Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 27 de Febrero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30541074

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta, de 27 de Febrero de 2004

PonenteDoctora Beatriz Martínez Quintero
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2004
EmisorSección Cuarta

PROVIDENCIA No. 9

SERVICIO PUBLICO DE ACUEDUCTO - Municipio de Jerusalén / USO DEL AGUA - Clasificación para el control sanitario / AGUA POTABLE - Concepto / ORGANISMOS ENCARGADOS DEL SUMINISTRO DE AGUA - Deberes / AGUA MUNICIPIO DE JERUSALEN - Inexistencia de violación derechos colectivos / AGUA SEGURA - Concepto

PARA EL CONTROL SANITARIO DE LOS USOS DEL AGUA, ESTOS SE CLASIFICAN EN: CONSUMO HUMANO, DOMÉSTICO, PRESERVACIÓN DE FLORA Y FAUNA, AGRÍCOLA Y PECUARIO, RECREATIVO, INDUSTRIA Y TRANSPORTE. PARA EFECTO DE SOLUCIONAR LA LITIS, INTERESAN LOS DOS PRIMEROS, RESPECTO DE LOS CUALES SE EXIGE QUE EL AGUA SEA POTABLE ENTENDIENDO POR TAL AL TENOR DEL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO 475 DE 1998 LA QUE REÚNE LOS REQUISITOS ORGANOLÉPTICOS, FÍSICOS, QUÍMICOS Y MICROBIOLÓGICOS QUE LE PERMITEN SER CONSUMIDA POR LA POBLACIÓN HUMANA SIN PRODUCIR EFECTOS ADVERSOS A SU SALUD, SIN IMPORTAR SU PROCEDENCIA.

A LOS ENTES ENCARGADOS DE REALIZAR LA ENTREGA DEL AGUA POTABLE AL USUARIO LES CORRESPONDE EN PRIMER TÉRMINO ESTABLECER LAS NORMAS DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO DE LAS OBRAS, EQUIPOS, INSTALACIONES Y SOBRE SEGURIDAD E HIGIENE.

AL REALIZAR EL SUMINISTRO DEL AGUA DEBEN VELAR POR LA CONSERVACIÓN Y CONTROL EN LA UTILIZACIÓN DE LA FUENTE DE ORGANISMOS, LA PRESENCIA DE ANIMALES, ASÍ COMO LA POSIBLE CONTAMINACIÓN A CAUSA DE OTROS FACTORES. CON EL PROPÓSITO DE IMPEDIR LA CONTAMINACIÓN DEL RECURSO HÍDRICO ENTRE OTRAS CAUSAS POR AGUAS RESIDUALES O CONTAMINADAS, DEBEN TOMAR LAS MEDIDAS HIGIÉNICAS Y DE VIGILANCIA NECESARIAS PARA EL CORRECTO APROVECHAMIENTO DE AQUÉL, ASÍ COMO EJERCER EL CONTROL SANITARIO CORRESPONDIENTE PARA EVITAR LA CONTAMINACIÓN.

EN CUANTO A LA INFRAESTRUCTURA, DEBE TENERSE EN CUENTA QUE UNA VEZ POTABILIZADA EL AGUA, ÉSTA DEBE SER CONDUCIDA EN TAL FORMA QUE SE EVITE SU CONTAMINACIÓN. PARA TAL FIN LAS CONDUCCIONES DEBERÁN ESTAR PROVISTAS DE DESAGÜES EN LOS PUNTOS BAJOS CUANDO HAYA POSIBILIDAD DE QUE SE PRODUZCAN SEDIMENTOS, Y LAS ENTIDADES PRESTADORAS DEL SERVICIO TENDRÁN A SU CARGO CONSTATAR PERIÓDICAMENTE LAS BUENAS CONDICIONES SANITARIAS DE LAS REDES DE DISTRIBUCIÓN CON MUESTRAS DE ANÁLISIS DE AGUA, TOMADAS EN LOS TANQUES HIDRANTES, CONEXIONES DE SERVICIO Y EN LAS TUBERÍAS.

CONSIDÉRESE ADEMÁS QUE LA PREDICADA FALTA DE POTABILIDAD DEL AGUA SUMINISTRADA NO CONLLEVA PER SE LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS DE LOS HABITANTES DEL MUNICIPIO. LO ANTERIOR, POR CUANTO SI BIEN PUEDEN EXISTIR BASES PARA ESTABLECER LAS CONDICIONES DE NO POTABILIDAD DEL AGUA ELLO NO HACE DEDUCIR UN DAÑO INMINENTE PARA LA SALUD, TODA VEZ QUE EL LIQUIDO A CONSUMIR ES SEGURO, ENTENDIENDO POR AGUA SEGURA AL TENOR DEL ARTÍCULO 1º DEL DECRETO 475 DE 1998 "AQUÉLLA QUE SIN CUMPLIR LOS REQUISITOS ORGANOLÉPTICOS, FÍSICOS, QUÍMICOS Y MICROBIOLÓGICOS, EN LAS CONDICIONES SEÑALADAS EN EL PRESENTE DECRETO, PUEDE SER CONSUMIDA SIN RIESGO PARA LA SALUD HUMANA."

B.D.C., febrero veintisiete (27) de dos mil cuatro (2.004).

MAGISTRADA PONENTE: DOCTORA B.M.Q.

