Sentencia nº 250002327000200600885-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 9 de Noviembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 356146302

Sentencia nº 250002327000200600885-01 de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 9 de Noviembre de 2006

Número de sentencia250002327000200600885-01
Fecha09 Noviembre 2006
Número de expediente250002327000200600885-01
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No.89

TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS

Competencia en materia de procesos de jurisdicción coactiva.

la Jefe Grupo de Trabajo Cobro Coactivo de la Superintendencia de Industria y Comercio, resuelve remitir el expediente a este Tribunal, para que conozca de la excepción propuesta por el Curador Ad-Litem de la ejecutada.

El artículo 131, numeral 5 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto 597 de 1988, establecía:

ARTICULO 131. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia:

(...)

(...)

(...)

(...)

De los incidentes de excepciones en los procesos por jurisdicción coactiva de que conozcan los funcionarios de los distintos órdenes, cuando la cuantía no exceda de ochocientos mil pesos ($800.000)& ..

Con la expedición de la Ley 446 de 1998, se modificó la anterior disposición, en el sentido que determinó que los Tribunales Administrativos ya no conocían de los incidentes de excepciones en los procesos que por jurisdicción coactiva adelanten las entidades públicas.

No obstante lo anterior, y según el parágrafo del artículo 164 de la Ley 446 de 1998, mientras entraban a operar los Juzgados Administrativos, continuarían aplicándose las normas de competencia vigentes a la sanción de esa ley.

Posteriormente, y ante la necesidad de descongestionar la jurisdicción contenciosa administrativa, el Gobierno Nacional expidió la Ley 954 de 28 de abril de 2005.

por lo que a partir de la vigencia de la misma, cambió la competencia de los Tribunales Administrativos en materia de procesos de jurisdicción coactiva.

En consecuencia, para la Sala es claro que desapareció la competencia de los Tribunales Administrativos para conocer en única instancia de los incidentes de excepciones en los procesos de jurisdicción coactiva que se propongan a partir de la entrada en vigencia de la Ley 954 de 2005 -28 de abril de 2005-, ya que a partir de esta fecha, sólo conocen en segunda instancia de los recursos de apelación contra (i) la sentencia de excepciones, (ii) el auto aprobatorio de liquidación de crédito y (iii) el auto que decrete nulidades procesales.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA - SUBSECCIÓN A

Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil seis (2006)

Magistrada Ponente: D.S.J.C.B.

EXPEDIENTE No. : 250002327000200600885-01

DEMANDANTE : SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO C/ PROGRAMAS CENTAURO

LTDA.

Procedente de la Superintendencia de Industria y Comercio, Jefe Grupo de Trabajo Cobro Coactivo, llega a este Tribunal el proceso que por jurisdicción coactiva adelanta contra la sociedad PROGRAMAS CENTAURO LTDA., para el cobro de la sanción pecuniaria que le fuere impuesta, con el fin de que esta Corporación conozca de las excepciones propuestas por el Curador Ad-Litem de la ejecutada (fl. 48).

A N T E C E D E N T E S

La Jefe Grupo de Trabajo Cobro Coactivo de la Superintendencia de Industria y Comercio, el 23 de febrero de 2004, libró orden de pago por la vía ejecutiva de jurisdicción coactiva, a favor de la Nación y a cargo de la sociedad PROGRAMAS CENTAURO LTDA., NIT. 830.028.140-6, por la suma de $2.860.000.oo, más los intereses del 1% mensual desde que la obligación se hizo exigible hasta que se efectúe el pago total de la obligación (artículo 9 Ley 68 de 1923) (fls. 9-10).

El 30 de noviembre de 2005, el citado mandamiento de pago fue notificado personalmente al Curador Ad-Litem de la ejecutada (fl. 44), quien en escrito de 15 de diciembre de 2005, propuso contra el mismo la excepción de Nulidad por Falta de Notificación (fl. 46).

Mediante providencia de 26 de enero de 2006, la Jefe Grupo de Trabajo Cobro Coactivo de la Superintendencia de Industria y Comercio, resuelve remitir el expediente a este Tribunal, para que conozca de la excepción propuesta por el Curador Ad-Litem de la ejecutada (fl. 47).

Una vez recibido el proceso y realizado el reparto por esta Corporación, correspondió su conocimiento a este Despacho, el cual, mediante auto de 9 de junio de 2006, corrió traslado de las excepciones propuestas a la ejecutante por el término de diez (10) días (fls. 49, 50 y 51).

Para resolver se considera:

El artículo 131, numeral 5 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el Decreto 597 de 1988, establecía:

ARTICULO 131. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos...

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