Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 5 de Noviembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30536258

Sentencia nº de Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, de 5 de Noviembre de 2002

Fecha05 Noviembre 2002
MateriaDerecho Público y Administrativo

PROVIDENCIA No. 98

ACTO ADJUDICATORIO DE LICITACIÓN PUBLICA - Violación de los principios de transparencia y selección objetiva / PLIEGO DE CONDICIONES - Alcance / EVALUACIÓN TÉCNICA - Poder discrecional de la entidad contratante

LA ENTIDAD PÚBLICA DEMANDADA CONSIDERÓ QUE SI BIEN LA FIRMA A LA QUE FINALMENTE SE LE ADJUDICÓ LA LICITACIÓN NO ADJUNTÓ LA DECLARACIÓN DE RENTA DE 1996, CON LA PRESENTACIÓN DE LOS BALANCES DE LA FIRMA PÚBLICOS COMUNICACIONES ESTRATÉGICAS A 31 DE DICIEMBRE DE 1996, SOPORTADOS CON LA CERTIFICACIÓN DE CONTADOR PÚBLICO, RESULTABA SUFICIENTE PARA REALIZAR “LA EVALUACIÓN OBJETIVA” DE LAS PROPUESTAS, Y POR LA OMISIÓN DE DICHO DOCUMENTO SE SANCIONÓ LA PROPUESTA GANADORA DESCONTÁNDOLE 2.12 PUNTOS, PUES TAL COMO SE MENCIONÓ ANTERIORMENTE, LA REDUCCIÓN DEL PUNTAJE PODÍA HACERSE “HASTA EN UN VEINTE POR CIENTO (20%), A CRITERIO DE ADPOSTAL”, ES DECIR, QUE EL HECHO QUE SOLO SE APLICARA UNA SANCIÓN DE 2.12 PUNTOS, NO PUEDE SER CENSURADA POR LA FIRMA INCONFORME, PUES LOS PLIEGOS NO ESTIPULABAN UNA CUANTÍA DE SANCIÓN ESPECÍFICA. ADEMÁS, LA DECLARACIÓN DE RENTA DE 1996 DE LA FIRMA GANADORA, NO ERA UN DOCUMENTO QUE IMPEDÍA LA EVALUACIÓN OBJETIVA DE LAS PROPUESTAS, PUES SE HABÍAN ALLEGADO LOS BALANCES ECONÓMICOS, CON LOS QUE SE PODÍA EFECTUAR EL ESTUDIO FINANCIERO DE LAS OFERTAS, Y POR ENDE LA COMPARACIÓN OBJETIVA DE LAS MISMAS.

LA INCONFORMIDAD DE LA FIRMA ACTORA POR EL PUNTAJE QUE SE LE ASIGNÓ EN EL ÍTEM DE “CAPACIDAD TÉCNICA”, NO ENCUENTRA RESPALDO PARA SER ACUSADO, PUES DEBE SEÑALARSE, QUE ERA EL CLIENTE, EN ESTE CASO ADPOSTAL, QUIEN FINALMENTE ESCOGERÍA LA PROPUESTA PUBLICITARIA QUE LE SIGNIFICARA O REPRESENTARA “CONDICIONES MÁS FAVORABLES”, ATENDIENDO DEFINITIVAMENTE A LOS INTERESES COMERCIALES DE LA ENTIDAD DEMANDADA, ESTO ES, QUE LA ESTRATEGIA PUBLICITARIA QUE MÁS LE AGRADARA, INTERPRETARA Y TRANSMITIERA EL SENTIDO DE LOS PRODUCTOS QUE OFRECERÍA ADPOSTAL AL PÚBLICO, FINALMENTE ALCANZARÍA MAYOR PUNTAJE, NO PUEDE OLVIDARSE QUE EN ESTE CASO, LOS SERVICIOS OFRECIDOS POR LOS PROPONENTES POR SER PRODUCTOS DE LA CREATIVIDAD Y EL INGENIO, Y ESTAR RELACIONADOS CON LA PUBLICIDAD DE MERCADO, ENTRAÑAN NECESARIAMENTE UN ALTO INGREDIENTE SUBJETIVO, QUE NECESARIAMENTE DETERMINARÍA LA ESCOGENCIA DEL LICITANTE, Y QUE DEPENDIENDO DE LA DECISIÓN DE LOS EVALUADORES, LA ESTRATEGIA PUBLICITARIA QUE EN SU CONCEPTO RESULTARA MÁS ATRACTIVA SERÍA SELECCIONADA.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION TERCERA SUBSECCIÓN B

