Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 29 de Noviembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 30953717

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 29 de Noviembre de 2000

Fecha29 Noviembre 2000
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL

Bogotá, D.C; catorce de diciembre del año dos mil.

MAGISTRADA PONENTE : A.L.P.D..

RADICACION : No. 8976 01. RAD. INTERNA 0672.

DEMANDANTE : CORPORACION DE AHORRO Y

VIVIENDA AHORRAMAS -HOY AV

VILLAS

DEMANDADO : E.M. CAMPO Y/O.

PROCESO : EJECUTIVO HIPOTECARIO.

PROYECTO DEBATIDO Y

APROBADO : 29-11-2000.

ASUNTO

Se decide en esta oportunidad, el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por el apoderado de la parte demandada contra el auto de fecha 9 de Junio del año 2000, proferido por el Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso de la referencia; por el cual se declaró infundada la excepción previa de pleito pendiente.

ANTECEDENTES

La CORPORACION DE AHORRO Y VIVIENDA AHORRAMAS, por

intermedio de apoderado judicial, instauró demanda contra los señores E.M. CAMPO y CARMEN ELISA ROA HUERTAS, para que por los trámites del proceso ejecutivo con título hipotecario de mayor cuantía se decretara la venta en publica subasta del inmueble descrito en la demanda, Apartamento 304 ubicado en el tercer piso del edificio construido sobre los lotes 7 y 8 de la Manzana M-23 de la Urbanización Las Américas, constituido en Propiedad Horizontal y marcado en la puerta de entrada con el número 71C-45 antes 71C-63 de la Diagonal 5ª, garaje 7; y se librara mandamiento ejecutivo a su favor por las sumas cuya conversión en pesos moneda legal colombiana solicita se haga a la fecha de pago al valor que a esa fecha tenga el Unidades de Poder Adquisitivo Constante, según certificación del Banco de la República o quien haga sus veces, con base en el Pagaré No. 17780-3, así: por la cantidad de 42,5712 Unidades de Poder Adquisitivo Constante, correspondiente al capital de la cuota exigible el día 20 del mes de mayo de 1999, causada y dejada de pagar, liquidada en su equivalente en pesos colombianos a la fecha de pago, que para el día 3 de agosto de 1999 equivalían a $673.458,50; por la cantidad de 40,1649 Unidades de Poder Adquisitivo Constante, correspondientes al capital de la cuota exigible el día 20 del mes de junio de 1999, causada y dejada de pagar y liquidada por su valor equivalente en pesos a la fecha de pago, que para el día 3 de Agosto de 1999 equivalían a $635.391,85; por la cantidad de 41.6093 Unidades de Poder Adquisitivo Constante, correspondientes al capital de la cuota exigible el día 20 del mes de julio de 1999, causada y dejada de pagar y liquidada por su valor equivalente en pesos a la fecha del pago, que para el día 3 de agosto de 1999 equivalían a $658.241,65; por los intereses moratorios comerciales a la tasa del 23.18% efectivo anual, sobre los valores de cada una de las cuotas atrasadas, desde que se hicieron exigibles hasta el momento del pago y si fuere el caso con reducción al tope de usura o máximo legal permitido al momento del pago; por la cantidad 3.667,5404, liquidadas por su valor convertido a pesos al momento de su pago total, y que para el día 3 de agosto de 1.999 equivalían a la suma de $58’018.948,76 y que no incluye el valor de las cuotas de mora; y, por los intereses moratorios comerciales a la tasa del 23.18% efectivo anual sobre el saldo de capital; así como por las costas del proceso.

Fundamenta su solicitud, aduciendo que la parte demandada recibió a título de mutuo comercial el día 20 de agosto de 1996 la cantidad de 4.612.7807 UPACS; que la parte demandada se obligó a pagar en 180 cuotas mensuales sucesivas desde el día 20 de septiembre de 1996; que la parte...

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