

ES VIOLATORIA DEL DEBIDO PROCESO QUE SEÑALA LA CONSTITUCION NACIONAL arts, 29,2,13, POR CUANTO EL ALCALDE MUNICIPAL ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO QUE RIÑE CON LAS NORMAS VIGENTES PARA LA EPOCA LA LEY 336 DE 1996 Y EL DECRETO 1558 DE 1998.

Recortar el término fijado para la adquisición de los pliegos; ampliar mediante acta el término fijado por la resolución para la presentación de los pliegos de las ofertas por parte de los proponentes.

Proceder a la apertura de la urna antes del momento del cierre de la licitación y no recepcionar la propuesta del actor.

El haberse variado el procedimiento licitatorio mediante un registro en Secretaría de las ofertas como requisito previo a su depósito en la urna.

El haberse desconocido el concepto del Comité evaluador creado por el mismo despacho con el fin de calificar las opciones de los proponentes

El haberse efectuado la adjudicación de las rutas y horarios a la empresa favorecida, sin haber presentado la documentación requerida para licitar, entre otros el certificado del registro nacional de proponentes y la habilitación previa para la prestación del el servicio público de transporte.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se hicieron presentes a la litis en su calidad de litis consortes COMPAÑÍA DE TRANSPORTES LA PROVINCIA S.A., COMPAÑÍA DE TRANSPORTES S.A.; en su calidad de coadyuvante de la parte actora la Asociación de Taxistas Municipal Público urbano de la Mesa ASOTAXIS LA MESA” La entidad demandada a través de apoderado judicial, presentó escrito de contestación de la demanda...

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