Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 26 de Julio de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 30543409

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección segunda, de 26 de Julio de 2004

Fecha26 Julio 2004
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No.94

PENSIÓN ORDINARIA - Incompatibilidad con pensión gracia / DOBLE ASIGNACIÓN DEL TESORO PÚBLICO - Prohibición

TENIENDO EN CUENTA QUE LA LEY 4ª DE 1992 DEROGÓ LA LEY 91 DE 1989, EN CUANTO, DESARROLLA PARA SU APLICABILIDAD LOS ARTÍCULOS 150 NUMERAL 19 LITERALES E) Y F) Y, 128 DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991, PARA LA FIJACIÓN DEL RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS Y LA PROHIBICIÓN A ELLOS DE RECIBIR MÁS DE UNA ASIGNACIÓN DEL TESORO PÚBLICO, DEBE CONCLUIRSE QUE NO ASISTE LA RAZÓN AL DEMANDANTE, SOBRE SU PRETENSIÓN DE RECONOCIMIENTO Y PAGO POR CAJANAL DE LA PENSIÓN ORDINARIA DE JUBILACIÓN COMO EMPLEADO DEL ICA, ESTANDO GOZANDO DEL RECONOCIMIENTO Y PAGO A CARGO DE LA NACIÓN DE LA PENSIÓN GRACIA ADQUIRIDA COMO DOCENTE AL SERVICIO DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ, POR QUE, COMO YA SE VIÓ, NO TENIA DERECHO ADQUIRIDO A ESTAS PENSIONES EN MAYO DE 1992, CUANDO ENTRÓ A REGIR LA LEY 4ª, QUE PROHIBE RECIBIR DOS ASIGNACIONES DEL TESORO PÚBLICO Y EN CUYAS EXCEPCIONES TAXATIVAS NO CABE LA SITUACIÓN DEL DEMANDANTE.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA SUBSECCION "C"

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS

Bogotá D.C., julio veintiséis (26) de Dos Mil Cuatro (2004).

JUICIO No. 2000-8491 AUTORIDADES NACIONALES CAJA NACIONAL DE PREVISON SOCIAL PENSION DE JUBILACION ACTOR: HECTOR GOMEZ JIMENEZ ---------------------------------------------------------------------

HECTOR GOMEZ JIMENEZ, mediante apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda con las siguientes P E T I C I O N E S:

  1. Declarar que es nula la Resolución No. 3862 del 14 de abril de 1999, emanada de la Subdirección de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social, mediante la cual se negó el reconocimiento y pago de la Pensión Ordinaria de jubilación a mi mandante, argumentando que este ya tenia la Pensión Gracia y que por lo tanto esta es incompatible con la otra. 2. Que se declare la nulidad de la Resolución No. 3001 del 3 de agosto de 2000, proferida por la Dirección General de la Caja Nacional, mediante la cual se desato el recurso de apelación interpuesto contra la resolución antes mencionada, la cual fue confirmada en todas y cada una de sus partes. 3. Declarar que mi mandante tiene derecho a que la Caja Nacional de Previsión Social, le reconozca y pague su pensión ordinaria de jubilación en cuantía de $744.059.50, a partir del 31 de diciembre de 1998. 4. Ordenar al ente demandado a que sobre la cuantía indicada anteriormente, se practiquen los reajustes automáticos de ley a que haya lugar. 5. Ordenar a la entidad demandada a que sobre las sumas que resulte condenada a pagar a mi mandante, se le reconozca y pague las cantidades necesarias para hacer los ajustes de valor, conforme al índice de precios al consumidor certificado por el Banco de la República, según lo ordena el artículo 178 del C.C.A. 6. Condenar a la Caja Nacional a que de cumplimiento al respectivo fallo, dentro del término legal de 30 días contados a partir de la comunicación de la providencia, según lo estipulado en el artículo 176 del C.C.A. 7. Imponer al ente demandado en el caso en que no cumpla el respectivo fallo dentro del termino legal a cancelar a favor de mi mandante los intereses comerciales durante los primeros seis meses y a los intereses moratorios después del término citado, conforme lo prescribe el artículo 177 del C.C.A.

    Las anteriores pretensiones se fundamentaron en los siguientes H E C H O S :

  2. Mi mandante nació el 2 de julio de 1943, cumpliendo 55 años de edad el 2 de julio de 1998. 2. Mi mandante prestó los siguientes servicios al ICA, así: AÑOS MESES DIAS Del 1 de febrero de 1968 al 30 10 30 30 de Diciembre de 1998 ----------------------------------------- 30. 11

  3. Mi mandante completo los 20 años de servicios al estado el 30 de enero de 1988. 4. De conformidad con los hechos anteriores, mí mandante adquirió el Status Jurídico de pensionada el 2 de julio de 1998, por edad. 5. Con la solicitud radicada en la Caja Nacional, mi mandante allegó todos los documentos que acreditaban el cumplimiento de los requisitos de ley para que se le reconociera su pensión ordinaria de jubilación. 6. La Caja Nacional, mediante la Resolución No. 7905 del 19 de julio de 1996, reconoció la pensión gracia a mi mandante, por haber laborado más de 20 años en el Magisterio y tener más de 50 años de edad. 7. Mi mandante por haber cumplido 55 años de edad y 20 años de servicios al ICA, (tiempos servidos a otra entidad), solicitó el reconocimiento y pago de la pensión ordinaria, petición que fue resuelta mediante, la Resolución No. 3862 del 14 de abril de 1999, negando la pensión ordinaria, argumentando que mi mandante ya tenía pensión gracia y que esta era incompatible con la pensión ordinaria . 8. Contra la anterior resolución se interpuso y sustento dentro del término legal, el recurso de apelación, el cual fue desatado por la Resolución No 3001 del 3 de agosto de 2000, la cual confirmo en todas y cada una de sus partes la resolución apelada. 9. De la última resolución que resolvió el recurso se notifico legalmente y hasta el momento no han transcurrido más de cuatro meses. 10. Como mi mandante prestó sus últimos servicios en este Departamento y por eso esa H. Corporación es competente para conocer de esta acción por el factor territorial.

    En la demanda se indicaron las siguientes NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTOS DE VIOLACION

    Artículos , 13, 25, 53, 58 y 84 de la Constitución Política de Colombia, artículos 1, 3 y 4 de la Ley 114 de 1913, artículo 6 de la Ley 116 de 1928, artículo 3 de la Ley 37 de 1933, artículo 4 de la Ley 4 de 1966, artículos 5 y 6 del Decreto 224 de 1972, Decreto 2277 de 1979, Decreto 546 de 1971, artículo 15 de la Ley 91 de 1989, Ley 4 de 1992, Ley 60 de 1993, Ley 115 de 1994, Ley 33 y 62 de 1985, Ley 100 de 1993 y artículo 21 del Código Sustantivo del Trabajo (folios 12 a 17)

    Dentro del término de fijación en lista, la entidad demandada contestó e impugnó la demanda, solicitando se denieguen las pretensiones de la demanda, por cuanto la pensión gracia de la que goza el actor, no es compatible con la pensión ordinaria que solicita (fls. 51 a 52).

    La parte demandante presentó alegato de conclusión, solicitando se acceda a las pretensiones de la demanda (fls. 115 a 118).

    La parte demandada no presentó alegato de conclusión (fl. 121).

    El Ministerio Público guardó silencio (fl. 121).

    Cumplido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad procesal, se decide mediante las siguientes

    CONSIDERACIONES

    Se trata de decidir sobre la legalidad,...

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