Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 28 de Enero de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 30956784

Sentencia de Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, 28 de Enero de 2005

Fecha28 Enero 2005
MateriaDerecho Civil
EmisorSala Civil (Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de Colombia)

|TÍTULO VALOR LETRA DE CAMBIO CON ESPACIOS EN BLANCO. FECHA DE VENCIMIENTO. CARGA DE LA PRUEBA |

|INTERESES NO PACTADOS |

|ARTÍCULO 177 DEL C.P.C. |

|ARTÍCULO 884 DEL C.CO. |

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

S A L A C I V I L

Magistrado Ponente: Jairo Enrique Alvarado Alfonso

Radicación: 11001310300819991772 01

T 2 F 124 Exp 1342

Procedencia: Juzgado 8 Civil del Circuito

Demandante: G.T.J.

Demandado: G.E.P. de Pinzón

Proceso: Ejecutivo singular

Discutido y aprobado en Sala del 26 de enero de 2005.

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil cinco (2005).

Decídese el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia calendada el 9 de octubre de 2002, proferida por el Juzgado 8 Civil del Circuito de esta ciudad, en el proceso ejecutivo singular de G.T.J. contra G.E.P. de P..

Antecedentes
  1. Por auto del 19 de octubre de 1999, con fundamento en las letras de cambio aportadas (fls. 1 y 2, cdno. 1), se libró mandamiento de pago por $ 22.000.000,oo, más los intereses moratorios a la tasa del 4.3% mensual desde el 13 de marzo de 1999, hasta el pago total.

  2. Notificada la ejecutada, presentó las excepciones de "falta de idoneidad y exigibilidad de los títulos valores presentados para el recaudo; cobro de la no debido; la genérica y promovió a la sazón incidente de regulación y pérdida de intereses". En lo medular, edificó la propuesta en que los citados títulos fueron creados para garantizar un contrato de mutuo celebrado "sin fecha de vencimiento o pago definido", de modo que los espacios fueron "llenados con fechas caprichosas" que puso el ejecutante contrariando la preceptiva del artículo 622 del Código de Comercio. Agregó que como en tal negocio jurídico, no se pactaron intereses, la reclamación que en tal sentido incorporó el libelo, impone sancionar al ejecutante.

  3. Surtidos los trámites pertinentes, el juzgado no acogió la propuesta de la parte demandada y ordenó seguir adelante el trámite con las consecuencias de rigor. Sostuvo el a-quo que la ejecutada no cumplió con la carga de la prueba consistente en acreditar la celebración del contrato de mutuo, con las particularidades que relató, pues, del interrogatorio absuelto por el actor no se desprende esa circunstancia y tras aludir al alcance de los artículos 625 y 626 del estatuto mercantil, advirtió que los documentos traídos con al demanda, satisfacen los requisitos generales y especiales que reclama la ley. Dijo que si...

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