Bogotá D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil dos (2002)

MAGISTRADO PONENTE: DR. LEONARDO AUGUSTO TORRES CALDERON

|Expediente: |97D14919 | | | | |Demandante: |SOCIEDAD JAM PUBLICIDAD Y CÍA. S.A. | | | | |DEMANDADO: |ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL – ADPOSTAL | | | | |CONTRATOS | |

Agotado el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, se procede a dictar sentencia en el proceso, que en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, llevó cabo la SOCIEDAD JAM PUBLICIDAD Y CÍA. S.A. contra la ADMINISTRACIÓN POSTAL NACIONAL – ADPOSTAL, con fundamento en los siguientes hechos que se narran en la demanda:

1. Mediante Resolución 161 del 4 de marzo de 1997 la Administración Postal Nacional , ordenó la apertura de la licitación publica N. 03 de 1997, con el objeto de contratar la campaña de publicidad y promoción de los servicios de correo de ADPOSTAL, en televisión, radio, prensa y medios directos.

2. Con el fin de respaldar la propuesta, el pliego de condiciones exigía anexar varios documentos, entre ellos la copia de la Declaración de Renta de 1996 (numeral 7, literal f). La omisión de algunos de los requisitos establecidos en el pliego, causaba el rechazo de la propuesta o la reducción del puntaje final hasta en un 20% a juicio de la entidad contratante (numeral 6, literal e). Se consideró como una de las causales de rechazo de las propuestas el presentarlas en forma incompleta o sin incluir alguno de los documentos requeridos (numeral 19, literal i).

(...)

4. Según lo establecido en el artículo 30 numeral 4 de la Ley 80 de 1993, el día 11 de abril de 1997 se llevó a cabo la audiencia de aclaraciones al pliego de condiciones de la referida licitación. Tal y como quedó consignado en la respectiva acta, en relación con el requisito de anexar la Declaración de Renta de 1996, los proponentes manifestaron “que tal requisito es exigible tributariamente hasta el mes de mayo de 1997, considerando que el calendario tributario determina fechas límites diferentes para pequeños y grandes contribuyentes”.

Sobre este punto, ADPOSTAL respondió lo siguiente:

3. Con relación al Literal f) del punto 7 del pliego, que solicita como requisito documental, la declaración de renta de 1996, la Administración Postal Nacional lo ratifica considerando que desconoce si las firmas participantes en el proceso licitatorio son grandes u otros contribuyentes

.

  1. El día 22 de abril de 1998, se cerró la Licitación Pública 03 de 1997 presentando propuestas la firma JAM PUBLICIDAD & CÍA. y la firma PUBLICOS COMUNICACIONES ESTRATEGICAS LTDA.

    La firma JAM PUBLICIDAD & CÍA. presentó su propuesta cumpliendo a cabalidad con las exigencias contenidas en el pliego de condiciones, y anexando todos y cada uno de los documentos requeridos en el mismo, tal y como puede comprobarse en el documento de estudio de las ofertas.

    Por el contrario, la firma PÚBLICOS COMUNICACIONES ESTRATÉGICAS LTDA., quien resultó adjudicataria del contrato de publicidad, omitió anexar a la propuesta, la Declaración de Renta de 1996 como lo exigía el pliego de condiciones... Es de observar que en el índice de esta propuesta, específicamente aparece relacionado ese documento.

  2. Adicionalmente a lo anterior, la propuesta de PÚBLICOS COMUNICACIONES ESTRATÉGICAS LTDA., adolecía de dos graves irregularidades, así:

    1. El punto 4 del pliego de condiciones – condiciones y calidades exigidas a los oferentes – solicitaba que el R.L. de la firma debía acreditar el monto por el cual se encontraba autorizado para contratar. De conformidad con el numeral 7, literal i, en caso de existir limitaciones estatutarias para suscribir contratos, era necesario anexar el acta del órgano directivo de la firma, en la cual se autorizaba al R.L. para participar en la licitación y suscribir el respectivo contrato.