DEMANDANTE : R.C. SALAMANCA EXPEDIENTE : 02-02429

ACCION POPULAR

El señor R.C.S., por intermedio de apoderado judicial acude ante esta jurisdicción en ejercicio de la acción popular, prevista en el artículo 88 de la Constitución Política y regulada por la ley 472 de 1998, con las siguientes pretensiones:

š PRIMERA: Se ordene a la ALCADIA MUNICIPAL DE JERUSALEN y a la PERSONA ENCARGADA DE PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE ACUEDUCTO ejecutar todos los actos, hechos, traslados y apropiaciones presupuestales y en general todas las acciones que sean necesarias para que los usuarios del Municipio de JERUSALEN reciban el servicio público de acueducto en los términos de calidad establecidos en el Decreto 475 de 1998, como agua potable apta para el consumo humano.

SEGUNDA

Se ordene al CONCEJO MUNICIPAL DE JERUSALEN, ejecutar la totalidad de actos, hechos, traslados, y apropiaciones presupuestales y en general todas las acciones que sean necesarias para que los usuarios del Municipio de JERUSALEN reciban el servicio público de acueducto, en las condiciones de calidad establecidas en el Decreto 475 de 1998 para el agua potable apta para el consumo humano. En el evento que, para darle cumplimiento a la ley, haya que hacer inversiones que superen la capacidad de una vigencia. S. se fije un término improrrogable y se determine en conjunto con la Secretaria de Salud de Cundinamarca y la Superintendencia de Servicios Públicos un plan y un programa de inversión al que el Concejo Municipal deberá de ceñirse en la aprobación del presupuesto municipal en las futuras vigencias.

TERCERA

En el evento que se haga necesario la construcción de obras y plantas de tratamiento, se ordena al ejecutor del gasto como requisito para la inversión, la aprobación de los diseños, por parte de la Secretaria de Salud de Cundinamarca.

CUARTA

Se le ordene a la PERSONA ENCARGADA DE PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE ACUEDUCTO, para la contratación del fontanero y las demás personas encargadas del manejo del acueducto, únicamente contratar personas con los conocimientos idóneos, avaladas por la Secretaría de Salud de Cundinamarca.

QUINTA

Se condene en costas y gastos procesales a los demandados."

ANTECEDENTES Se sintetizan como sigue:

De acuerdo con un estudio adelantado por la Secretaría de Salud de Cundinamarca, el agua que reciben los habitantes del municipio de Jerusalén tiene una calificación de porcentaje de aceptabilidad del 0% y los parámetros microbiológicos arrojan un 100% de coliformes totales y fecales, vulnerando así los parámetros establecidos en los artículos 29 y 3 del decreto 475 de 1998, que en su orden dispusieron que el porcentaje mínimo de aceptabilidad para el agua de consumo humano es del 95% y que el agua suministrada por la persona que presta el servicio público de acueducto deberá ser apta para el consumo humano, independiente de las características del agua cruda y de su procedencia.

Apoyándose en los artículos 1, 2, 13, 334, 365 y 366 de la Constitución; en las sentencias T-406 de junio 5 de 1992 y T-540 del 24 de septiembre del mismo año; en los literales g), h), j) y n) de la Ley 472 de 1998; y en el decreto 475 de 1998, afirma el actor que la calidad del agua que consumen los habitantes, incide directamente en la salubridad pública y es causal de patologías y morbilidad dentro de la población; que el derecho a consumir agua potable y el deber del Estado en suministrarla están protegidos por el ordenamiento constitucional y legal; y que el agua suministrada al Municipio de Jerusalén no es apta para el consumo humano, trayendo consigo enfermedades y patologías que en muchos casos desencadenan con la muerte.

ACTUACIÓN PROCESAL

Especificación del ente demandado por parte del demandante (escrito visible a folio 13), previa solicitud que en tal sentido le hiciere el despacho sustanciador, se admitió la demanda mediante proveído proferido el día 25 de octubre de 2002, ordenando notificar personalmente al señor Alcalde Municipal de Jerusalén, al igual que al señor Gerente de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca en aplicación de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley 472 de 1998, y al señor agente del Ministerio Público. Igualmente se dispuso que a costa del demandante se publicara el auto admisorio en un diario de amplia circulación.

A través de escrito obrante a folios 61 a 64 del expediente, presentado en forma oportuna, la Alcaldesa de Jerusalén contestó el libelo, aduciendo que desde el año 1999, el Municipio ha venido efectuando inversiones relacionadas con la construcción y adecuación de la planta de tratamiento y la construcción, ampliación y adecuación de las líneas de aducción y conducción, a través del convenio SOP-A-160 de 1999 celebrado con el Departamento de Cundinamarca por $165.000.000, para el mejoramiento y adecuación del acueducto de Jerusalén, con la construcción de la bocatomba, un tramo de la red de aducción y una parte de la planta de tratamiento, en desarrollo del cual se suscribieron los contratos de obra pública 040, 041 y 045 de 1999 y 008 y 020 de 2000 010 de 2000 para la construcción de otra etapa de la planta de tratamiento; así como del Convenio SOP-A-860 del mismo año, por valor de $33.000.000, que dio lugar a los contratos de suministro 02 y 06 de 2000 para la dotación de tubería PVC RD 32.5 de 4.

Informa que con cargo al presupuesto, suscribió contrato de obra pública 010 de 2000 para la construcción de otra etapa de la planta de tratamiento; que para el 2001 celebró los contratos de obra pública 009, 013 y 041, y el de suministro de tubería 006, con el fin de suministrar e instalar válvulas y obras complementarias de la red de conducción, construir la caseta de operaciones y la caseta para cloración, limpieza, desinfección y pruebas preliminares, suministrar e instalar dosificadores de cal, carbonato de sodio, equipo y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR