Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 24 de Octubre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30959236

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Penal, 24 de Octubre de 2003

Fecha24 Octubre 2003
MateriaDerecho Penal
EmisorSala Penal (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

S A L A P E N A L

Magistrado Ponente: Dr. YESID ALBERTO RODRIGUEZ SANCHEZ

Radicación : 030 2003 0080 01

Procedencia : JUZGADO 30 PENAL DEL CIRCUITO

Denunciante : DE OFICIO

Procesado : E.E.G.L., OTRO

Delito : INFRACCIÓN ART. 376, INC. 1° C.P.

Motivo Alzada : APELACIÓN SENTENCIA ANTICIPADA

Aprobado : Acta N° 138 /

Decisión : MODIFICÓ

Fecha : V. de octubre de dos mil tres.

V I S T O S :

El Juzgado Treinta Cinco Penal del Circuito, mediante sentencia del nueve (9) de abril del año en curso, CONDENÓ a EUCLIDES ROA ROJAS y E.E.G.L. a la pena principal de NOVENTA Y SEIS (96) MESES DE PRISIÓN (a cada uno) y multa de SIETE SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES, como autores responsables de infracción al inciso 1° del artículo 376 de la Ley 599 de 2000. Les negó los mecanismos sustitutivos de la pena de prisión.

Viene en apelación interpuesta por los defensores.

S E C O N S I D E R A :

  1. LOS ANTECEDENTES GENESIS DE ESTE ASUNTO fueron resumidos por el a-quo, así: “Se dan estos hechos el 10 de diciembre del año próximo pasado a esos de las 03:00 horas en la Clínica Fray Bartolomé, cuando desde este centro se informó telefónicamente al CAI Andes sobre la presencia de dos personas en ese lugar pidiendo asistencia médica y que por sus características eran mulas del narcotráfico, razón por la que se trasladó hasta ese lugar la patrulla Andes 3 compuesta por los agentes J.P.M. y F.L.G. quienes constataron que dichas personas presentaban síntomas propios de los denominados correos humanos del narcotráfico. Al ser intervenidos quirúrgicamente se extrajeron del cuerpo de E.E.G. LANCHEROS 73 cápsulas que pesaron según la diligencia preliminar de identificación, toma de muestras, pesaje y destrucción 863.7 gramos de heroína y del cuerpo de E.R. ROJAS fueron extraídas 69 cápsulas que según la misma diligencia dio un peso de 804.6 gramos de heroína”.

  2. Los procesados aceptaron los cargos. En consecuencia, trátase de sentencia anticipada (Art. 40 del C. de P.P. vigente).

  3. CRITERIO DEL JUZGADO PARA DOSIFICAR LA PENA: En primer término, el a-quo ubicó la conducta bajo la descripción que contempla el estatuto sustantivo, en su art. 376, inciso 1°. A renglón seguido, consideró: “La pena que establece el artículo anterior es la de 8 a 20 años de prisión y multa de mil a cincuenta mil salarios mínimos legales mensuales vigentes, extremos que para aplicarse en este caso debe tenerse en cuenta los artículos 55 y 58 del C.P. sobre mayor y menor punibilidad. Dentro del expediente no obra información sobre antecedentes penales, pero ocurrió en coparticipación criminal lo que ubica la pena dentro de los cuartos medios que van de 132 meses y un día a 204 meses de prisión, se les impondrá la pena de 144 meses de prisión, a cada uno, atendiendo la gravedad del delito, ya que encamina al ser humano para destruirlo, postrarlo volviéndolo inútil socialmente, al igual que la modalidad probada, el fin era comercializar en mercados extranjeros la droga, lo que es conocido además del daño mundial que se causa al fomentar el consumo, trae repercusiones económicas y sociales a nuestro país. Se impone multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes teniendo en cuenta las condiciones económicas de los sentenciados.

    Como se acogieran a la sentencia anticipada se rebajará la pena en una tercera parte a cada uno de los condenados y por tanto la pena en definitiva quedará en NOVENTA Y SEIS MESES DE PRISIÓN y SIETE SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES como multa. A la vez se les condenará a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un tiempo igual al de la pena principal

    .

  4. LAS IMPUGNACIONES. El defensor de G.L. disiente del fallo de primer grado en el análisis que hiciera respecto de los arts. 55 y 58 del C.P., acerca de la coparticipación agravando notoriamente la situación de su representado. Sin embargo, solo enunció la coparticipación criminal sin hacer mayor análisis al respecto. No se tuvo en cuenta que G.L. simplemente fue una “mula” del narcotráfico, y que no se dan los presupuestos legalmente exigidos para atribuírsele el hecho como copartícipe.

    Luego de un extenso análisis sobre lo que es la coparticipación...

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