    En el caso de la sociedad PÚBLICOS COMUNICACIONES ESTRATEGICAS LTDA., su R.L. debía acreditar la autorización de la Junta Directiva para participar en la licitación y obligarse por el valor del contrato a adjudicar, toda vez que aquel sólo estaba estatutariamente autorizado para celebrar contratos cuya cuantía no excediera a US$20.000. y el valor del contrato suscrito con ADPOSTAL fue de $250.000.000.

    El Acta que dicha firma anexó a su propuesta, no contemplaba una autorización específica para participar en la licitación y suscribir el contrato, sino una relación genérica de las atribuciones del Representante Legal. En lo tocante a la capacidad para contratar, dicha Acta señala que el R.L. podrá contratar en una cuantía indeterminada.

    Sin embargo, esta no es una autorización de la Junta para suscribir el contrato con ADPOSTAL, sino entraña una verdadera reforma estatutaria, que, para producir efectos hacia terceros, debía ser elevada a escritura pública y registradas conforme a la Ley, lo cual nunca ocurrió, como se prueba en el certificado de existencia de PÚBLICOS COMUNICACIONES ESTRATÉGICAS LTDA., expedido el 7 de abril del año en curso. b. En la propuesta de PÚBLICOS COMUNICACIONES ESTRATEGICAS LTDA., se puede apreciar fácilmente que el Plan Medios, uno de los aspectos fundamentales a contratar, no iba a ser realizado por la firma proponente sino por otra distinta. En efecto, en el capítulo 100 de tal propuesta, donde se desagrega el presupuesto tipo, se señala a la sociedad Central Promotora de Medios como la responsable de la elaboración de la publicidad en televisión, radio y prensa. Es decir, la firma adjudicataria y esta última pretendían desarrollar conjuntamente el proyecto de medios.

    Lo anterior evidencia que estas dos sociedades debían haber presentado su propuesta en forma de consorcio o unión temporal y acreditar los documentos exigidos en el pliego para este tipo de proponentes.

    Sin embargo, con un total desconocimiento del deber de selección objetiva, el Comité de Evaluaciones de ADPOSTAL, adjudicó el contrato a la firma PÚBLICOS COMUNICACIONES ESTRATÉGICAS LTDA, a sabiendas de que ésta lo pretendía ejecutar parcialmente, y sin conocer y evaluar la idoneidad de la firma que, en desarrollo de tal contrato, iba a realizar el Plan de Medio.

  3. El 16 de mayo de 1997, se celebró una audiencia en la cual el comité evaluador presentó la calificación de las propuestas. Esta calificación arrojó los siguientes puntajes totales:

    Proponentes Evaluación Sanciones Total

    Públicos Comunicaciones Estratégicas 95.6 2.12 93.48

    Jam Publicidad & Cía. Ltda. 90.14 0 90.14

    En la misma audiencia, ADPOSTAL resolvió las observaciones que, en su momento, el Representante Legal de la sociedad JAM PUBLICIDAD & CÍA. había realizado en relación con la calificación de las dos propuestas antes mencionadas.

    En relación con la estrategia de la campaña publicitaria (la cual formaba parte integral de las condiciones técnicas), ADPOSTAL consideró, en torno a la propuesta de mi poderdante, lo siguiente:

    En la propuesta de Jam Publicidad & Cía Ltda., no se especifica el racional creativo, objetivo e idea creativa, sino en el conjunto de toda la propuesta.

    Observando el desarrollo metodológico de la propuesta presentada por la firma Jam Publicidad & Cía. Ltda., se encontró, que los puntos señalados en las condiciones estratégicas del pliego de condiciones no fueron desagregados, sino que se globalizaron en el desarrollo de la misma

    .

    Y sobre la falta de la Declaración de Renta de 1996 en la propuesta de la firma Públicos Comunicaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR