Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 22 de Abril de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 30954147

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 22 de Abril de 2002

Fecha22 Abril 2002
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

JRSG. 01-986

FECHA Diecisiete de mayo de dos mil dos

MAGISTRADO PONENTE Dr. L.R.S.G.

No. UNICO RADICACION 01-986

CLASE DE PROCESO Ejecutivo Hipotecario

DEMANDANTE(S) Corporación Granahorrar

DEMANDADO(S) Aquileo Rojas Llano

MOTIVO DE DECISION Apelación auto

ACTA DE APROBACION Abril 22 de 2.002

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÀ D.C.

SALA CIVIL

Bogotá D.C,

MAGISTRADO PONENTE: LUIS ROBERTO SUÀREZ GONZALEZ

Proyecto discutido y aprobado en Sala del 22 de abril de 2002. Acta 14.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación que el demandante interpuso contra el auto proferido el veintidós de noviembre de dos mil uno, por el Juzgado Treinta y Ocho Civil del Circuito de Bogotá, por el que se rechazó la demanda.

ANTECEDENTES

El Banco Granahorrar confirió poder a profesional del derecho para que instaurara demanda ejecutiva con título hipotecario contra Aguileo Rojas Llanos, para el cobro del capital insoluto consistente en 212006.4134 U.V.R. según su equivalencia al 26 de octubre de la pasada anualidad y los intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida desde la fecha de la presentación de la demanda hasta el del pago total de la obligación.

El funcionario de conocimiento inadmitió la demanda para que acreditara el cumplimiento del parágrafo 3º del artículo 42 de la ley 546 de 1999 en concordancia con la sentencia C-955/00, que aportara el certificado de existencia y representación de la demandante expedida por la Superintendencia Bancaria y que diera cumplimiento al numeral 3º del artículo 75 del C.P.C.

En decisión proferida el veintidós de noviembre de la pasada anualidad, la autoridad judicial decidió rechazar la demanda y devolver los anexos sin necesidad de desglose, pues "no se indicó el nombre, edad y domicilio de la persona que actúa como representante legal de la demandante ... no cumpliéndose así la exigencia del artículo 75 num. 3 del C.P.C.", decisión contra la que la entidad demandante interpuso los recursos de reposición y en subsidio el de apelación, obteniendo del primero la confirmación y la concesión del subsidiario, dando génesis a la alzada.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

  1. La demanda es el instrumento idóneo para hacer valer el derecho de acción, calificada como el acto introductivo y de postulación por el que se solicita la tutela judicial respecto de determinada situación jurídica, documento del que el ordenamiento adjetivo señala precisas...

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